Subcomité de proyecto y construcción del buque (Subcomité SDC), del 23 al 27 de enero de 2023
Se acuerda un proyecto de directrices revisadas y un plan de trabajo sobre el ruido submarino procedente de los buques
El Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC 9) de la OMI, reunido del 23 al 27 de enero, ha aprobado un proyecto de directrices revisadas para reducir el ruido submarino debido al transporte marítimo comercial y sus efectos adversos en la fauna marina.
El proyecto de directrices reconoce que el transporte marítimo comercial es uno de los principales causantes del ruido submarino radiado, el cual tiene efectos adversos en las funciones vitales críticas para una amplia gama de fauna y flora marinas, incluidos los mamíferos marinos, peces y especies de invertebrados, de los que dependen muchas comunidades indígenas costeras para su alimentación, medios de subsistencia y cultura.
El proyecto de directrices revisadas ofrece una visión general de los enfoques aplicables a los proyectistas, constructores y armadores de buques para reducir el ruido submarino radiado de cualquier buque. Su objetivo es ayudar a las partes interesadas a establecer mecanismos y programas que permitan reducir el ruido procedente de los buques mediante los cuales pudieran ponerse en práctica los esfuerzos de reducción del ruido.
El proyecto de directrices revisa las anteriores (publicadas en 2014). Incluyen conocimientos técnicos actualizados, incluida la referencia a normas internacionales de medición, recomendaciones y reglas de sociedades de clasificación. También proporcionan modelos de plantillas para ayudar a los propietarios de los buques a elaborar un plan de gestión del ruido submarino radiado.
El proyecto de directrices se presentará ahora al Comité de protección del medio marino (MEPC 80), que se reúne del 3 al 7 de julio de 2023, para su aprobación.
El proyecto de directrices fue elaborado por un grupo de trabajo por correspondencia, y se completó por un grupo de trabajo que se reunió durante el periodo de sesiones del Subcomité.
El grupo de trabajo por correspondencia se volvió a constituir para informar al Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC 10) en enero de 2024, con el objetivo de abordar las labores pendientes del punto del orden del día. En particular, se le encargó la revisión de un diagrama de flujo sobre el proceso de planificación de la gestión del ruido submarino radiado para reflejar las Directrices revisadas, y el plan de gestión del ruido submarino incluido en el apéndice 3, que se utilizará como herramienta de sensibilización. El grupo también ultimará y priorizará la lista provisional de los próximos pasos sugeridos para seguir previniendo y reduciendo el ruido submarino radiado procedente de los buques.
El Subcomité acordó un plan de trabajo que prevé, entre otras cosas, identificar formas de implantar las Directrices revisadas y aumentar la concienciación y la aceptación; organizar un cursillo de expertos sobre los posibles beneficios mutuos y las concesiones que pueden existir entre la reducción del ruido submarino radiado por los buques y la eficiencia energética; y elaborar un plan de acción para la labor futura.
Ruido submarino en Inuit Nunaat (territorios Inuit) y en el Ártico
El proyecto revisado de directrices incluye una referencia a Inuit Nuaat, diciendo que, en Inuit Nunaat, una serie de características especiales de la región y las actividades que se llevan a cabo allí podrían empeorar las repercusiones del ruido submarino radiado. Esto incluye las posibles actividades de rompehielos, la presencia de especies sensibles al ruido, y la posible interferencia con los derechos de caza de los indígenas. Es aconsejable que los buques que operan en estas zonas realicen esfuerzos adicionales para disminuir los efectos sobre la fauna y flora silvestres, prestando especial atención a la reducción del impacto del ruido de las operaciones para romper el hielo y a la implantación de enfoques operacionales y de observación.
Además, el grupo de trabajo elaboró por separado un proyecto de directrices para la reducción del ruido submarino radiado en Inuit Nunaat y el Ártico, con miras a que las partes interesadas lo utilicen de ahora en adelante.
El proyecto de directrices reconoce que Inuit Nunaat es un entorno singular y, por ello, las repercusiones negativas para la fauna y flora marinas en dicha zona debidas al ruido producido por el transporte marítimo pueden verse empeoradas significativamente. Los niveles sonoros a lo largo y ancho de Inuit Nunaat son inferiores a los de otros lugares, lo que lo hace más vulnerable a los aumentos provocados por la actividad del sector.
El Subcomité tomó nota del proyecto de texto.
Medios de remolque de emergencia: extensión para los buques que no sean buques tanque
Se acordó un proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS para aplicar las prescripciones sobre el equipo de remolque de emergencia relativas a los buques tanque a otros tipos de buques, para su presentación en el próximo periodo de sesiones del Comité de seguridad marítima (MSC) para su aprobación con miras a su posterior adopción.
El proyecto de enmiendas a la regla II-1/3-4 del Convenio SOLAS (Procedimientos y medios de remolque de emergencia) exigiría la instalación de medios de remolque de emergencia en los buques que no sean buques tanque de arqueo bruto igual o superior a 20 000, construidos a partir de la fecha de entrada en vigor de las enmiendas. Estos medios de remolque de emergencia podrán montarse rápidamente en todo momento, aun cuando falte el suministro de energía principal en el buque que vaya a ser remolcado, y conectarse fácilmente al buque remolcador.
