Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (PPR 6), del 18 al 22 de febrero de 2019
1. Finalizado el proyecto de directrices sobre la implantación uniforme del límite de 2020
El límite del 0,50 % en el contenido de azufre en el fueloil de los buques entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y tendrá un impacto positivo importante en la salud humana y el medio ambiente.
El Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (PPR 6) acordó el proyecto de Orientaciones sobre la elaboración de un plan de implantación en el buque para la implantación uniforme del límite de contenido de azufre del 0,50 % en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL, junto con otras directrices pertinentes, conformando así un conjunto de instrumentos nuevos y actualizados que ayudarán al sector y a las Administraciones a implantar de forma uniforme el límite de 0.50% masa/masa.
La OMI ya había publicado anteriormente orientaciones para un plan de implantación con la finalidad de ayudar a los propietarios de buques a prepararse.
1.2. Proyecto de directrices sobre la implantación uniforme del límite del contenido de azufre del 0,50 %
El proyecto de Directrices para la implantación uniforme del límite del contenido de azufre de 0,50 % en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL incluye secciones sobre:
- los efectos en los sistemas de combustible y de motores resultado de las nuevas mezclas o tipos de combustibles;
- las cuestiones de verificación y mecanismos y medidas de control; incluidas la supervisión por el estado rector del puerto o las muestras representativa del fueloil utilizado a bordo,
- los modelos normalizados de informe (informe sobre la falta de disponibilidad de fueloil (FONAR);
- las posibles repercusiones para la seguridad en relación con los fueloiles que cumplan el límite del contenido de azufre de 0,50 % en masa.
1.3. Proyecto de circular la entrega de combustible reglamentario por parte de los proveedores
El Subcomité acordó un proyecto de circular MSC-MEPC sobre la entrega de combustible reglamentario por parte de los proveedores, para su aprobación por el MEPC 74 y por el Comité de seguridad marítima (MSC 101). El proyecto de circular dice que los Estados Miembros deberían instar a los proveedores de fueloil a que tengan en cuenta las orientaciones siguientes, según proceda: MEPC.1/Circ.875: "Orientaciones sobre las mejores prácticas para los compradores/usuarios de fueloil a fin de garantizar la calidad del fueloil utilizado a bordo de los buques" y MEPC.1/Circ.875/Add.1: "Orientaciones sobre las mejores prácticas para los proveedores de fueloil a fin de garantizar la calidad del fueloil entregado a los buques".
1.4 Proyecto de enmiendas sobre contenido de azufre del fueloil y al muestreo
El Subcomité acordó el proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, para su aprobación por el MEPC 74 y su consiguiente adopción por el MEPC 75 (primavera de 2020). Su fecha de entrada en vigor aproximada será a mediados de 2021. El proyecto propone nuevas definiciones sobre "contenido de azufre del fueloil", "combustible de bajo punto de inflamación", "muestra entregada conforme al Convenio MARPOL", "muestra en uso" y "muestra de a bordo", "muestreo y ensayo del fueloil en uso" y "de a bordo" y "procedimientos de verificación a partir de las muestras de fueloil estipuladas en el Anexo VI del Convenio MARPOL":
Proyecto de enmiendas a la Regla 2 – Definiciones, para incluir las siguientes nuevas definiciones:
"Por contenido de azufre del fueloil se entiende la concentración de azufre en un fueloil, medida en % m/m según se someta a prueba, de conformidad con una norma aceptable para la Organización.
Por combustible de bajo punto de inflamación se entiende el fueloil líquido o gaseoso cuyo punto de inflamación es inferior al que se permite en los demás casos en el párrafo 2.1.1 de la regla II-2/4 del Convenio SOLAS.
Por muestra entregada conforme al Convenio MARPOL se entiende la muestra de fueloil entregado de conformidad con lo dispuesto en la regla 18.8.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL.
Por muestra en uso [conforme al Convenio MARPOL] se entiende la muestra de fueloil en uso en un buque.
Por muestra de a bordo [conforme al Convenio MARPOL] se entiende la muestra de fueloil destinado a utilizarse o transportarse para su utilización a bordo de ese buque."
Proyecto de enmiendas a la Regla 14: Óxidos de azufre (SO x) y materia particulada
Se añade un párrafo sobre "Muestreo y ensayo del fueloil [en uso] [de a bordo]" para explicar que cuando se prescriban un muestreo del fueloil usado a bordo, el análisis se tendrá que realizar de siguiendo el procedimiento de verificación estipulado en el apéndice VI regla. La muestra de fueloil se extraerá teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización. Asimismo, se añaden "punto de muestreo del fueloil" para detallar que en todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 se instalarán o designarán uno o más puntos de muestreo para la toma de muestras representativas del fueloil utilizado a bordo del buque, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.
Apéndice I - Proyecto de enmiendas consiguientes al Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (Certificado IAPP) para agregar una referencia a los puntos de muestreo y también para anotar dónde hay una exención a la disposición para combustible de bajo punto de inflamación.
