La prohibición mundial del vertimiento de fangos cloacales en el mar está un paso más cerca, tras la presentación a la OMI de una propuesta para enmendar el Protocolo de Londres de 1996 sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos.
Los fangos cloacales son un desecho del que actualmente puede considerarse su vertimiento en el mar en virtud tanto del Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres (Protocolo de Londres), como de su predecesor el Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972 (Convenio de Londres). En el pasado, un número considerable de Estados permitían el vertimiento de fangos cloacales en el mar.
El Protocolo de Londres prohíbe todos vertimientos con la excepción de los estipulados en la llamada "lista de vertidos permitidos" (anexo 1). La propuesta, presentada por la República de Corea y México, enmendaría el anexo para eliminar los fangos cloacales de la lista de desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse. Si la propuesta es aprobada por las Partes Contratantes, el vertimiento de fangos cloacales en el mar quedaría prohibido en todo el mundo.
Las Partes Contratantes ya acordaron en su última reunión en octubre de 2021 que había pruebas y justificación suficientes para enmendar el anexo 1 del Protocolo de Londres con el fin de eliminar los fangos cloacales de la lista de desechos permitidos. Esto siguió a la presentación de un examen mundial de las prácticas actuales de gestión o vertimiento de fangos cloacales en el mar. La revisión indicó que la práctica había disminuido considerablemente en las últimas décadas, que ya está prohibida en virtud de muchos convenios regionales y de legislación nacional y que existen opciones alternativas para la utilización de los fangos cloacales.
La próxima reunión de las Partes Contratantes está prevista para octubre de 2022. Si se adopta en esa reunión, la enmienda entraría en vigor 100 días después de su adopción.
El Protocolo de Londres entró en vigor el 24 de marzo de 2006 y actualmente hay 53 Partes en él (Lea más aquí).
Este año se cumplen 50 años de la adopción del Convenio de Londres de 1972. El Convenio de Londres fue el primer tratado mundial que reconoció que los océanos no podían seguir siendo un vertedero de ningún tipo de desecho. En los años 90 se prohibió el vertimiento de desechos radiactivos en el mar, y de desechos industriales. El Protocolo de 1996 introdujo un enfoque de precaución, pasando de una lista de desechos prohibidos a una lista reducida de desechos permitidos. Desde entonces, el Convenio y el Protocolo de Londres han evolucionado para regular las tecnologías emergentes, como el secuestro de carbono y la geoingeniería marina, muy relevantes para la agenda actual de los océanos y el cambio climático.
Descargue la Circular nº 4539 - Propuesta de enmienda al anexo 1 del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, a fin de eliminar los fangos cloacales de la lista de desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse