Subcomité de proyecto y construcción del buque (Subcomité SDC), del 22 al 26 de enero de 2024

Plan de acción para reducir el ruido submarino procedente de los buques

El Subcomité acordó un plan de acción para prevenir y reducir aún más el ruido submarino radiado por los buques, con el objetivo de minimizar sus efectos adversos sobre el medio marino, en particular sobre la fauna y flora silvestres y las comunidades indígenas.  

El plan de acción pretende aumentar la concienciación, la adopción e implantación de las Directrices revisadas para reducir el ruido submarino radiado debido al transporte marítimo con el fin de abordar sus efectos adversos en la fauna marina, que entraron en vigor en octubre de 2023. 

El plan de acción esboza una serie de tareas para su implantación por los órganos y organismos pertinentes, entre ellas:

  • Establecimiento de una fase de adquisición de experiencia (EBP) para las Directrices revisadas

  • Mejora de la concienciación pública, educación y formación de la gente de mar

  • Normalización del proceso de planificación de la gestión del ruido submarino radiado

  • Elaboración de objetivos de ruido submarino radiado

  • Seguir elaborando una política para la reducción del ruido submarino radiado

  • Creación de grupos técnicos/procesos de la OMI para compartir información y tener en cuenta otros objetivos normativos de la OMI

  • Elaboración de herramientas para recopilar datos y compartir información

  • Fomento de la investigación relativa al ruido submarino radiado y los gases de efecto invernadero/el ruido submarino radiado y gestión de las incrustaciones biológicas

  • Fomento de la investigación sobre las repercusiones del ruido submarino radiado en las especies y los hábitats

El Subcomité recomendó una fase de adquisición de experiencia (EBP) de tres años durante la cual se invita a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a compartir las lecciones aprendidas y las mejores prácticas que hayan surgido en la implementación de las Directrices revisadas. 

Todo ello se someterá a la aprobación del próximo periodo de sesiones del Comité de protección del medio marino (MEPC 81), que se celebrará del 18 al 22 de marzo de 2024. 

Asimismo, el Subcomité acordó las enmiendas a las Directrices revisadas para reducir el ruido submarino radiado debido al transporte marítimo, relativas a la carta de referencia para la planificación de la gestión del ruido submarino radiado. Se presentará para su aprobación en el 82º periodo de sesiones del MEPC (MEPC 82) que se celebrará del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024.

La OMI está desarrollando el proyecto Asociación GloNoise para ayudar a los países y a las regiones en desarrollo a promover una mayor concienciación, crear capacidad y recopilar información con el fin de facilitar el diálogo sobre las políticas relativas a mitigar el ruido submarino procedente del transporte marítimo.

En septiembre de 2023, un cursillo de expertos celebrado en la OMI estudió los proyectos y operaciones de los buques que aumenten la eficiencia energética, reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y reduzcan el ruido submarino radiado. Puede leer el resultado de ese cursillo aquí.

Elaboración de directrices relativas a los medios de remolque de emergencia para buques que no sean buques tanque

Tras la ultimación por el SDC 9 y la posterior aprobación por el MSC 107 del proyecto de enmiendas a la regla II-2/3-4 del Convenio SOLAS para incluir los medios de remolque de emergencia de los buques que no sean buques tanque, el Subcomité ha comenzado a elaborar directrices asociadas, basadas en los instrumentos existentes para los buques tanque. 

El Subcomité invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presentaran más información, incluidos datos, para facilitar la continuación de las consideraciones en el periodo de sesiones del Subcomité (SDC 11) que tendrá lugar en 2025.

Se espera que las Directrices adquieran efectividad a partir del 1 de enero de 2028, fecha en la que se prevé que entren en vigor las mencionadas enmiendas al Convenio SOLAS. 

Técnicas de inspección a distancia para encuestas: Enmiendas al Código ESP en elaboración

El Subcomité prosiguió los debates en torno a las técnicas de inspección a distancia en el marco del Código ESP como medio alternativo para los reconocimientos minuciosos de la estructura de los buques. 

El uso de técnicas de inspección a distancia (como drones, vehículos teledirigidos y brazos robóticos) para inspeccionar la estructura de los buques mejora enormemente la seguridad del personal. 

El Subcomité acordó continuar las labores en el lapso interperiodos, estableciendo un grupo de trabajo por correspondencia para elaborar y ultimar el proyecto de enmiendas al Código ESP, elaborar un proyecto de directrices para la utilización de técnicas de inspección a distancia y la aprobación de las empresas que realicen reconocimientos mediante la utilización de dichas técnicas de inspección a distancia, e identificar las disposiciones que facilitarían un enfoque holístico en la materia, para su examen por los otros órganos de la OMI.

El Grupo presentará un informe escrito al SDC 11 para su posterior debate.

Directrices sobre los proyectos y disposiciones alternativos contemplados en el capítulo II-1 del Convenio SOLAS

El Subcomité ultimó y acordó el proyecto de enmiendas a las Directrices sobre los proyectos y disposiciones alternativos contemplados en los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS (MSC.1/Circ.1212/Rev.1). Estas Directrices esbozan la metodología del análisis técnico prescrito para la aprobación de un proyecto alternativo que difiere de lo estipulado en los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS.

El proyecto de enmiendas acordado significa que las Directrices incluirán ahora objetivos, prescripciones funcionales y criterios de eficacia prevista que garanticen que los proyectos alternativos de buques y maquinaria se ajustan a las prestaciones de las disposiciones prescriptivas del Convenio SOLAS. Los proyectos de enmienda se presentarán al MSC 108 para su aprobación y adopción. 