Apéndice VI: Procedimiento de verificación del combustible a partir de las muestras de fueloil estipuladas en el Anexo VI del Convenio MARPOL. Proyecto de enmiendas consiguientes a los procedimientos de verificación, para cubrir la verificación de muestras representativas de fueloil en uso y fueloil a bordo.
1.5. Proyecto de enmiendas a las directrices sobre el muestreo a bordo
El Subcomité acordó el proyecto de las "Directrices relativas al muestreo a bordo para la verificación del contenido de azufre del fueloil utilizado a bordo de los buques", actualizando así la versión anterior. Se espera que el MEPC 74 las apruebe, en mayo de 2019.
1.6 Directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto
El Subcomité acordó, en principio, el proyecto de las "Directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL", actualizando así la versión anterior. Se espera que el MEPC 74 las apruebe, en mayo de 2019.
1.7 Proyecto de sobre orientaciones la supervisión por el Estado rector del puerto de las medidas para contingencias relativas al fueloil no reglamentario
El Subcomité elaboró un proyecto de orientaciones provisionales sobre la supervisión por el Estado rector del puerto de las medidas para contingencias relativas al fueloil no reglamentario e invitó a presentar propuestas detalladas al MEPC 74. Las orientaciones cubren las posibles acciones que deben tomarse, tras las discusiones entre el buque, el Estado de abanderamiento y el Estado rector del puerto, cuando se descubre que un buque tiene fueloil que no cumple con las normas, ya sea como consecuencia de que el fueloil no estaba disponible cuando el buque repostó combustible o porque el buque identificó más tarde, en el ensayo post toma de combustible que el fueloil no cumplía con las reglas establecidas. Se espera que estas orientaciones provisionales se examinen más en profundidad durante el MEPC 74.
1.8 Proyectos de interpretaciones unificadas
El Subcomité acordó un proyecto de interpretación unificada a la regla 14.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL, para su presentación al MEPC 74 para su aprobación, que dicha regla sobre la prohibición del transporte de fueloil no reglamentario debería aplicarse al fueloil del equipo de emergencia.
2. Examen de las "Directrices de 2015 sobre los sistemas de limpieza de los gases de escape"
El Subcomité está llevando a cabo un examen de las Directrices de 2015 sobre los sistemas de limpieza de los gases de escape. El Subcomité tomó nota de los progresos realizados por el Grupo de trabajo por correspondencia dedicado a tal fin. Acordó solicitar una ampliación del plazo de ultimación previsto hasta 2020 con miras a continuar el trabajo sobre la revisión en el PPR 7. Hasta entonces, el Subcomité acordó presentar al MEPC 74 para su examen y finalización un proyecto de Apéndice 6 de las Directrices elaborado por el Grupo de trabajo por correspondencia. Este Apéndice contiene orientaciones sobre la indicación provisional del cumplimiento en curso en caso de fallo de un solo instrumento de vigilancia, y medidas cuya adopción se recomienda en caso de que el SLGE no cumpla las prescripciones de las Directrices
El Subcomité revisó el documento presentado por el Grupo Mixto de Expertos sobre los Aspectos Científicos de la Protección del Medio Marino (GESAMP), un órgano asesor constituido por expertos designados por los organismos de las Naciones Unidas que lo patrocinan (OMI, FAO, UNESCO-COI, OMS, OIEA, Naciones Unidas y PNUMA) con el propósito de evaluar los riesgos que presentan las sustancias químicas susceptibles de ser introducidas en el medio marino. GESAMP presento los comentarios recibidos de cuatro de sus miembros.
El Subcomité también escuchó a los Estados Miembros que habían llevado a cabo estudios y estudios preliminares relacionados con la descarga de agua de lavado (según las normas actuales de descarga de agua de lavado establecidas en las directrices de 2015) y el impacto en el medio ambiente marino.
El Subcomité alentó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a llevar a cabo investigación científica adicional y a presentar los correspondientes resultados en futuros periodos de sesiones para facilitar la labor relativa a la revisión de las Directrices SLGE de 2015.
.El Subcomité pidió a la Secretaría que considerase la posibilidad de que el GESAMP lleve a cabo un examen de la bibliografía científica pertinente y también supervise un estudio con modelos de las repercusiones de la descarga del agua de lavado procedente de los sistemas de limpieza de los gases de escape e informar al Subcomité en su siguiente periodo de sesiones. El Subcomité también invitó a los Estados Miembros y organizaciones con carácter consultivo a presentar más estudios científicos e información.
3. Acordados los controles en el biocida cibutrina en los sistemas antiincrustantes
Un segundo compuesto/ingrediente activo utilizado como biocidas en los sistemas antiincrustantes, en los buques va a ser prohibido en el Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio AFS). Actualmente, el Convenio AFS tiene controles sobre un solo compuesto activo: prohíbe el uso de biocidas que utilizan compuestos organoestánnicos (TBT). El Subcomité acordó que los nuevos controles sobre el biocida cibutrina, también conocida por su nombre comercial, Irgarol-1051, deberán también incluirse en el Convenio AFS.
El proyecto de enmiendas al Anexo 1 del Convenio AFS (Controles sobre los sistemas antiincrustantes) para incluir controles sobre la cibutrina se acordaron para su consideración por el MEPC 74, con vistas a su aprobación y posterior adopción. También se acordaron proyectos de enmienda relacionados con el modelo del certificado internacional relativo al sistema antiincrustante (IAFSC).
