Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (PPR), quinto periodo de sesiones (5-9 de febrero de 2018)
Se acuerda la prohibición del transporte de fueloil no reglamentario con un alto contenido de azufre
La OMI ha acordado avanzar en la prohibición de transportar fueloil con un contenido de azufre que no cumpla con el límite de 2020 para su uso a bordo de los buques. El objetivo del nuevo límite es reducir las emisiones de óxidos de azufre procedentes de los buques para mejorar la calidad del aire y proteger el medio ambiente.
El límite de contenido de azufre 0.50% masa/masa en el fueloil a bordo de los buques entrará en vigor el 1 de enero de 2020 (fuera de las zonas de control designadas, donde el límite es de 0.10%).
Para ayudar a una implantación uniforme de esta regla, el Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación de la OMI acordó un proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) que prohíbe el transporte de fueloil no reglamentario, de forma que el contenido de azufre de todo fueloil usado o transportado a bordo de los buques no pueda exceder el límite de 0.50% masa/masa.
No obstante, habría una excepción: los buques que cuenten con medios equivalentes para cumplir con el límite de contenido de azufre, como son los sistema de limpieza de los gases de escape (EGCS) –llamados "depuradores"- que ya están permitidos en virtud de la regla 4.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL. Estos medios pueden ser usados con fueloil con un contenido de azufre más alto ya que los EGCS limpian las emisiones y por tanto pueden ser aceptados al ser igual de efectivos para cumplir con el límite de azufre. Un buque que no cuente con estos medios equivalentes, no podrá disponer de fueloil para usar a bordo cuyo contenido exceda de 0.50 %.
Según lo dispuesto en la regla 3.2 del Anexo VI del Convenio MARPOL. Los buques que estén llevando a cabo ensayos para la investigación en tecnologías de reducción y control de las emisiones de los buques pueden obtener una excepción de una Administración de una de las Partes del Anexo VI.
El Subcomité envió la propuesta de proyecto de enmiendas al Comité de protección del medio marino (MEPC 72), que se reunirá en abril de 2018, para su consideración urgente. Una vez aprobada por el MEPC 72, el proyecto de enmiendas podrá ser adoptado durante el MEPC 73 (octubre 2018) y podría entrar en vigor el 1 de marzo de 2020 (sólo 2 meses después de que el límite 0.50 % entre en vigor).
Con el objeto de ayudar a una implantación uniforme, el Subcomité acordó elaborar una serie de directrices que cubran todos los aspectos pertinentes y también acordó las líneas generales del proyecto de Directrices para la implantación uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL (la regla del límite de 0.50%). Las directrices abarcarían:
· Cuestiones de preparación y transición a las que puede dar lugar el cambio del límite del contenido de azufre de 3,50 % m/m al nuevo límite del 0,50 % m/m.
· Repercusiones en los sistemas de maquinaria y combustible que puede tener la utilización de fueloil con un límite del contenido de azufre del 0,50 % m/m.
· Cuestiones de verificación, mecanismos de control y medidas que sean necesario adoptar para garantizar el cumplimiento y la implantación uniforme.
· No disponibilidad de fuel: orientaciones, intercambio de información y procedimientos de notificación normalizados.
· Repercusiones para la seguridad en relación con la opción de mezclar combustibles a fin de cumplir el límite del contenido de azufre del 0,50 % m/m que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
· Otras directrices e información que sirvan de ayuda a los Estados Miembros y partes interesadas, incluidas orientaciones acerca de la garantía de calidad y la integridad de la cadena de suministro
El Subcomité acordó los términos de referencia de la reunión interperiodos sobre la implantación uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL, que se celebrará del 9 al 13 de julio de 2018
Se elaboró un plan de trabajo para el Subcomité que incluye:
- Elaborar el proyecto de Directrices para la implantación uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL, durante la reunión interperiodos, con la recomendación de que podrían ser presentadas directamente por el grupo de trabajo al MEPC 73 (octubre 2018).
- Elaborar el proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, durante la reunión interperiodos, para su finalización en el PPR 6 y aprobación en el MEPC 74, con vistas a que sea adoptado en el MEPC 75 (primavera 2020) con una fecha de entrada en vigor prevista en el verano de 2021. Las enmiendas están relacionadas con la definición de "contenido de azufre" (regla 2) y los procedimientos de ensayo y verificación de las muestras de fueloil en uso enmiendas a la regla 14 y enmiendas consiguientes conexas a la regla 18 y al apéndice VI).
