Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (PPR 10), del 24 al 28 de abril de 2023

Aprobado el proyecto revisado de las directrices sobre las incrustaciones biológicas 

El Subcomité aprobó las Directrices revisadas para el control y la gestión de las incrustaciones biológicas de los buques a los efectos de reducir al mínimo la transferencia de especies acuáticas invasivas, tras un examen exhaustivo de las mismas. 

Las incrustaciones biológicas son la acumulación de organismos acuáticos en las superficies y estructuras sumergidas o expuestas al medio acuático, como buques y otras estructuras mar adentro. Una buena gestión de las incrustaciones biológicas puede contribuir a proteger la biodiversidad marina evitando la transferencia de especies acuáticas invasivas. Mantener limpio el casco de un buque también puede reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero al mejorar la eficiencia en términos de consumo de carburante

Las Directrices 2023, que amplían y actualizan la versión anterior con miras a reforzarla y aumentar su aceptación, se presentarán al Comité de protección del medio marino (MEPC 80) para su adopción. 

El Subcomité también se mostró de acuerdo con elaborar orientaciones sobre los sistemas de limpieza de incrustaciones biológicas de los buques en el agua en una futura reunión. A este respecto, el Subcomité recomendó al MSC 80 que se prorrogue hasta 2025 el plazo de ultimación previsto para las directrices y que el título del resultado se cambie por "Elaboración de orientaciones sobre cuestiones relativas a la limpieza en el agua". El Subcomité invitó a presentar propuestas concretas sobre las orientaciones por separado.

El Subcomité también invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que presenten a la Organización la información pertinente sobre las mejores prácticas para las inspecciones de las incrustaciones biológicas y las medidas de limpieza, conforme estén disponibles en el futuro. 

 Las Directrices sobre las incrustaciones biológicas se adoptaron por primera vez en 2011. El periodo de sesiones MEPC 72 (2018) decidió iniciar un examen para tener en cuenta las mejores prácticas y la experiencia, así como las últimas investigaciones. Al llevar a cabo este examen, el PPR 8 (2021) acordó que debían revisarse las Directrices. 

Un documento separado de orientaciones ofrece asesoramiento a los propietarios y armadores de embarcaciones de recreo de menos de 24 m de eslora. Orientaciones para reducir al mínimo la transferencia de especies acuáticas invasivas debida a la contaminación biológica (incrustaciones en el casco) de las embarcaciones de recreo (MEPC.1/Circ.792).

El Proyecto de asociaciones GloFouling FMAM-PNUD-OMI y conexo Proyecto sobre incrustaciones biológicas TEST (transferencia de tecnologías ambientalmente racionales), del Organismo Noruego de Cooperación para el Desarrollo (Norad), ayudan a los países en desarrollo a implantar las Directrices sobre las incrustaciones biológicas. 

Recomendaciones para el transporte marítimo sobre los pellets de plástico

Los riesgos para el medio marino de los pellets de plástico se han puesto de manifiesto en sucesos como el del X-Press Pearl en 2021, en el que se derramaron 11.000 toneladas de pellets de plástico frente a las costas de Sri Lanka. 

El Subcomité acordó un proyecto de circular MEPC sobre recomendaciones relativas al transporte marítimo de pellets de plástico en contenedores de carga. El proyecto de texto se presentará al Subcomité de transporte de cargas y contenedores (CCC 9), que se reúne del 20 al 29 de septiembre, para que haga sus aportaciones. 

El proyecto de circular recomienda que los pellets de plástico deberían envasarse en embalajes/envases de buena calidad que sean lo suficientemente fuertes para resistir los choques y las cargas que suceden normalmente durante el transporte. Los embalajes/envases deberían estar fabricados y cerrados de forma que no se produzca ninguna pérdida de contenido en las condiciones normales de transporte, a causa de vibraciones o fuerzas debidas a la aceleración. 

