Subcomité de proyecto y construcción del buque, 5º periodo de sesiones, del 22 al 26 de enero de 2018

Proyecto de directrices sobre ordenadores de estabilidad y apoyo en tierra para los buques de pasaje existentes

El Subcomité acordó el proyecto de Directrices sobre la información operacional facilitada a los capitanes en caso de inundación en los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014, para su presentación al Comité de seguridad marítima (MSC 99) para su aprobación, junto con el  proyecto de enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS sobre el soporte informático para ayudar al capitán a calcular la estabilidad en caso de inundación en los buques de pasaje existentes.

El nuevo proyecto de regla del Convenio SOLAS II-1/8-1.3 requiere que todos los buques de pasaje tengan un ordenador de estabilidad de a bordo o con apoyo basado en tierra que proporcione al capitán información operacional al capitán tras un siniestro por inundación.

El proyecto de Directrices fue elaborado para garantizar que:

- que un ordenador de estabilidad de a bordo es capaz de recibir y procesar datos electrónicos y manuales; o

- si se facilita apoyo en tierra, este sistema debería comprender enlaces de comunicación bidireccional con el equipo de apoyo en tierra mediante un ordenador de estabilidad capaz de recibir y procesar datos electrónicos y manuales;

El objetivo de las mismas es facilitar al capitán información operacional actualizada a intervalos regulares sobre la estabilidad residual con avería del buque después de un siniestro por inundación.

Como consecuencia de la petición del Comité de seguridad marítima (MSC) de confirmar cuando el nuevo proyecto de regla II-1/8-1.3 del Convenio SOLAS debería aplicarse a buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014, el Subcomité recomendó que dichos buques cumpliesen con la regla II-1/8-1.3.1 del Convenio SOLAS a más tardar en la fecha del primer reconocimiento de renovación después de cinco años tras la entrada en vigor de las enmiendas.

 

Proyecto de enmiendas sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros (Código ESP 2011)

El Subcomité preparó el proyecto de  enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) basado en las modificaciones de redacción propuestas por la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS) y la Secretaría para identificar todas las prescripciones obligatorias y mejorar el formato de los cuadros y los impresos; así como las actualizaciones recientes de las prescripciones unificadas de la IACS relativas a las normas de construcción de buques basadas en objetivos para graneleros y petroleros. El proyecto de enmiendas, una vez finalizado, será enviado al MSC 99  para su aprobación y posterior adopción.

 

Proyecto de directrices para naves de vuelo rasante

El proyecto de directrices para naves de vuelo rasante (NVR) fue finalizado por el Subcomité para su presentación al MSC 99, con vistas a su aprobación. Estas Directrices se aplican a las NVR que transporten más de 12 pasajeros y/o tengan un desplazamiento a plena carga de más de 10 toneladas.

Las Directrices abarcan toda la gama de asuntos operacionales y estructurales (flotabilidad, estabilidad y compartimentado; fondeo, remolque y atraque; dispositivos y medios de salvamento; radiocomunicaciones; sistemas de estabilización aerodinámica; disposiciones relativas a inspección y mantenimiento.

La OMI y la OACI han convenido en que toda NVR capaz de volar fuera del ámbito de influencia del efecto de suelo a una altitud superior a 150 m, conocida normalmente como nave del tipo C, en tal vuelo debería estar sujeta a la reglamentación de la OACI. Otras naves, incluidas aquéllas con capacidad para aumentar su capacidad de "sobrevuelo" deberían estar sujetas solo al régimen reglamentario marítimo.

Las Directrices sustituirán las Directrices provisionales publicadas por la OMI en 2002 y enmendadas en 2004.

 

Avances en las Directrices relativas a la seguridad de las operaciones de amarre

El Subcomité continuó elaborando un proyecto de directrices y enmiendas al Convenio SOLAS destinadas a prevenir accidentes y lesiones producidas durante las operaciones de amarre de un buque a su puesto en el puerto.

La enmienda propuesta al Convenio SOLAS requerirá a los buques estar provistos de medios, equipos y accesorios de una carga de trabajo admisible que les permitan realizar en condiciones de seguridad todas las operaciones de remolque y amarre relacionadas con las operaciones normales del buque.

Se están elaborando nuevas directrices sobre el proyecto de medios de amarre seguros y la selección de equipo y accesorios de amarre adecuados para el amarre en condiciones de seguridad. El Subcomité está también actualizando y revisando las orientaciones existentes relativas al equipo de remolque y amarre de a bordo.

Se constituyó un grupo de trabajo por correspondencia para seguir elaborando el proyecto de directrices y las orientaciones revisadas y examinar toda enmienda consiguiente a los instrumentos pertinentes de la OMI,

 

Código obligatorio sobre el transporte de más de 12 miembros del personal industrial

Durante la reunión se siguió progresando en la elaboración de un proyecto de capítulo del Convenio SOLAS sobre el transporte de más de 12 miembros del personal industrial a bordo de buques que realizan viajes internacionales.

Las prescripciones se aplicarán a los buques que transporten o acomoden personas para actividades industriales mar adentro que sean llevadas a cabo a bordo de otros buques o de instalaciones mar adentro (por ejemplo, el personal que es transportado para trabajar en parques eólicos mar adentro).

El grupo de correspondencial fue restablecido para continuar con el trabajo.