Las enmiendas propuestas pueden ser adoptadas por el MEPC 75, y entrarían en vigor bajo el procedimiento de aceptación tácita, tras un mínimo de 18 meses después de la adopción (cuya fecha decidirá el MEPC).
El Subcomité invitó a presentar propuestas al PPR 7 sobre las modificaciones consiguientes a las Directrices referidas al muestreo sucinto, reconocimientos y certificación, así como a la inspección de los sistemas antiincrustantes en los buques (resoluciones MEPC.104(49), MEPC.195(61) y MEPC.208(62), respectivamente), teniendo en cuenta las cuestiones planteadas por los delegados durante la reunión, incluido el hecho de que los dos métodos posibles de muestreo y análisis sucintos de los sistemas antiincrustantes en los buques, que figuran en el apéndice de dichas orientaciones, eran propios de los compuestos organoestánnicos y podían no ser adecuados para la cibutrina.
El MEPC también puede considerar la necesidad de revisar las Orientaciones revisadas sobre las mejores prácticas de gestión para la remoción de los revestimientos antiincrustantes de los buques, incluidas las pinturas a base de TBT de los cascos (LC-LP.1/Circ.31/Rev.1) y el inventario de materiales potencialmente peligrosos previsto en el Convenio de Hong Kong, teniendo en cuenta la introducción de medidas de control de la cibutrina con arreglo al Convenio AFS.
4. Reducir los riesgos de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico
El Subcomité comenzó su trabajo para desarrollar medidas que reduzcan la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico. Se tomó nota de la siguiente definición de trabajo de fueloil pesado: fueloil con una densidad superior a 900 kg/m3, a 15ºC, o con una viscosidad cinemática superior a 180 mm2/s, a 50ºC.
Se acordó un proyecto de metodología para analizar los impactos de una prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico. El Subcomité invitó a presentar propuestas al PPR 7, especialmente las de los Estados árticos, que contienen evaluaciones de impacto orientadas pero no limitadas a la metodología.
La metodología establece cinco pasos para evaluar el impacto de una prohibición. Los análisis específicos que se detallan incluyen: determinación de la zona de estudio; evaluación de los costos para las comunidades y sectores productivos del Ártico; y evaluación de las ventajas de una prohibición del fueloil pesado para las comunidades del Ártico. Asimismo, se considerarán otros factores que, o bien podrían aliviar las repercusiones adversas de una prohibición, o bien prever situaciones concretas, cabe citar los siguiente
Mientras tanto, un grupo por correspondencia recibió instrucciones para elaborar directrices sobre medidas para reducir los riesgos de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del ártico. Estas directrices podrán incluir secciones en medidas de navegación, operaciones de buques, infraestructura (en tierra y mar adentro) y comunicaciones; mejora de la preparación para emergencias en caso de derrames de hidrocarburos, detección a tiempo de derrames y respuesta; ejercicios y formación y evaluación económica de posibles medidas
5. Abordar el impacto en el Ártico de las emisiones de carbono negro
El Subcomité identificó varias posibles medidas de control apropiadas para reducir las repercusiones en el Ártico de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional. Una recopilación simple se presentará al MEPC 74. Se invitó al Comité que dé instrucciones sobre la labor futura para reducir las repercusiones en el ártico de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional.
6. Guía para implantar los tratados de lucha y prevención contra la contaminación
El Subcomité aprobó el proyecto de la Guía sobre la implantación práctica de los tratados de prevención y respuesta a la contaminación (Convenio OPRC y Protocolo ONSP-SNP).
El objetivo de la Guía es: promover la comprensión del concepto general del Convenio OPRC y Protocolo ONSP-SNP); explicar los beneficios de la participación en este régimen internacional; proporcionar un enfoque gradual para el proceso de planificación, preparación e implantación a nivel nacional y regional; e identificar las publicaciones existentes y los mecanismos de apoyo para ayudar con la implantación
El Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos (Convenio de Cooperación) se adoptó en 1990 para definir los niveles adecuados de planificación y preparación para la contaminación por hidrocarburos marinos. Para ampliar su alcance, se adoptó en el 2000 el Protocolo sobre cooperación, preparación y lucha contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Protocolo de Cooperación-SNPP).
Ambos tratados ofrecen ofrece un marco concebido para facilitar la cooperación internacional y la asistencia mutua con miras a la preparación y respuesta frente a sucesos importantes de contaminación por hidrocarburos, y exige que los Estados Contratantes planifiquen y se preparen mediante la creación de sistemas nacionales de lucha contra la contaminación en sus respectivos países, y el mantenimiento de una capacidad y unos recursos adecuados para hacer frente a las situaciones de emergencia debidas a la contaminación por hidrocarburos.
7. Directrices revisadas para la clasificación provisional de sustancias líquidas transportadas a granel
El Subcomité acordó el proyecto de Directrices para la clasificación provisional de sustancias líquidas transportadas a granel, que será presentada al MEPC 74 para su aprobación.