Las técnicas de geoingeniería marina propuestas para la mitigación de los efectos del cambio climático podrían tener graves efectos adversos en el medio marino.

Los Grupos científicos que informan a las Partes de los tratados que regulan el vertimiento de desechos en el mar (Convenio y Protocolo de Londres o LC/LP) acordaron en su reunión de 2023, del 13 al 17 de marzo, que cuatro técnicas de geoingeniería marina, identificadas en una declaración sobre geoingeniería marina adoptada por los órganos de gobierno de los tratados en 2022, tienen el potencial de causar efectos nocivos generalizados, duraderos o graves.

Las cuatro técnicas de geoingeniería marina implican la eliminación del dióxido de carbono (CDR) o la modificación de la radiación solar (SRM): aumento de la alcalinidad oceánica y CDR electroquímico; cultivo de biomasa para la eliminación de carbono; el blanqueo de nubes marinas; y la mejora del albedo de superficie mediante partículas reflectantes y/u otros materiales.

Se está investigando activamente sobre estas cuatro técnicas de geoingeniería marina. Sin embargo, existe una gran incertidumbre sobre los efectos en el medio marino, la salud humana y otros usos del océano.

Los Grupos científicos, que se reunieron en Casablanca, Marruecos, acordaron que debían seguir supervisando este tema y seguir trabajando para que las Partes del Convenio y el Protocolo de Londres puedan tomar decisiones con conocimiento de causa y adoptar las medidas adecuadas, incluida una posible nueva reglamentación.

En 2008, las Partes Contratantes del Convenio y el Protocolo de Londres adoptaron una resolución LC-LP.1(2008), que dispone que las actividades de fertilización de los océanos son competencia del LP/LC y que no deberían permitirse actividades de fertilización de los océanos que no sean trabajos lícitos de investigación científica.

Otra resolución LC-LP.2 (2010) sobre el "Marco de evaluación para la investigación científica relacionada con la fertilización de los océanos", señala que los proyectos de investigación propuestos deberían evaluarse para determinar si pueden considerarse trabajos lícitos de investigación científica.

En conjunto, estas resoluciones se aplican a todas las Partes Contratantes del Convenio de Londres, y siguen aplicándose a las Partes Contratantes del Protocolo de Londres, a la espera de la entrada en vigor de la enmienda de 2013 al Protocolo de Londres.

Cuando entre en vigor, la enmienda de 2013 creará un régimen jurídicamente vinculante que proporcionará un mecanismo regulatorio y de control con base científica, mundial, transparente y eficaz para la geoingeniería marina. La enmienda permite la regulación futura de las técnicas de geoingeniería marina que pertenezcan al ámbito de aplicación del Protocolo de Londres y puedan dar lugar a repercusiones generalizadas, duraderas o graves para el medio marino.

Un informe de 2019 publicado por el Grupo mixto de expertos sobre los aspectos científicos de la protección del medio marino (GESAMP) ofrece una visión general de una amplia gama de técnicas de geoingeniería marina. Más información aquí.

Más información sobre el LC/LP y el cambio climático aquí (en inglés).

Secuestro de CO2 en el subfondo marino

Teniendo en cuenta que en la COP 27 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), celebrada en 2022, se prestó gran atención a la relación entre los océanos y el clima, y que varios países, regiones y sectores se interesan cada vez más por esta cuestión, los Grupos científicos crearon un Grupo de trabajo por correspondencia sobre experiencias con las directrices para la evaluación de flujos de dióxido de carbono para recopilar información relativa a la experiencia adquirida en la aplicación de las directrices con el fin de trabajar en su revisión. Las directrices se elaboraron en 2012.

Hundimiento de los buques de fibra de vidrio

Observando que los buques de plástico reforzado con fibra de vidrio no son adecuados para su emplazamiento como arrecifes artificiales o para su evacuación en el mar, los Grupos continuaron la elaboración de orientaciones sobre alternativas a la gestión del fin de servicio de los buques de plástico reforzado con fibra. Además, señalaron la urgencia de esta cuestión para los PEID y los PMA.

Orientaciones revisadas sobre la remoción de los revestimientos antiincrustantes de los buques

Tras la aprobación por el MEPC de las enmiendas al Convenio sobre los sistemas antiincrustantes (AFS) para introducir controles sobre la cibutrina, los Grupos científicos revisaron las Orientaciones sobre las mejores prácticas para la remoción de los revestimientos antiincrustantes de los buques, incluidas las pinturas a base de TBT, a fin de reflejar las enmiendas. Las orientaciones actualizadas se remitieron a los órganos rectores reunidos en octubre para su aprobación.

Protocolo de Londres/Convenio de Londres

El objetivo del Protocolo y el Convenio de Londres es promover el control eficaz de todas las fuentes de contaminación marina. Las Partes Contratantes adoptarán medidas eficaces para prevenir la contaminación del medio marino causada por los vertimientos en el mar. Más información aquí.