Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (PPR), 4º periodo de sesiones, del 16 al 20 de enero de 2017
Implantación del límite de 0,50% de contenido de azufre
El Subcomité inició la labor para garantizar la implantación uniforme y eficaz del límite de contenido de azufre de 0,50% m/m que decidió el MEPC 70.
La labor propuesta estaría destinada a estudiar qué medidas pueden adoptarse para garantizar la implantación uniforme y eficaz del límite de 0,50% de contenido de azufre en el fueloil utilizado por los buques que operan fuera de las zonas de control de las emisiones de óxidos de azufre designadas o que no usan medios equivalentes (como un sistema de limpieza de los gases de escape), así como las medidas que permitirían a los Estados Miembros de la OMI facilitar políticas eficaces.
El Subcomité acordó que la implantación uniforme y eficaz del límite de 0,50% de contenido de azufre es fundamental para las consideraciones comerciales y también para alcanzar los beneficios ambientales recogidos en la regla 14, que regula las emisiones de óxidos de azufre (SOx) del Anexo VI del Convenio MARPOL.
Por el contrario, una implantación incoherente e ineficaz aumentaría la incertidumbre relativa a la demanda de mercado real de fueloil marino de 0,50% de contenido de azufre, lo que a su vez acrecentaría las dificultades en la cadena de suministro de fueloil marino para planificar de manera que puedan satisfacer la demanda mundial. Igualmente, obstaculizaría a los explotadores de buques a la hora de evaluar la viabilidad de la inversión en los sistemas de limpieza de los gases de escape. Y lo que es también importante: una implantación ineficaz o incompleta probablemente conduciría a que los buques usasen fueloil no reglamentario, adquiriendo así una ventaja comercial respecto los buques que sí cumpliesen la normativa, produciendo una distorsión en el mercado.
El alcance de la labor propuesta, que se completará a lo largo de las sesiones del Subcomité PPR en 2018 y 2019, podría incluir:
· Examinar las cuestiones preparatorias y transicionales que puedan surgir con el paso del límite de 3,50% m/m al nuevo límite de 0.50% m/m.
· Examinar las repercusiones en el combustible y en los sistemas de máquinas que pueden resultar de la utilización de fueloil con un contenido de azufre de 0,50% m/m.
· Examinar cuestiones de verificación y mecanismos de control y medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento y la implantación coherente.
· Elaborar un proyecto de formato normalizado (un sistema estándar) para la notificación de la no disponibilidad del fueloil que pueda utilizarse para demostrar que un buque no puede obtener fueloil reglamentario.
· Elaborar orientaciones, según proceda, que puedan ayudar a los Estados Miembros y a las partes interesadas a evaluar el contenido de azufre del fueloil entregado para uso a bordo de los buques, basándose en el examen de los mecanismos para fomentar la verificación de que los combustibles suministrados a los buques se ajustan a los límites de azufre especificados, como se indica en la nota de entrega de combustible.
· Pedir a la ISO que examine el marco de la norma ISO 8217 para los combustibles suministrados en todo el mundo para su uso a bordo de los buques, con objeto de mantener la coherencia entre las normas pertinentes de la ISO sobre combustibles para usos marinos y la implantación de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL.
· Examinar las consiguientes enmiendas reglamentarias y/o directrices necesarias para abordar las cuestiones planteadas o se considera necesario para garantizar la implantación coherente de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL.
Al examinar qué medidas adicionales podrán elaborarse a fin de garantizar la implantación coherente del límite de 0,50% de contenido de azufre, la justificación señala que si bien la implantación del límite de 0,50% de contenido de azufre en 2020 reducirá significativamente las emisiones de dióxidos de azufre para la atmósfera procedentes de la flota mundial, también introducirá un cambio importante en el coste de funcionamiento diario de los buques que naveguen fuera de las ECA. Los costos adicionales son de una magnitud tal que podrían provocar una grave distorsión comercial si existe una desigual implantación del límite de 0,50% de contenido de azufre.
Se prevé que los productos que están surgiendo a fin de ajustarse al límite mundial del contenido de azufre del 0,50 % van a costar menos que los destilados marinos tradicionales, aunque de todas maneras se prevé que va a haber un diferencial de precios considerable y varios pronósticos sugieren que habrá una gran diferencia de precios.
Por consiguiente, sin una implantación coherente para todos los buques, es imposible garantizar unas reglas de juego equitativas para la utilización del límite de 0,50% de contenido de azufre de fueloil, con lo que la mejora prevista del medio ambiente y la salud de los seres humanos no podría lograrse.
También fueron expresadas preocupaciones sobre la calidad del fueloil y la seguridad de los buques.
Se invitará al MEPC 71 a que apruebe un nuevo resultado sobre la implantación coherente de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL.
La regla 14.3.1 establece un límite de 0,50%, en el contenido de azufre del fueloil utilizado a bordo de los buques a partir del 1 de enero de 2020, actualmente por debajo de 3,50%. En las zonas de control de las emisiones (ECAS), el límite se mantendrá en 0,10% m/m.