- Elaborar proyectos de enmiendas, según proceda, a las siguientes Directrices existentes durante la reunión interperiodos, para su finalización en el PPR 6 y aprobación en el MEPC 74. A saber: Directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL, 2009 (resolución MEPC.181(59)); Directrices de 2010 para la vigilancia del contenido medio de azufre a escala mundial del fueloil suministrado para uso a bordo de los buques (resolución MEPC.192(61), enmendada por la resolución MEPC.273(69)); y Directrices relativas al muestreo a bordo para la verificación del contenido de azufre del fueloil utilizado a bordo de los buques (MEPC.1/Circ.864).
La urgencia del asunto fue reconocida hasta tal punto que se le pedirá al el MEPC 72 (abril de 2018) que examine si el resultado de la implantación para 2020 planeada por la reunión interperiodos del PPR en julio de 2018 debería ser presentada al MEPC 73 (octubre 2018).
Una implantación uniforme del límite del contenido de azufre del 0,50 % para todos los buques garantizaría que se mantienen unas condiciones equitativas, con el resultado de que llegaría a lograrse la mejora prevista para el medio ambiente y la salud humana. Los óxidos de azufre (SOx) son conocidos por ser perjudiciales para la salud humana, causando síntomas respiratorios y enfermedades de los pulmones. En la atmósfera, los SOx pueden producir lluvia ácida, que puede a su vez provocar daños en los cultivos, bosques y especies acuáticas, y contribuye además a la acidificación de los océanos.
Carbono negro: notificación y métodos de medición más adecuados
El carbono negro se forma únicamente durante la combustión en llama de combustibles con compuestos de carbono. Sus emisiones contribuyen al cambio climático como "contaminante de vida corta". La OMI ha estado estudiando cómo medir y notificar las emisiones de carbono negro, como parte de su labor para tratar las repercusiones de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional en el Ártico.
El Subcomité acordó el protocolo de notificación para los estudios de las mediciones voluntarias a fin de recopilar datos sobre el carbono negro así como los métodos de medición de carbono negro más adecuados para la recopilación de datos.
El Subcomité alentó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que continúen recopilando datos sobre el carbono negro, usando el protocolo de notificación y los métodos de medición acordados, y a presentar los datos relevantes a la próxima sesión del Subcomité.
Directrices para la descarga del agua de purga de la recirculación de los gases de escape
El Subcomité acordó las Directrices de 2018 para la descarga del agua de purga de la recirculación de los gases de escape, para su presentación al MEPC 73, con vistas a su adopción.
Un método para reducir las emisiones de óxidos de NOx establecidos en el nivel III es la recirculación de los gases de escape (EGR), que es un proceso interno del motor que tiene como resultado una reducción de las emisiones de NOx que cumplirá con lo prescrito en la regla. Mediante este proceso se generarán gases de escape condensados que se descargarán como agua de purga, la cual debería manipularse de forma distinta en función del contenido de azufre del combustible. La EGR podrá utilizarse también como una opción para el cumplimiento del nivel II.
Las Directrices abarcan la descarga del agua de purga de la EGR.
El Subcomité también acordó un proyecto de enmiendas al Código Técnico sobre los NOx, 2008 sobre la certificación para los sistemas de reducción catalítica selectiva.
Orientaciones sobre la gestión del agua de lastre
El Subcomité examinó asuntos relacionados con la implantación del Convenio sobre la gestión del agua de lastre.
Se acordó el proyecto de orientaciones sobre las limitaciones de proyecto del sistema de los sistemas de gestión del agua de lastre y su verificación, para su presentación al MEPC 73 con vistas a su aprobación.
Mientras tanto, el Subcomité invitó a presentar ejemplos específicos de medidas para contingencias que sean aceptables para los Estados rectores de puertos y que se implanten en el sector del transporte marítimo, que posteriormente se podrían incluir en el anexo de las Orientaciones sobre medidas para contingencias en virtud del Convenio BWM, así como otros documentos relativos a las medidas de contingencia en puertos con calidad de agua problemática.
