El Órgano internacional de examen de la evaluación de la calidad (IQARB) debe poner al día a los Estados Miembros de la OMI sobre su labor de apoyo a los Estados para que cumplan sus obligaciones en virtud de los instrumentos obligatorios de la OMI. El jueves 28 de julio, durante el Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (Subcomité III), tendrá lugar una presentación en línea para los Estados Miembros participantes.
El IQARB es un órgano consultivo y no decisorio, creado en 2019 para examinar el proceso de certificación de los sistemas de gestión de la calidad de las sociedades de clasificación de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS).
El órgano está compuesto por personas cualificadas de las autoridades marítimas, la Secretaría de la OMI y los órganos del sector, incluyendo el sector de seguros, los propietarios del buque y los constructores de buques. Éstas, colectivamente, son representativas de las opiniones e intereses de las partes interesadas que tienen un interés particular en la labor de las sociedades de clasificación y las organizaciones reconocidas.
En sus reuniones anuales, los miembros del IQARB revisan las auditorías de las sociedades del IACS basándose en el informe del analista independiente evaluador de la calidad del IQARB. A lo largo del año, un Comité directivo permanente y un Comité técnico apoyan al IQARB para garantizar un progreso constante y continuo. Conozca más sobre las tareas específicas del IQARB aquí (en inglés).
Actualmente se está creando una Secretaría Ejecutiva para el IQARB y se están estudiando cuestiones de financiación futuras. Además, se está debatiendo la apertura del IQARB a todos los Estados de abanderamiento y a todas las sociedades de clasificación para garantizar la idoneidad de todos los participantes, no sólo de los miembros del IQARB.
De cara al futuro, el IQARB ofrece a los Estados de abanderamiento la opción de considerar el uso de las declaraciones de hecho del IQARB como como ayuda en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de las disposiciones pertinentes de los instrumentos obligatorios de la OMI, por ejemplo, las reglas I/6, II-1/3-1 y XI-1/1, etc del Convenio SOLAS, así como el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III) y el Código para las organizaciones reconocidas (Código OR).