En el marco del Anexo VI del Convenio MARPOL han entrado en vigor nuevas prescripciones sobre muestreo y ensayo del fueloil que apoyan la implantación y el cumplimiento del límite de contenido de azufre del 0,50 % en el fueloil de los buques establecido por la OMI para 2020 (OMI 2020).

Las enmiendas pretenden apoyar la supervisión por el Estado rector del puerto y otras autoridades ambientales, en particular las encargadas del muestreo y ensayo del combustible, mejorando así las condiciones equitativas en la implantación del OMI 2020.

El Comité de protección del medio marino (MEPC 75) adoptó las enmiendas en 2020.

Otras enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL refuerzan significativamente las prescripciones de la "fase 3" del índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI), adelantando la fecha de entrada en vigor de la "fase 3" de 2025 a 2022 con respecto a varios tipos de buques, incluidos los gaseros, los buques de carga general y los buques de transporte de GNL. Esto significa que los nuevos tipos de buques que se construyan a partir de esa fecha deberán ser significativamente más eficientes energéticamente que los de referencia. 

Las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL cubren:

Definición del contenido de azufre y el muestreo:

  • Enmiendas a la regla 2 del Anexo VI del Convenio MARPOL, "Definiciones", para incluir nuevas definiciones de "contenido de azufre del fueloil", por la que se entiende la concentración de azufre en un fueloil, medida en % m/m según se someta a prueba de conformidad con una norma aceptable para la Organización; por combustible de bajo punto de inflamación se entiende el fueloil líquido o gaseoso cuyo punto de inflamación es inferior al que se permite en los demás casos en el párrafo 2.1.1 de la regla 4 del capítulo II-2 del Convenio MARPOL; por muestra entregada conforme al Convenio MARPOL se entiende la muestra de fueloil entregada de conformidad con lo dispuesto en la regla 18.8.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL; por muestra en uso se entiende una muestra del fueloil en uso en un buque; y por muestra de a bordo se entiende una muestra del fueloil destinado a ser utilizado o que se transporta para su utilización a bordo de ese buque.

  • Muestreo y ensayo del fueloil: enmiendas a la Regla 14 "Óxidos de azufre (SOx) y materia particulada", para añadir nuevos párrafos relacionados con el muestreo y ensayo del fueloil en uso y de a bordo, para añadir nuevos párrafos para exigir que se instalen o designen uno o varios puntos de muestreo para la toma de muestras representativas del fueloil utilizado o transportado a bordo del buque. Las muestras representativas del fueloil utilizado a bordo del buque deben tomarse a fin de verificar que el fueloil cumple esta regla.

  • Apéndice I, enmiendas al Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (IAPP): Enmiendas consecuentes para actualizar el certificado IAPP con el fin de añadir una referencia a los puntos de muestreo y también para señalar dónde hay una exención a la disposición para el combustible de bajo punto de inflamación.

  • Apéndice VI sobre el Procedimiento de verificación del combustible a partir de las muestras de fueloil estipuladas en el Anexo VI del Convenio MARPOL: enmiendas consecuentes de los procedimientos de verificación, para cubrir la verificación de las muestras representativas de fueloil en uso y fueloil de a bordo.  

Enmiendas al índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI)

Reforzar las prescripciones de la "fase 3" del índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI).

En el caso de los buques portacontenedores, el índice de reducción del EEDI aumenta, de forma significativa para los buques de mayor tamaño, de la siguiente manera:

  • Para los buques portacontenedores de 200 000 TPM o más, el índice de reducción del EEDI se fija en el 50% a partir de 2022

  • Para los buques portacontenedores de entre 120 000 y 200 000 TPM, el 45% a partir de 2022

  • Para los buques portacontenedores entre 80 000 y 120 000 TPM, el 40% a partir de 2022

  • Para los buques portacontenedores entre 40 000 y 80 000 TPM, el 35% a partir de 2022

  • Para los buques portacontenedores entre 15 000 y 40 000 TPM, el 35% a partir de 2022

Todas las directrices conexas elaboradas por la Organización pueden consultarse en el sitio web de la OMI.