El Subcomité también se mostró de acuerdo con la necesidad de enmendar las Directrices relativas a los medios de remolque de emergencia de los buques tanque (resolución MSC.35(63), enmendada) para abordar todos los tipos de buques cubiertos por el proyecto de regla nueva.
Prohibición del asbesto en las unidades móviles de perforación mar adentro
El Subcomité se mostró de acuerdo con un proyecto de enmiendas a los Códigos de 1979, 1989 y 2009 para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro (Códigos MODU) para prohibir los materiales que contengan asbesto. El proyecto de enmiendas se presentará al MSC para su adopción, con miras a su entrada en vigor el 1 de enero de 2024.
El Subcomité también aceptó un proyecto de interpretación unificada, para aclarar que los materiales existentes estibados a bordo antes del 1 de enero de 2024 no tienen prohibido mantenerse a bordo, pero no deben instalarse a menos que pueda documentarse que están libres de asbesto antes de su uso/instalación.
También se acordó un proyecto de nuevas Directrices para el mantenimiento y el control de materiales que contengan asbesto a bordo de las MODU, para su aprobación por el MSC.
Regreso a puerto en condiciones de seguridad: revisión de las notas explicativas
El Subcomité comenzó su labor de revisar las enmiendas a las notas explicativas provisionales para la evaluación de la capacidad de los buques de pasaje tras un siniestro por incendio o por inundación (circular MSC.1/Circ.1369).
Las directrices provisionales se publicaron en 2010 para proporcionar orientación adicional para la implantación de un paquete de enmiendas al Convenio SOLAS adoptadas en 2006, que afectan a los buques de pasaje construidos después del 1 de julio de 2010. Las enmiendas fueron el resultado de un examen exhaustivo de la seguridad de los buques de pasaje iniciada en 2000 con el objetivo de evaluar si las reglas del Convenio SOLAS vigentes en aquel momento eran adecuadas, en particular para los buquess de pasaje de gran tamaño que se estaban construyendo. Se ha puesto mayor énfasis en reducir las posibilidades de que se produzcan siniestros y en mejorar la capacidad de conservación de la flotabilidad, adoptando el concepto de "el propio buque es el mejor bote salvavidas" y una filosofía de "regreso a puerto en condiciones de seguridad".
La revisión de las directrices provisionales tendrá en cuenta más de una década de avances en tecnología y diseño. Se constituyó un grupo de trabajo por correspondencia para avanzar en la labor en el lapso interperiodos.
Diseños seguros, novedosos e innovadores para buques: elaboración de directrices
El Subcomité prosiguió su labor de desarrollo de los objetivos de seguridad y prescripciones funcionales de las Directrices sobre los proyectos y disposiciones alternativos contemplados en el capítulo II-1 del Convenio SOLAS (Construcción – Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas) como paso importante para garantizar la seguridad de los diseños novedosos e innovadores de los buques.
Las prescripciones del Convenio SOLAS ya permiten la aprobación de proyectos y disposiciones alternativos, siempre que se ajusten al propósito de las prescripciones pertinentes y ofrezcan un nivel de seguridad equivalente. Para apoyar la elaboración de nuevos diseños y tecnologías alternativas, el MSC ha estado elaborando objetivos y prescripciones funcionales.
El Subcomité se mostró de acuerdo, en principio, los objetivos para las partes C (Instalaciones de máquinas) y E (Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente) del capítulo II-1 del Convenio SOLAS. También se mostró de acuerdo, en principio, con el resultado de la identificación de las modalidades de fallo/peligros para las partes C y E del capítulo II-1 del Convenio SOLAS.
Se acuerdan enmiendas al Código ESP
El Subcomité se mostró de acuerdo con el proyecto de enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), para presentarlas al MSC 107 para su aprobación con miras a su posterior adopción. Esto está en relación con los Procedimientos para la aprobación y la certificación de las firmas dedicadas a la medición de espesores de las estructuras del casco contenidas en el Código, a fin de permitir a las Administraciones el ejercicio del derecho a someter a auditorías a las compañías que lleven a cabo las mediciones del espesor de las estructuras de los cascos.
Se acuerdan enmiendas a las normas de funcionamiento revisadas para los detectores del nivel de agua a bordo de los buques
El Subcomité convino en el proyecto de enmiendas a las normas de funcionamiento revisadas para los detectores del nivel de agua de los buques regidos por las reglas II-1/25, II-1/25-1 y XII/12 del Convenio SOLAS (resolución MSC.188(79)/Rev.1), con el fin de remitirlo al MSC 107 para su adopción y su difusión con la signatura MSC.188(79)/Rev.2. El proyecto de enmienda pretenden definir con precisión la medición de la altura de instalación de los sensores.
Se acuerdan interpretaciones unificadas
El Subcomité convino en los proyectos de interpretaciones unificadas, para su presentación al MSC, relativas a:
medios y equipo de amarre;
pruebas de presión tras los ensayos de exposición al fuego para perforaciones de las divisiones estancas;
las enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS adoptadas en el MSC 102 y el MSC 103; y
el Código de estabilidad sin avería de 2008.