Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC 7), del 3 al 7 de febrero de 2020

Criterios de estabilidad sin avería de segunda generación - directrices provisionales aprobadas

Para que un buque se considere navegable y seguro, debe estar diseñado para permanecer estable y a flote en todas las condiciones, ya sea sin o con avería. Los criterios obligatorios y las disposiciones recomendadas a este respecto se establecen en el Código de estabilidad sin avería, 2008 de la OMI, que es obligatorio en virtud del Convenio SOLAS y el Protocolo sobre líneas de carga,1988.

En la actualidad, la tecnología informática más reciente está permitiendo desarrollar los criterios de estabilidad sin avería de "segunda generación", para una evaluación de la seguridad exhaustiva de la dinámica del buque con las olas.

El SDC aprobó un conjunto exhaustivo de directrices provisionales sobre los criterios de estabilidad sin avería de segunda generación, incluidas directrices sobre criterios de vulnerabilidad, directrices para la evaluación directa de la estabilidad y medidas operacionales. El objetivo es garantizar un nivel internacional uniforme de seguridad con respecto a los modos de estabilidad dinámica con olas.

Los criterios de estabilidad intacta de segunda generación implican la evaluación de la estabilidad intacta de la dinámica de los buques en las olas utilizando métodos para abordar los cinco modos de fallo de la estabilidad: la condición de buque apagado, la aceleración excesiva, la pérdida esencial de estabilidad, el balance paramétrico y la navegación sobre la cresta de las olas/caída al través.

Este desarrollo ha sido posible gracias a una avanzada tecnología informática, como las complejas simulaciones numéricas y la dinámica de los fluidos computacional; tecnologías que han permitido a los diseñadores evaluar mejor la estabilidad de los buques con las olas.

La labor para elaborar la segunda generación de criterios de estabilidad sin avería ha estado en curso durante dos décadas. El conjunto finalizado de directrices provisionales será examinado ahora por el Comité de seguridad marítima (MSC 102) con miras a su aprobación, a fin de que pueda ser difundido y puesto a prueba en la práctica.

En el período de sesiones también se avanzó en la elaboración de notas explicativas conexas, en las que se ofrece más orientación sobre la aplicación de las directrices provisionales sobre los criterios de estabilidad sin avería de segunda generación.

Proyecto de Código internacional para la seguridad de los buques que transportan personal industrial

El Subcomité ha finalizado un nuevo proyecto de Código internacional para la seguridad de los buques que transportan personal industrial (Código IP) y un proyecto conexo de nuevo capítulo XV del Convenio SOLAS para todos los tipos de buques de carga que no sean naves de gran velocidad. El proyecto de Código y las enmiendas al Convenio serán considerados entre sesiones por un grupo de correspondencia para ser completados en el SDC 8 (enero de 2021).

El Código IP se ha elaborado para complementar los instrumentos existentes de la OMI a fin de satisfacer la demanda de requisitos de transporte de los sectores marítimo y energético que emplean y transfieren a bordo de los buques personal industrial para la construcción, el mantenimiento, la puesta fuera de servicio, el funcionamiento o el servicio de las instalaciones marítimas.

El Código, que se añade a las prescripciones para los buques de carga de las reglas del Convenio SOLAS, proporciona una norma internacional de seguridad para los buques que transporten personal industrial que facilitará el transporte y el transbordo de personal en condiciones de seguridad, para lo cual aborda los riesgos adicionales que conllevan tales operaciones.

El proyecto de Código IP y las enmiendas correspondientes del Convenio SOLAS se han remitido al MSC 102 con miras a su adopción, a tiempo para su entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2024 como instrumentos internacionales obligatorios que garanticen el transporte seguro del personal industrial.

Medidas de seguridad para los buques no regidos por el Convenio SOLAS que operen en aguas polares

El Subcomité elaboró dos conjuntos de medidas de seguridad para determinados tipos de buques que operan en aguas polares y que no entran en el ámbito de aplicación del Convenio SOLAS: uno para los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m; y otro para los yates de recreo de más de 300 toneladas de arqueo bruto que no se dedican al comercio.

En la actualidad no hay en vigor ningún instrumento internacional vinculante que regule la seguridad de estos buques no regidos por el Convenio SOLAS.  Las directrices se elaboraron para aumentar la seguridad de los buques pesqueros y los yates de recreo que operan en aguas polares y de las personas a bordo; y para mitigar el impacto sobre las personas y el medio ambiente en las aguas especialmente vulnerables que rodean los polos.

En el caso de los buques pesqueros, las directrices añadirán una orientación específica en materia de seguridad que se ajustará estrechamente al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, instrumento internacionalmente vinculante destinado a facilitar un mejor control de la seguridad de los buques pesqueros por parte de los Estados del pabellón, del puerto y de las costas. La OMI insta continuamente a sus Estados Miembros a que ratifiquen el Acuerdo, que aún no ha cumplido las condiciones para su entrada en vigor.

Subdivisión y reglamentos de estabilidad de daños - enmiendas a las Notas Explicativas revisadas acordadas

El Subcomité finalizó los proyectos de enmienda de las Notas Explicativas Revisadas de las reglas de subdivisión y estabilidad en caso de avería del capítulo II-1 del Convenio SOLAS.