Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (Subcomité PPR), del 17 al 21 de febrero


Prohibición de la utilización y el transporte como combustible del fueloil pesado por los buques en las aguas del Ártico - proyecto de enmiendas al Convenio MARPOL acordadas

El Subcomité de prevención de la contaminación y respuesta a la Contaminación (PPR) acordó proyectos de enmienda al Anexo I del Convenio MARPOL (adición de una nueva regla 43A) para introducir una prohibición del uso y el transporte como combustible de fueloil pesado (HFO) por los buques en aguas del Ártico a partir del 1 de julio de 2024.

Los proyectos de enmienda se presentarán al Comité de protección del medio marino (MEPC 76) -del 19 a 23 de octubre de 2020-  con miras a su aprobación y distribución para su adopción en el MEPC 77 (primavera de 2021).

Para los fines de este análisis, por fueloil pesado se entienden los fueloiles con una densidad superior a 900 kg/m3 a 15 ºC, o con una viscosidad cinemática superior a 180 mm2/s a 50 ºC.

Los buques que se dedican a garantizar la seguridad de otros buques o a operaciones de búsqueda y salvamento, y los buques dedicados a la preparación y lucha ante derrames de hidrocarburos estarían exentos.

Los buques que cumplan ciertas normas de construcción con respecto a la protección de los tanques de combustible de hidrocarburos deberán cumplirlas a partir del 1 de julio de 2029.

Una Parte del Convenio MARPOL con una costa que bordee las aguas del Ártico podrá suspender temporalmente las prescripciones para los buques que enarbolen su pabellón mientras operen en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de esa Parte, hasta el 1 de julio de 2029.

Actualmente, una regla del Convenio MARPOL prohíbe el uso o el transporte de hidrocarburos en los buques en la Antártida; y en virtud del Código polar, se alienta a los buques a no utilizar ni transportar ese combustible en el Ártico.

Entretanto, el Subcomité estableció un grupo por correspondencia para seguir elaborando un proyecto de directrices sobre medidas para reducir los riesgos del uso y el transporte de HFO como combustible por los buques en las aguas del Ártico. El proyecto de directrices abarcaría el funcionamiento, la construcción de buques y el abastecimiento de combustible pesado, la infraestructura y las comunicaciones, la mejora de la preparación para los derrames de combustible pesado, la detección y respuesta tempranas, y los ejercicios y la formación.

 

Aplicación del límite de azufre de la OMI para 2020 - verificación del contenido de azufre del combustible a bordo - directrices acordadas

El límite del 0,50% de azufre en el fueloil de los buques, OMI 2020, está en vigor desde el 1 de enero de 2020, reduciendo las emisiones de óxido de azufre de los buques que operan en todo el mundo. A partir del 1 de marzo de 2020 entrará en vigor la prohibición de transporte de fueloil no reglamentario (excepto para los buques con sistemas de limpieza de gases de escape instalados) en virtud del anexo VI del Convenio MARPOL, lo que contribuirá a apoyar la aplicación del límite mundial de azufre.

Para apoyar el muestreo seguro y consistente del fueloil que se transporta para su uso, y la aplicación de la prohibición de transporte, el Subcomité finalizó el proyecto de directrices que proporcionan un método recomendado para el muestreo de fueloil líquido destinado a ser utilizado o transportado para su uso a bordo de un buque.

El proyecto de directrices de 2020 para el muestreo de fueloil destinado a ser utilizado o transportado para su uso a bordo de un buque se remitirá al próximo período de sesiones del Comité de protección del medio marino (MEPC 75), que se reúne del 30 de marzo al 3 de abril de 2020, con miras a su aprobación.

 

Se acordaron las directrices revisadas sobre los sistemas de limpieza de gases de escape

El Subcomité finalizó su labor de revisión de las Directrices de 2015 sobre los sistemas de limpieza de los gases de escape (EGCS, también conocidos como "lavadores").

La revisión tiene por objeto mejorar la aplicación uniforme de las directrices, a la luz de los recientes adelantos técnicos y la experiencia adquirida en la aprobación y el funcionamiento de esos sistemas alternativos de cumplimiento.

El proyecto de directrices de la EGCS para 2020 se presentará al MEPC 75 para su aprobación.