Acordadas las Directrices revisadas IFPAD y UFA
El Subcomité Acepte acordó las Directrices para la aplicación de las prescripciones del Anexo I del Convenio MARPOL a las instalaciones flotantes de producción, almacenamiento y descarga (IFPAD) y las unidades flotantes de almacenamiento (UFA) 2018, a fin de presentarlas al MEPC 73 para que las examine, con miras a adoptarlas.
Las Directrices actualizan versiones anteriores para proporcionar orientación e interpretación sobre las interpretaciones que pueden ser específicamente aplicables a las IFPAD y las UFA utilizadas para la producción y el almacenamiento mar adentro, o al almacenamiento mar adentro de los hidrocarburos resultantes de la producción. Las IFPAD y las UFA son una forma de plataforma flotante que no corresponde a la definición de petrolero que figura en la regla 1.5 del Anexo I del Convenio MARPOL. Sin embargo, los riesgos de daños para el medio ambiente debidos al volumen de hidrocarburos almacenados a bordo de las IFPAD y las UFA en servicio son similares a algunos de los riesgos asociados a los petroleros, y se observó que las prescripciones pertinentes del Anexo I del MARPOL en relación con los petroleros podían adaptarse para hacer frente a tales riesgos de un modo adecuado. Las Directrices ponen de relevancia las prescripciones pertinentes del Anexo I del MARPOL en relación con los petroleros podían adaptarse para hacer frente a tales riesgos de un modo adecuado.
Directrices y enmiendas para la utilización de libros registro electrónicos
El Subcomité acordó las Directrices para la utilización de libros registro electrónicos en virtud del Convenio MARPOL, a fin de presentarlo al MEPC 73 para que lo examine, con miras a que lo apruebe en principio y que posteriormente lo adopte el MEPC 74, junto con el correspondiente proyecto de enmiendas al Convenio MARPOL y al Código técnico sobre los NOx.
Las Directrices afirman que esta forma de registro y de notificación debería fomentarse, ya que puede ofrecer muchas ventajas para la conservación de los registros por las compañías, las tripulaciones y los oficiales. Las Directrices tienen por objeto facilitar información normalizada sobre la aprobación de un libro registro electrónico para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Convenio MARPOL y la aplicación de un enfoque sistemático para aprobar dichos sistemas.
Por libro de registro electrónico se entiende un dispositivo o sistema aprobado por la Administración, utilizado para registrar electrónicamente las anotaciones necesarias de descargas, trasvases y otras operaciones que se usa en lugar del libro registro impreso.
El MEPC fue invitado a alentar a los buques que están utilizando libros registro electrónicos durante el periodo provisional antes de la fecha de entrada en vigor de las enmiendas de que compartan su experiencia; y que aliente tanto a los Estados de abanderamiento como a los Estados rectores de puertos a que proporcionen información pertinente sobre el uso de las Directrices a fin de facilitar el uso de los libros registro electrónicos.
El formato para el registro de las descargas en virtud del Convenio MARPOL figura en los apéndices de los anexos pertinentes del Convenio MARPOL. Tradicionalmente el formato de estos libros registro ha sido una copia impresa proporcionada por la Administración. No obstante, puesto que las compañías y los propietarios de buques están cada vez más interesados en actuar de manera ambientalmente responsable y tratan de reducir, mediante el uso de medios electrónicos, la gran carga de trabajo que representa el papeleo, se ha generalizado el concepto de los diarios electrónicos de operaciones.
El proyecto de enmiendas a los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto de la OMI, a fin de reconocer que los libros de registro electrónicos pueden ser presentados en formato electrónico, fue también acordado.
Directrices para la utilización de dispersantes para la lucha contra la contaminación del mar por hidrocarburos
Continuando con su valioso trabajo en el campo de la preparación y respuesta de los derrames, el Subcomité finalizó para su aprobación por el MEPC la parte IV de las Directrices sobre la utilización de dispersantes para la lucha contra la contaminación del mar por hidrocarburos, que se centra en la aplicación submarina.
Esta es la parte final del examen y revisión de las directrices sobre el uso de dispersantes que fue iniciada tras el incidente del Deepwater Horizon para incorporar las últimas novedades en este campo. Las Directrices, una vez publicadas en su totalidad, proporcionarán información útil y práctica a los gobiernos para preparar y responder ante los derrames de hidrocarburos en el mar.
