Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC 6), del 4 al 8 de febrero de 2019
Operaciones de amarre más seguras
El Subcomité completó su trabajo para hacer más seguro el amarre de buques tanto para la tripulación como para el personal de amarre en tierra. Las nuevas prescripciones requerirán diseños apropiados y seguros de los dispositivos de amarre, e introducirán un régimen de mantenimiento e inspección, así como la documentación adecuada.
El trabajo para desarrollar el borrador de la enmienda SOLAS y las directrices relacionadas siguió las propuestas presentadas al MSC 95 (2015). Las presentaciones destacaron que las operaciones de amarre continúan representando un riesgo para las tripulaciones de los buques, pero también para el personal de amarre en tierra. También es una de las situaciones de trabajo donde los miembros de la tripulación están expuestos a fuerzas dinámicas excesivas (snap-back), procesos de trabajo manuales pesados perjudiciales y la influencia de condiciones climáticas desfavorables que pueden dificultar aún más el cumplimiento seguro y saludable de la llamada al puerto. Los accidentes son frecuentes, con muertes reportadas anualmente. Por ejemplo, de 1997 a 2013, se registraron 402 accidentes en barcos daneses, con cuatro muertes y 43 heridos reportados.
Estas nuevas prescripciones se incorporan en el proyecto de enmiendas a la regla II-1 / 3-8 del Convenio SOLAS sobre equipo de remolque y amarre, y están respaldadas por dos nuevos conjuntos de proyectos de directrices, el proyecto de directrices sobre el proyecto de los medios de amarre y la selección de equipo y accesorios de amarre adecuados para las operaciones de amarre en condiciones de seguridad y el proyecto de directrices para la inspección y mantenimiento del equipo de amarre, incluidos con los cabos, así como las orientaciones existentes perorevisadas sobre el equipo de remolque y amarre de a bordo.
El proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS y el proyecto de las directrices/orientaciones se enviarán ahora al Comité de seguridad marítima (MSC) en junio, para su aprobación.
La labor para desarrollar la enmienda al Convenio SOLAS y las directrices relacionadas siguió las propuestas presentadas al MSC 95 (2015). Las presentaciones destacaron que las operaciones de amarre continúan representando un riesgo para las tripulaciones de los buques, pero también para el personal de amarre en tierra. También es una de las situaciones laborales en las que los miembros de la tripulación se exponen a fuerzas dinámicas enormes, trabajos manuales pesados y perjudiciales, y a condiciones meteorológicas desfavorables que pueden dificultar todavía más las escalas en los puertos de forma segura e inocua. Por ejemplo, de 1997 a 2013, se registraron 402 accidentes en barcos daneses, con cuatro muertes y 43 heridos notificados.
Medidas de seguridad para los buques pesqueros y yates de recreo que operan en aguas polares
En vista del aumento del tráfico en las aguas polares de los buques que no están incluidos en los instrumentos obligatorios de la OMI, como los buques pesqueros y los yates de recreo, y el aumento de los riesgos de contaminación del delicado entorno polar, así como los riesgos para dichos buques y sus tripulaciones, el Subcomité ha recibido instrucciones para elaborar recomendaciones de seguridad para ciertos buques que aún no están cubiertos por el Código polar obligatorio, los denominados buques no regidos por el Convenio SOLAS. Se consideró un primer conjunto de proyectos de recomendaciones para embarcaciones pesqueras y yates de recreo que operan en aguas polares.
Se estableció un grupo por correspondencia para desarrollar aún más el proyecto de directrices sobre medidas de seguridad para los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas polares, como tarea de prioridad alta, con miras a su ultimación en el SDC 7. Asimismo, también se le encargó seguir elaborando el proyecto de directrices para los yates de recreo de arqueo bruto igual o superior a 300 que no se dediquen al comercio y que operen en aguas polares.
Transporte seguro del personal industrial a las instalaciones mar adentro
También continúo la labor para elaborar un nuevo proyecto del capítulo XV del SOLAS sobre medidas de seguridad para los buques que transportan personal industrial y el proyecto del Código asociado. El objetivo es proporcionar normas mínimas de seguridad para los buques que transportan personal industrial, así como para el propio personal, incluidos los riesgos específicos de las operaciones marítimas dentro de los sectores mar adentro, como las operaciones de transferencia de personal. Las actividades industriales mar adentro designan la construcción, el mantenimiento, la operación o la reparación de las instalaciones mar adentro relacionadas, entre otras, con la exploración, los sectores de energía renovable o de hidrocarburos, la acuicultura, la minería marina o actividades similares.
El Grupo de trabajo por correspondencia volvió a constituirse para elaborar el proyecto de código e informar al siguiente periodo de sesiones.
El grupo de correspondencia fue restablecido para desarrollar aún más el borrador de código e informar a la próxima sesión.
Elaboración de criterios de estabilidad sin avería de segunda generación
El Subcomité ha estado trabajando para desarrollar elaboración de criterios de estabilidad sin avería de segunda generación, desde 2002. Se han logrado avances significativos, incluso en la especificación de la evaluación directa de la estabilidad; la preparación y aprobación de limitaciones operacionales y orientaciones operacionales; y criterios de vulnerabilidad para las cinco modalidades de fallo de estabilidad: pérdida esencial de estabilidad, balance paramétrico, navegación sobre la cresta de las olas/caída al través, condición de buque apagado y aceleraciones excesivas.
El grupo de correspondencia sobre estabilidad intacta se restableció para consolidar el proyecto de directrices para completar el trabajo sobre los criterios de estabilidad sin avería de segunda generación en el SDC 7, en 2020, para su presentación al MSC.
Enmiendas al Convenio SOLAS para consistencia en la integridad de estanquidad
Con la introducción de prescripciones probabilistas en el capítulo II-1 de SOLAS, se han mantenido algunas inconsistencias con las disposiciones deterministas heredadas con respecto a los requisitos de integridad de estanquidad. El Subcomité abordó este tema finalizando los proyectos de enmienda a las partes B-1 a B-4 del capítulo II-1 del Convenio SOLAS. Las enmiendas se enviarán al MSC 101 para su aprobación y posterior adopción.
Nuevo Código ESP consolidado para su adopción
Se finalizó el proyecto de texto consolidado del Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petrolero (Código ESP).
El Código ESP actualizado y su proyecto de resolución asociado de la Asamblea, se presentarán al MSC 101 para su aprobación y posterior adopción por la Trigésimo primera Asamblea de la OMI a finales de 2019.