Según el proyecto de circular, la información sobre el transporte debe identificar claramente aquellos contenedores de carga que contengan pellets de plástico. Además, el expedidor debería añadir a la información sobre la carga una petición de estiba especial para que la estiba se lleve a cabo. Los contenedores de carga que contengan pellets de plástico deberían ir adecuadamente estibados y sujetos, para que sea mínimo el riesgo de dañar el medio marino, sin menoscabar por ello la seguridad del buque y de las personas a bordo. En concreto, los contenedores de carga que contengan pellets de plástico deberían estibarse: bajo cubierta siempre que sea razonablemente factible; o hacia crujía en zonas resguardadas de las cubiertas expuestas.

El Subcomité PPR invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales a presentar al Subcomité CCC, para su examen, cualquier información pertinente sobre el embalaje/envasado. Una vez examinado por el Subcomité CCC, el proyecto de recomendaciones podría finalizarse en el próximo periodo de sesiones del Subcomité PPR (PPR 11) en 2024 y ser aprobado por el MEPC 81 en la primavera de 2024. 

El Subcomité invitó a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales interesados a presentar propuestas concretas respecto de posibles medidas obligatorias en un futuro periodo de sesiones del Subcomité, teniendo en cuenta las deliberaciones mantenidas hasta la fecha, y la experiencia adquirida de la implantación de toda medida no obligatoria.

El Subcomité  también convino en que los pellets de plástico no deberían transportarse a granel. El Subcomité invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a presentar propuestas pertinentes a un futuro periodo de sesiones del Subcomité en relación con posibles cambios normativos que pudieran ser necesarios para evitar la expedición de pellets de plástico a granel.

Preparación y lucha ante sucesos con pellets de plástico

El Subcomité aprobó el mandato para un grupo de trabajo por correspondencia para elaborar un proyecto de guía sobre las actividades de limpieza de pellets de plástico derramados por buques. El proyecto de guía deberá presentarse al PPR 11 para su examen.

Notificación de la pérdida de aparejos de pesca

El Subcomité prosiguió su labor de elaboración de proyectos de enmienda del Anexo V del Convenio MARPOL para mejorar la notificación de los artes de pesca perdidos. El Subcomité tomó nota del acuerdo general sobre que deberían elaborarse umbrales universalmente coherentes para notificar la pérdida o descarga de los artes de pesca, teniendo en cuenta la amplia variedad de pesquerías y artes de pesca.  También hubo acuerdo general sobre que debería eximirse a las embarcaciones de recreo de las prescripciones de notificación obligatorias sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra prescripción del Convenio MARPOL. 

El Grupo de trabajo por correspondencia sobre la basura plástica marina procedente de los buques se encargó de proseguir las labores, incluido el estudio de los datos que deben notificarse. quién será responsable de realizar las notificaciones; acceso a una futura base de datos de la OMI; y plantillas para la notificación. 

El Grupo de trabajo por correspondencia también seguirá elaborando el proyecto de enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL a fin de establecer los mecanismos de notificación, las modalidades y la información que se ha de notificar a las Administraciones y a la OMI, a fin de facilitar y perfeccionar las notificaciones de pérdidas y descargas accidentales de artes de pesca; y considerar directrices específicas y el relevante proyecto de enmiendas a las Directrices de 2017 para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL (resolución MEPC.295(71)). 

Marcado de los artes de pesca

El Subcomité prosiguió sus debates sobre el marcado de los artes de pesca. El Subcomité invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a presentar propuestas al PPR 11 sobre un proyecto de circular MEPC para fomentar la implantación de los sistemas de marcado de los artes de pesca y las Directrices voluntarias de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sobre el marcado de los artes de pesca, así como proyecto de enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL.  

Para ello debería tenerse en cuenta la labor de la FAO, que ha publicado A framework for conducting a risk assessment for a system on the marking of fishing gear – VGMFG Supplement 1 (en inglés); y el Manual for the marking of fishing gear – VGMFG Supplement 2 (en inglés).