Descarga de productos de alta viscosidad – acordado el proyecto de enmiendas para el Convenio MARPOL
El Subcomité acordó el proyecto de enmiendas al Anexo II del Convenio MARPOL para endurecer las prescripciones relativas a las descargas para las aguas de lavado de tanques que contengan productos flotantes persistentes y de alta viscosidad (como ciertos aceites vegetales) en zonas específicas del mar.
El proyecto de enmiendas llega tras la preocupación sobre el efecto medioambiental de las descargas permisibles de tales productos.
Las nuevas prescripciones incluyen los flotantes persistentes con una viscosidad igual o superior a 50 mPas a 20 ºC y/o con un punto de fusión igual o superior a 0 ºC. Bajo las nuevas prescripciones, un quimiquero que descargue este tipo de sustancia debería llevar a cabo un prelavado de sus tanques. La mezcla de residuos y agua que se produzca durante el prelavado se descargará en una instalación de recepción hasta que el tanque esté vacío. Se propone que las prescripciones sean aplicadas en las aguas noroccidentales de Europa; la zona del mar Báltico; las aguas de Europa occidental y las aguas noruegas al norte del meridiano 62° N.
El proyecto de enmiendas será enviado al MEPC 70 en octubre de 2018 para su aprobación y posterior adopción.
Revisión del Código internacional de quimiqueros
El Subcomité completó su examen del Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), incluido listas revisadas de productos e índices. Los capítulos revisados 17 (Resumen de prescripciones mínimas), 18 (Lista de productos a los que no se aplica el Código), 19 (Índice de productos transportados a granel) y 21 (Criterios para asignar prescripciones de transporte a los productos regidos por el código CIQ) y otras enmiendas serán presentados al MEPC 73 y al Comité de seguridad marítima (MSC 100) más tarde en 2018 para su aprobación y subsiguiente adopción.
El examen detallado del Código CIQ tiene como objetivo armonizar las prescripciones para las sustancias individuales dentro de los principios del Sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) y la versión de 2014 del procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad del Grupo mixto de expertos sobre los aspectos científicos de la protección del medio marino (GESAMP).
El Subcomité también acordó un proyecto de circular sobre directrices para el transporte de combustibles con alto contenido energético y sus mezclas, para su presentación al MEPC 73 (octubre 2018) con vistas a su aprobación.
Controles de cibutrina en el Convenio sobre los sistemas antiincrustantes
El Subcomité consideró la propuesta inicial de incluir controles sobre el biocida cibutrina en el marco del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001 (Convenio AFS) y acordó que cabe realizar un examen más detallado de la cibutrina. Se espera que la elaboración de esta enmienda se prolongue durante dos periodos de sesiones, por lo que concluirá en 2020.
La propuesta explicaba que la cibutrina se ha utlizado desde mediados de la década de 1980. Con frecuencia se combina con cobre o compuestos de cobre en las pinturas antiincrustantes. Extensos estudios científicos demuestran que la cibutrina puede causar efectos desfavorables en los organismos no combatidos. Los resultados de los estudios de toxicidad han demostrado que esta suatancia es altamente tóxica para las especies acuáticas.
El Convenio AFS prohíbe el uso de sustancias perjudiciales en las pinturas antiincrustantes usadas en los buques. Actualmente, las únicas sustancias prohibidas incluidas en la lista del Anexo I son los compuestos organoestánnicos.
El Convenio AFS establece el proceso para que nuevas sustancias sean sometidas a examen para ver si se incluyen en la lista de sustancias controladas en el Anexo 1 del tratado. Primero, se presenta una propuesta inicial, explicando la sustancia, los posibles efectos perjudiciales y las recomendaciones sobre su prohibición. Con esta información como base, el Comité decide si es necesario un examen más profundo y en ese caso, requiere una propuesta más exhaustiva. Esta propuesta será examinada por un grupo técnico establecido por el Comité, y los controles propuestos a ser incluidos en el Anexo 1 son presentados para su adopción, de conformidad con los procedimientos de enmienda del Convenio especificados en el artículo 16 del Convenio.