El objetivo de las presentes directrices es especificar las prescripciones relativas a los ensayos, la certificación de los reconocimientos y la verificación de los sistemas EGCS de conformidad con la regla 4 del Anexo VI del Convenio MARPOL, con objeto de garantizar que, en efecto, sean equivalentes a lo prescrito en las reglas 14.1 y 14.4 del Anexo VI del Convenio MARPOL. Abarcan las prescripciones de vigilancia continua y los criterios de calidad del agua de descarga, incluidos el pH mínimo y la concentración máxima de HAP (hidrocarburos aromáticos policíclicos); disposiciones para reducir al mínimo las partículas en suspensión, incluidos los metales pesados y las cenizas, e impedir la descarga de nitratos más allá de los niveles especificados.  

Las Directrices señalan que los criterios de calidad del agua de descarga deben revisarse en el futuro a medida que se disponga de más datos. Se incluyen orientaciones para la reunión voluntaria de datos sobre las aguas de descarga, mediante un procedimiento recomendado de muestreo.

Se prevé que las Directrices se apliquen a los nuevos sistemas de depuración de gases de escape que se instalen después de una fecha que decidirá el Comité.

 

Descargas de los sistemas de limpieza de gases de escape - evaluar y armonizar las normas y la orientación

El Comité de protección del medio ambiente marino (MEPC), en su último período de sesiones celebrado en mayo de 2019, pidió al Subcomité PPR que estudiara la posibilidad de evaluar y armonizar las normas y directrices sobre la descarga de efluentes líquidos de la EGCS.

Para facilitar los debates, se presentó un informe de un equipo de tareas establecido por el Grupo mixto de expertos OMI/FAO/UNESCO-COI/OMM/OIEA/Naciones Unidas/PNUD/PNUMA/ONUDI sobre los aspectos científicos de la protección del medio marino (GESAMP). El presente informe contiene las conclusiones del equipo de tareas en relación con las pruebas disponibles sobre los efectos ambientales de las aguas de descarga de la EGCS, así como recomendaciones sobre los datos, instrumentos y enfoques que podrían utilizarse como base para realizar una evaluación de los posibles efectos de las descargas.

Tras la discusión en el grupo de trabajo, el Subcomité acordó recomendar al MEPC que su futura labor debería dedicarse a la evaluación y armonización de reglas y orientaciones de este tipo de descargas en el medio ambiente acuático, incluidas las zonas y las condiciones.

 

El alcance de la labor debe incluir:

  • Elaborar directrices de evaluación de riesgos para la evaluación de los posibles efectos perjudiciales del agua de descarga procedente de los EGCS, teniendo en cuenta los métodos y modelos matemáticos existentes.
  • Evaluación del impacto (para considerar la elaboración de directrices de evaluación del impacto).
  • Elaborar orientaciones relativas a la entrega de residuos procedentes de los EGCS a las instalaciones de recepción del puerto en relación con los volúmenes y la composición de dichos residuos.
  • Cuestiones de reglamentación (incluida la evaluación del estado de la tecnología para el tratamiento y el control de las aguas de descarga de EGCS, la identificación de posibles medidas reglamentarias, la elaboración de una base de datos de restricciones/condiciones locales/regionales sobre las aguas de descarga de EGCS;
  • Elaborar una base de datos de sustancias identificadas en el agua de descarga procedente de los SLGE, que abarque los datos físicoquímicos, ecotoxicológicos y toxicológicos, que den lugar a conclusiones pertinentes a efectos de la evaluación de riesgos.

Se invitó al MEPC a que aprobara el alcance de la labor prevista y considerara la posibilidad de hacer participar al GESAMP en el asesoramiento científico. 

 

Reducción de las repercusiones en el Ártico de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional

El carbono negro en el contexto del transporte marítimo internacional es el producto de la combustión incompleta de los combustibles basados en el carbono. Las emisiones de carbono negro contribuyen al cambio climático como un "contaminante del clima de corta vida ".

La OMI ha estado estudiando la forma de medir e informar sobre las emisiones de carbono negro, como parte de su labor de examinar el impacto en el Ártico de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional. Ya se ha acordado un protocolo de presentación de informes para los estudios de medición voluntarios para recopilar datos sobre el carbono negro y los métodos de medición del carbono negro para la recopilación de datos.

El Subcomité tomó nota de varias comunicaciones, entre ellas propuestas para examinar el contenido aromático de las mezclas de fueloil. Un alto contenido aromático, entre otros factores, podría aumentar las emisiones de carbono negro de los barcos.

La Organización Internacional de Normalización (ISO) informó al Subcomité de que ya estaba en el proceso de vigilancia de las propiedades del fueloil con muy bajo contenido de azufre y del fueloil con alto contenido de azufre, y que proporcionaría información sobre su desempeño. La ISO también informó al Subcomité de que también consideraría la posibilidad de añadir una medida adicional para dar una indicación aproximada de si un combustible es más parafínico o aromático, sobre la base de las características ya incluidas en la norma ISO 8217, en la que se especifican las prescripciones de los combustibles para su uso en motores y calderas diésel marinos.

