Estonia se ha convertido en el último país en adherirse a un tratado de indemnización clave de la OMI que cubre el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP) por los buques.

Cuando entre en vigor, el tratado establecerá un régimen de responsabilidad e indemnización por los daños causados por las cargas SNP transportadas por mar, incluidos los hidrocarburos y los productos químicos, y cubre no sólo los daños ocasionados por contaminación, sino también los riesgos de incendio y explosión, incluida la pérdida de vidas humanas o las lesiones corporales, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes. Se creará un Fondo SNP para pagar indemnizaciones una vez agotada la responsabilidad del propietario del buque. Este Fondo se financiará a través de las contribuciones pagadas después del suceso por los receptores de las cargas SNP.

Tal y como exige el tratado, Estonia proporcionó datos sobre las cantidades totales de carga sujeta a contribución. La entrada en vigor del tratado requiere la adhesión de al menos 12 Estados que cumplan ciertos criterios en relación con el tonelaje y que informen anualmente de la cantidad de carga SNP recibida en un Estado. El tratado exige que se haya recibido una cantidad total de al menos 40 millones de toneladas de carga sujeta al pago de contribución a la cuenta general durante el año civil precedente.

El 10 de enero, Estonia depositó el instrumento de adhesión al Protocolo de 2010 relativo al Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996 (Convenio SNP de 2010). 

El tratado cuenta ahora con seis Estados Contratantes (Canadá, Dinamarca, Estonia, Noruega, Sudáfrica y Turquía). Cuatro de estos cinco Estados tienen más de 2 millones de unidades de arqueo bruto cada uno. Con los seis Estados Contratantes actuales, solo se requiere que seis Estados más ratifiquen el Protocolo o se adhieran a él, además de las cargas sujetas a contribución necesaria, con lo que el Convenio está mucho más cerca de entrar en vigor. 

Convenio SNP

Ya están en vigor las medidas de la OMI relativas a la prevención de siniestros con cargas SNP, que incluyen el proyecto del buque, las operaciones y la seguridad a bordo, así como la seguridad de las operaciones de carga y descarga. También existe un Protocolo que cubre la preparación y lucha contra los siniestros en el transporte de sustancias peligrosas.

El Convenio SNP de 2010 tiene por objeto establecer el régimen uniforme y completo necesario para ofrecer una indemnización por costes, incluida la limpieza y la restauración del medio ambiente, en caso de que se produzca un suceso con cargas SNP.

El tratado complementa los regímenes existentes de responsabilidad e indemnización para el transporte de hidrocarburos como carga, los hidrocarburos utilizados para el funcionamiento y la propulsión de los buques, la retirada de restos de naufragio peligrosos y las reclamaciones por muerte o lesiones corporales de los pasajeros, o por daños a su equipaje, en los buques.

La indemnización total disponible en virtud del Convenio SNP tiene un límite de 250 millones de derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional (aproximadamente 360 millones de dólares al tipo de cambio actual) por evento. Los propietarios de los buques son estrictamente responsables hasta un límite máximo de responsabilidad establecido por el Convenio para el coste de un suceso relacionados con SNP. Los propietario inscrito de los buques que transportan cargas SNP tienen que mantener un seguro certificado por el Estado. El Fondo SNP paga las indemnizaciones una vez que se ha agotado la responsabilidad del propietario del buque y se financia mediante las contribuciones pagadas después del suceso por los receptores de las cargas SNP.

El Fondo SNP es administrado por los Estados y las contribuciones se basarán en la necesidad real de compensación.

Las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas para la salud cubiertas por el Convenio incluyen: hidrocarburos; otras sustancias líquidas definidas como nocivas o peligrosas; gases licuados, las sustancias líquidas con un punto de inflamación no superior a 60 ºC; materiales y sustancias peligrosas y nocivas que se transportan en forma de paquete o en contenedores; materias sólidas a granel que encierran riesgos de naturaleza química. Haga clic para descargar el folleto "Convenio SNP de 2010".