Subcomité de sistemas y equipo del buque (SSE), quinto periodo de sesiones, del 12 al 16 de marzo de 2018

Proyecto de prescripciones sobre la ventilación de los botes salvavidas totalmente cerrados

El Subcomité acordó el proyecto de enmiendas al Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) sobre la ventilación de los botes salvavidas totalmente cerrados, a fin de garantizar que se mantiene un entorno habitable en este tipo de embarcación de supervivencia.

El proyecto de nuevos párrafos (4.6.6 y 4.6.7) sobre medios de ventilación para botes salvavidas totalmente cerrados y aperturas y cierre. Los botes salvavidas totalmente cerrados deberán estar provistos de medios de ventilación que les permitan efectuar 5 m3/h  renovaciones de aire por hora para el número de ocupantes que tiene permitido el bote salvavidas durante un periodo no inferior a 24 horas.

El medio de ventilación deberá ser accionable desde adentro del bote salvavidas y estará dispuesto de modo tal que permita la ventilación del bote salvavidas sin estratificación ni formación de puntos sin ventilación.

El proyecto de enmiendas será presentado al Comité de seguridad marítima (MSC) para su consideración cuando el paquete completo de prescripciones sobre medios de ventilación para embarcaciones de supervivencia haya sido finalizado.  Precisamente, se estableció un grupo por correspondencia para elaborar el proyecto de enmiendas pertinente al capítulo IV del Código IDS sobre medios de ventilación para otras embarcaciones de supervivencia distintas a los botes salvavidas totalmente cerrados. Se instruyó también a este grupo para que preparase un proyecto de enmiendas a la recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento ((MSC.81(70)) relativa a las pruebas de los medios de ventilación para todas las embarcaciones de supervivencia y sus enmiendas necesarias a otros instrumentos de la OMI, teniendo en cuenta las condiciones operacionales que permitirían a las escotillas ser abiertas para ventilación.

 

Examen de las prescripciones del Código IDS sobre botes de rescate de buques de carga 

Se acordó el proyecto de enmiendas al Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) centrado en los botes de rescate de los buques de carga "que no sean embarcaciones de supervivencia" y cuya puesta a flote sea manual.

El proyecto de enmiendas al párrafo 6.1.1.3 también incluye una prescripción para proveer medios para arrimar el bote de rescate al costado del buque y mantenerlo abarloado, de modo que las personas puedan embarcar en él sin riesgos.

 

Medios y dispositivos de salvamento para agua polares

Se realizaron progresos en la elaboración del proyecto de directrices provisionales sobre los dispositivos y medios de salvamento de los buques que operen en aguas polares.

El Código polar de la OMI entró en vigor en 2017. Como parte de las acciones de seguimiento, el Subcomité está estudiando determinar los criterios de pruebas y funcionamiento para los medios y dispositivos de salvamento específicos del medio ambiente polar.

Se dio instrucciones a un grupo de correspondencia para continuar elaborando el proyecto de directrices provisionales y examinar opciones de reglas apropiadas para abordar los nuevos criterios de pruebas y funcionamiento, como un nuevo capítulo para el Código IDS, enmiendas a la parte I-B del Código polar o enmiendas a las recomendaciones existentes sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento.

 

Prevención y extinción de fuegos en buques de pasaje de transbordo rodado

El Subcomité acordó el proyecto de Directrices revisadas para la aprobación de sistemas fijos de lucha contra incendios a base de agua para los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial (para actualizar las directrices incluidas en la MSC.1/Circ.1430), para su presentación al MSC para su aprobación. La revisión está relacionada concretamente con la posición de las lanzas o rociadores, para garantizar su funcionamiento adecuado y el control fiable de los sistemas fijos de extinción de incendios a base de agua.

El Subcomité también continuó su examen en curso de las reglas del Convenio SOLAS de los códigos conexos para reducir al mínimo la frecuencia y las consecuencias de los incendios de los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos y existentes y en los espacios de categoría especial. Se estableció un índice estructurado para las directrices provisionales y se determinaron los instrumentos de la OMI que pueden necesitar ser examinados.  El Subcomité está estudiando, entre otras cosas, los riesgos derivados de los vehículos con medios alternativos de propulsión, incluidos los vehículos eléctricos o híbridos, así como los riesgos asociados con las conexiones y el suministro eléctricos de los vehículos.

 

Suministro de energía en puerto: aspectos de seguridad

El Subcomité comenzó la labor sobre los aspectos de seguridad del suministro de energía en puerto, también conocido como "energía marítima alternativa (AMP)", "planchado en frío", "electricidad desde tierra" y "suministro de energía eléctrica desde tierra".

Enchufarse al suministro de energía en puerto y desconectar los generadores de a bordo es una solución para reducir la contaminación atmosférica producida por los buques, así como para limitar el ruido local.

Se acordó que las directrices sobre el suministro de energía eléctrica de los buques en puerto deberían ser elaboradas, centrándose inicialmente en los aspectos de seguridad operacional en puerto para los buques que realicen viajes internacionales; y en segundo lugar, en vista de las diferentes normas internacionales y otras variables asociadas con el tipo de buques y los dispositivos de suministro eléctrico en puerto, con una serie uniforme de normas de equipo.

Se estableció un grupo de correspondencia para seguir elaborando el proyecto de directrices, basado en el cuál se examinará la necesidad de enmiendas relativas al Convenio SOLAS.

 

Prescripción obligatoria para los dispositivos de izada y chigres para operaciones de fondeo de a bordo

El Subcomité avanzó en la elaboración del proyecto de reglas al Convenio SOLAS y las directrices conexas sobre a los dispositivos de izada y chigres para operaciones de fondeo de a bordo.

El objetivo es prevenir los accidentes relacionados con ese equipo que causen lesiones a personas o daños a los buques, la carga, las estructuras de tierra, las estructuras submarinas y el medio ambiente.

Se estableció un grupo por correspondencia para seguir elaborando las nuevas reglas del Convenio SOLAS y las directrices. Mientras tanto, se invitó al MSC a asesorar en diversos asuntos concretos, incluidos el ámbito de aplicación de las nuevas disposiciones y el resultado provisional de los objetivos y prescripciones funcionales.