El Subcomité estableció un grupo de trabajo por correspondencia para avanzar en la elaboración de un protocolo normalizado de muestreo, acondicionamiento y medición para ellas, que incluya un método de referencia verificable y un análisis de la incertidumbre, teniendo en cuenta los tres métodos de medición del carbono negro más apropiados (FSN, PAS, LII), para efectuar mediciones (comparables) exactas y verificables, de las emisiones de carbono negro; e investigar los vínculos entre los sistemas de medición y las opciones normativas.

 

 

Prohibir la cibutrina en los sistemas antiincrustantes

El Subcomité finalizó una propuesta de enmienda del Convenio de la OMI sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio AFS), para incluir controles sobre el biocida cibutrina. El proyecto de enmienda se remitirá al MEPC 75 para su aprobación, con miras a su adopción en el MEPC 76.

El Convenio de la AFS ya prohíbe el uso de biocidas que utilicen compuestos organoestánnicos.

 

Revisión de las Orientaciones para las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre

Los sistemas de gestión del agua de lastre pueden utilizarse en los buques para cumplir con las prescripciones del Convenio de la OMI sobre la gestión del agua de lastre, que está en vigor desde 2017 y tiene por objeto prevenir la propagación de especies acuáticas invasivas en el agua de lastre. Una enmienda a la norma E-1 del Convenio BWM que se espera sea aprobada por el MEPC 75, ordena la realización de pruebas de funcionamiento de los sistemas de gestión de agua de lastre. El Subcomité completó su examen de la orientación sobre este ensayo, que tiene por objeto validar la instalación de un sistema de gestión del agua de lastre demostrando que sus procesos mecánicos, físicos, químicos y biológicos funcionan correctamente. 

 

Examen de las Directrices sobre las incrustaciones biológicas

El Convenio sobre la gestión del agua de lastre tiene por objeto prevenir la propagación de especies acuáticas potencialmente nocivas en el agua de lastre. Pero las especies invasivas también pueden adherirse al exterior de las naves.

El Subcomité comenzó su examen de las Directrices de la OMI sobre las incrustaciones biológicas, que proporcionan un enfoque mundialmente coherente para la gestión de la acumulación de diversos organismos acuáticos en los cascos de los buques. 

El Subcomité identificó los elementos clave que requieren mayor atención y debate, examinó las esferas de posible examen de las Directrices y estableció un grupo de correspondencia sobre el examen de las Directrices, a fin de avanzar en la labor pertinente y facilitar unas deliberaciones más eficaces en el octavo período de sesiones del PPR.

La OMI está ejecutando el proyecto de asociaciones GloFouling, que tiene por objeto impulsar las medidas para aplicar las Directrices sobre bioincrustaciones. El proyecto también fomentará la elaboración de mejores prácticas y normas para una gestión mejorada de la contaminación biológica en otros sectores oceánicos.

 

Basura plástica marina - proyecto de circulares acordadas

El Subcomité preparó un proyecto de Circular MEPC sobre la habilitación en los puertos y terminales de instalaciones adecuadas para la recepción de desechos plásticos procedentes de los buques y un proyecto de Circular MEPC sobre el intercambio de los resultados de la investigación sobre la basura marina y fomento de la realización de estudios para entender mejor los microplásticos procedentes de los buques.

Se constituyó un grupo por correspondencia para examinar si procede enmendar el Anexo V del Convenio MARPOL y las "Directrices de 2017 para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL" (resolución MEPC.295(71)), según proceda, y el modo de hacerlo, con miras a facilitar y mejorar la notificación de la descarga o pérdida accidental de artes de pesca, según se dispone actualmente en la regla 10.6 del Anexo V del Convenio MARPOL, y aclarar los tipos de artes de pesca que deben notificarse.

Esta labor se enmarca en el Plan de acción de la OMI para abordar el problema de la basura plástica marina procedente de los buques procedentes de los buques, que tiene por objeto mejorar las normas existentes e introducir nuevas medidas de apoyo para reducir los desechos plásticos marinos procedentes de los buques. El plan de acción fue adoptado por el MEPC en 2018.

El Comité de protección del medio ambiente ha acordado medidas que deben completarse para 2025, que se refieren a todos los buques, incluidos los pesqueros. El plan de acción apoya el compromiso de la OMI de cumplir las metas establecidas en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (SDG 14) de las Naciones Unidas para 2030 sobre los océanos.