Proyecto de asociaciones GloLitter

El Proyecto de asociaciones GloLitter mundial, cuyo objetivo es reducir la basura plástica marina, ha publicado un estudio titulado Reporting and retrieval of lost fishing gear: recommendations for developing effective programmes (Notificación y recuperación de artes de pesca perdidos: recomendaciones para desarrollar programas eficaces), en el que se describen los sistemas de notificación y recuperación de artes de pesca perdidos dirigidos por los pescadores, y un informe titulado Legal aspects of abandoned, lost and otherwise discarded fishing gear (ALDFG) (Aspectos jurídicos de los artes de pesca abandonados, perdidos o descartados), en el que se examinan las respuestas jurídicas a los ALDFG en el contexto de la pesca marítima.

Gestión del agua de lastre

El Subcomité acordó un proyecto de protocolo para la verificación de los dispositivos de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones relativas al agua de lastre, que se presentará al MEPC 80 para su aprobación.

Este protocolo es una herramienta importante para apoyar la implantación eficaz del Convenio BWM permitiendo el uso de dispositivos con diferentes objetivos que satisfagan un nivel común de calidad. Entre ellas figuran las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre, las inspecciones de supervisión por el Estado rector del puerto y la autovigilancia de los buques. 

La elaboración del Protocolo es el resultado de una intensa labor llevada a cabo durante varios años en el Subcomité, incluido en el grupo de trabajo por correspondencia.

Además, el Subcomité acordó la ultimación de un proyecto de interpretación unificada del modelo de Certificado internacional de gestión del agua de lastre y de las reglas B-3.5 y B-3.10 del Convenio BWM, en relación con la "fecha de construcción" de los buques que hayan sido objeto de una transformación importante para implantar el Convenio BWM. La interpretación unificada se someterá a la aprobación del MEPC 80.

Inventario de materiales potencialmente peligrosos: aprobada la revisión de las directrices 

El Subcomité aprobó las Directrices revisadas de 2023 para la elaboración del Inventario de materiales potencialmente peligrosos, a raíz de las enmiendas al Convenio sobre los sistemas antiincrustantes (AFS) para incluir controles para la cibutrina. Las Directrices 2023 se presentarán al MEPC 80 para su aprobación.

Reducir las repercusiones en el Ártico de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional

El Subcomité continuó su labor de seguir elaborando el proyecto de directrices relativas a las medidas de control basadas en objetivos para reducir las repercusiones en el Ártico de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional. Además, estudió posibles medidas de control, junto con debates sobre métodos de medición y un protocolo normalizado de muestreo, acondicionamiento y medición.

Tras un debate en un grupo de trabajo, se restableció el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la prevención de la contaminación atmosférica para proseguir la labor en el lapso interperiodos e informar al PPR 11. El Grupo de trabajo por correspondencia se encarga de seguir elaborando, con miras a ultimarlo, un proyecto de directrices sobre medidas de control recomendatorias basadas en objetivos para reducir las repercusiones en el Ártico de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional. 

Guía operacional para la lucha contra los derrames de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP)

El Subcomité acordó el texto definitivo de la "guía operacional para la lucha contra los derrames de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP)" para remitirlo al MEPC 80, con miras a su aprobación y posterior publicación. Las orientaciones van dirigidas a los primeros responsables de la intervención y a los responsables de la toma de decisiones en la preparación y durante un suceso marítimo en el mar o en un puerto, cuando dicho suceso implique SNP. 

Se acuerdan las directrices sobre los dispositivos de tratamiento térmico de desechos

El Subcomité aprobó el proyecto de Directrices 2023 sobre los dispositivos de tratamiento térmico de desechos, para su presentación al MEPC 80 con miras a su adopción.  