Las nuevas prescripciones abarcan las instalaciones de maquinaria, las instalaciones eléctricas y las prescripciones adicionales para los espacios de máquinas sin dotación permanente.  

Enmiendas en elaboración sobre normativa sobre sistemas de gobierno no tradicionales Convenio SOLAS II-1

El Subcomité comenzó a trabajar en la elaboración de reglas del Convenio SOLAS basadas en objetivos para dar cabida a los sistemas de propulsión y gobierno tanto tradicionales como no tradicionales. 

Los avances realizados en la preparación de los proyectos de enmienda a la regla II-1/28 del Convenio SOLAS en relación con las prescripciones relativas a la capacidad de marcha atrás y de parada de los buques.

El Subcomité acordó constituir el Grupo de trabajo por correspondencia para seguir elaborando los proyectos de enmiendas a las reglas II-1/ 28 a 30 del Convenio SOLAS, así como las enmiendas a las directrices asociadas.

El resultado de los trabajos del Grupo de trabajo por correspondencia se comunicará en el próximo periodo de sesiones del SDC 11. 

Directrices para la construcción, instalación, mantenimiento e inspección/reconocimiento de los medios de embarco y desembarco: se acuerda proyecto de enmiendas

El Subcomité comenzó las labores sobre el proyecto de enmiendas a las Directrices para la construcción, instalación, mantenimiento e inspección/reconocimiento de los medios de embarco y desembarco (MSC.1/Circ.1331), que continuará en el SDC 11. 

Interpretación unificada de las disposiciones de los convenios de la OMI relativos a la seguridad, la protección y el medio ambiente: se acuerdan enmiendas

El Subcomité acordó varias interpretaciones unificadas, elaboradas para aclarar y ayudar a garantizar la aplicación coherente de las reglas de la OMI:

  • Proyecto de enmiendas a las interpretaciones unificadas del Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques (resolución MSC.337(91))

  • Proyecto de enmiendas a las interpretaciones unificadas de las reglas II-2/9 y 13 del Convenio SOLAS (MSC.1/Circ.1511). Se refieren a los medios de evacuación para situaciones de emergencia en un buque 

  • Nuevo proyecto de interpretación unificada con miras a aclarar el modo en que debe armonizarse el certificado de seguridad del personal industrial con diversos certificados de seguridad del Convenio SOLAS cuando difiera su validez o refrendo.

  • Proyecto de revisión de interpretación unificada de las "Normas de funcionamiento para los detectores del nivel de agua de los graneleros y de los buques de carga con una única bodega que no sean graneleros" (resolución MSC.188(79)) (MSC.1/Circ.1572/Rev.1)

  • Proyecto de interpretación revisada de la regla II-1/3-6 del Convenio SOLAS para garantizar la disponibilidad de medios de acceso seguros a la zona de carga y otros espacios.

Todas estas enmiendas se someterán a la aprobación del MSC 108.

Colocación de barandillas en la estructura de cubierta

El Subcomité avanzó en el proyecto de enmiendas a la regla 25 del Protocolo de líneas de carga de 1988 del Convenio internacional de Líneas de Carga, 1966, para exigir enmiendas a la colocación de barandillas o amuradas situadas en las cubiertas expuestas de los buques y accesibles a las tripulaciones durante la navegación.

Estas prescripciones se aplicarían a los buques nuevos de eslora inferior a 24 m que realicen travesías internacionales, contratados para su construcción a partir del 1 de enero de 2028.

Evaluación de las capacidades de los buques de pasaje tras un siniestro por incendio o inundación: Notas explicativas provisionales en revisión

El Subcomité avanzó en su labor de revisión de las Notas explicativas provisionales para la evaluación de la capacidad de los sistemas de los buques de pasaje tras un siniestro por incendio o por inundación (circular MSC.1/Circ.1369). Esta revisión tiene en cuenta más de una década de avances en tecnología y diseño, así como las normas pertinentes del sector.

Las notas explicativas provisionales se publicaron en 2010 para proporcionar orientaciones adicionales para la implantación de un paquete de enmiendas del Convenio SOLAS adoptadas en 2006. Las enmiendas al Convenio SOLAS tenían por objeto mejorar la seguridad de los buques de pasaje, haciendo más hincapié en la prevención de accidentes y la mejora de la capacidad de flotabilidad del buque. Esto se basa en los conceptos de "buque como su propio bote salvavidas" y "regreso a puerto en condiciones de seguridad", lo que significa que, en caso de siniestro o accidente, el proyecto del buque debe permitir a los pasajeros permanecer a bordo, en condiciones de seguridad, mientras el buque se dirige a puerto. 

El Subcomité acordó una nueva estructura revisada para las Notas explicativas provisionales MSC.1/Circ.1369 y había vuelto a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia para evaluar y seguir elaborando el texto, según proceda.

El Grupo informará en el próximo periodo de sesiones. Se espera que las labores se ultimen en el SDC 11.

Empleo de elementos de plástico reforzado con fibra (PRF) en las estructuras de los buques: Directrices provisionales en curso de revisión

El Subcomité acordó continuar sus labores en el lapso interperiodos para examinar las Directrices provisionales para el empleo de plástico reforzado con fibra (PRF) en las estructuras de los buques. Se trata de las normas de seguridad contra incendios y el reciclaje de los buques.

Se creó un grupo de trabajo por correspondencia para revisar las Directrices provisionales y presentar un informe al SDC 11. 

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