Motores diésel marinos que sustituyan a los sistemas de vapor: proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL

El Subcomité acordó el proyecto de enmiendas a la regla 13.2.2 del Anexo VI del Convenio MARPOL sobre los motores diésel marinos que sustituyan a los sistemas de vapor, a fin de presentarlo al MEPC 80 para que lo apruebe, con miras a que se adopte en el MEPC 81. 

El Subcomité también acordó las Directrices de 2013 previstas en la regla 13.2.2 del Anexo VI del Convenio MARPOL con respecto a los motores de sustitución no idénticos que no tienen que ajustarse al límite del nivel III conexas. También se acordaron las enmiendas consiguientes a las interpretaciones unificadas de la regla 13.2.2 del Anexo VI del Convenio MARPOL, para su adopción o aprobación por el MEPC, según proceda. 

Interpretación unificada de las reglas 18.5 y 18.6 del Anexo VI del Convenio MARPOL

El Subcomité acordó una nueva interpretación unificada de las reglas 18.5 y 18.6 del Anexo VI del Convenio MARPOL, para su aprobación en el MEPC 80 y su inclusión en una revisión de la circular MEPC.1/Circ.795/Rev.7 sobre interpretaciones unificadas del Anexo VI del Convenio MARPOL. 

La interpretación unificada señala que la nota de entrega de combustible (BDN) exigida por la regla 18.5 es aceptable en formato impreso o electrónico siempre que contenga como mínimo la información especificada en el apéndice V del Anexo VI del Convenio MARPOL y se conserve y se pueda acceder a ella a bordo de conformidad con lo dispuesto en la regla 18.6. Una BDN electrónica debe estar protegida contra cambios de redacción, modificaciones o revisiones. La autenticación debe ser posible mediante un método de verificación como un número de seguimiento, una marca de agua, un sello de fecha y hora, un código QR o coordenadas GPS. 

Reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV)

El Subcomité acordó un proyecto de labor sobre la reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV), que se presentará al MEPC 80 para su aprobación. Esta labor tendría como objetivo estudiar el modo en que la reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) podría contribuir a implantar la Estrategia de la OMI sobre los GEI.

El alcance de la labor de reducción de las emisiones de COV incluye:considerar cómo implicar a las terminales en la reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV); considerar las reglas nuevas y existentes sobre los COV, incluida la aplicación de una regla 15 revisada del Anexo VI del Convenio MARPOL, teniendo en cuenta la seguridad y eficacia del proyecto de los buques, así como la seguridad de sus operaciones; considerar los documentos orientativos nuevos y existentes sobre los COV, teniendo en cuenta la seguridad y eficacia del proyecto de los buques, así como la seguridad de sus operaciones; solicitar la contribución de otros subcomités, según proceda.  

Evaluación de productos

El Subcomité se mostró de acuerdo con la evaluación completa de los productos y de los aditivos de limpieza realizada por el Grupo técnico ESPH. 

El Subcomité tomó nota de que 19 acuerdos tripartitos expiraban en diciembre de 2023 y se suprimirían de la próxima edición de la circular MEPC.2 (MEPC.2/Circ.29, prevista para diciembre de 2023) si no se presentaban solicitudes de evaluación a ESPH 29, o si la información presentada no era suficiente para que ESPH 29 evaluara los productos correspondientes. Por consiguiente, el Subcomité invitó a los Estados Miembros a que adoptaran las medidas que estimasen oportunas a fin de evitar retrasos en el transporte de estos productos, de modo que no se transporten una vez cumplida su fecha de expiración.

Los productos químicos que vayan a transportarse a granel deben figurar en los capítulos 17 ó 18 (o en el capítulo 19) del Código CIQ o estar incluidas en la Clasificación provisional de las sustancias líquidas de conformidad con el Anexo II del Convenio MARPOL y el Código CIQ (MEPC.2/Circular), que establece las prescripciones relativa al equipo de a bordo de los cuales puede transportarse.