Está previsto que el 1 de enero de 2026 entren en vigor nuevas prescripciones relativas a la seguridad para la navegación y planificación del viaje seguras de los buques no regidos por el Convenio SOLAS que operan en aguas polares. Esto sigue a la adopción de una primera serie de enmiendas al Código internacional para los buques que operen en aguas polares (Código polar), junto con las enmiendas conexas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS) por parte del Comité de seguridad marítima (MSC) de la OMI, en su 107º periodo de sesiones celebrado del 31 de mayo al 9 de junio. 

Los cambios se aplicarán a los buques pesqueros de eslora total igual o superior a 24 metros, los yates de recreo de arqueo bruto igual o superior a 300 que no se dediquen al comercio y los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 pero inferior a 500 que operen en aguas polares. El Código polar abarca cuestiones relacionadas con el proyecto, la construcción, el equipo, el funcionamiento, la formación, la búsqueda y el salvamento y la protección del medio marino de interés para los buques que operen en el Polo norte y el Polo sur.  

El Comité siguió avanzando en el periodo de sesiones en la elaboración de un instrumento basado en objetivos que regule el funcionamiento de los buques marítimos autónomos de superficie (MASS), cuya adopción está prevista para 2025. 

Se constituyó un Grupo de trabajo sobre los MASS para avanzar en las labores y elaborar posiciones comunes sobre diversos asuntos, que se compartirán con el Grupo de trabajo conjunto MSC/LEG/FAL sobre los MASS, constituido como mecanismo transversal destinado a abordar las cuestiones comunes señaladas en el Comité de seguridad marítima, Comité jurídico y Comité de facilitación. 

Se encargó al Grupo de trabajo que siguiera elaborando el Código MASS, teniendo en cuenta el último borrador preparado por el recién restablecido grupo de trabajo por correspondencia que; seguirá examinando los temas y/o posibles lagunas comunes; en caso necesario, elaborará posiciones sobre cualquier cuestión común para su presentación a un Grupo de trabajo mixto MSC/LEG/FAL en el futuro; limitará la elaboración del Código MASS no obligatorio a los buques de carga para examinar la viabilidad de su aplicación a los buques de pasaje en una etapa futura. Está previsto que el Grupo de trabajo se reúna en octubre de 2023.

El día antes del comienzo del MSC 107, se celebró un Simposio titulado "Hacia delante con el Código MASS de la OMI ", copatrocinado por la OMI y la República de Corea. Más información aquí.

Otros asuntos tratados en el MSC 107 fueron:

  • La aplicación segura de la Estrategia de la OMI sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) mediante la coordinación con el Comité de protección del medio marino (MEPC). Está previsto que el MEPC adopte una Estrategia revisada sobre los GEI en su 80º periodo de sesiones, del 3 al 7 de julio.

  • La adopción de una resolución sobre el "Refuerzo de las medidas para garantizar la seguridad del transporte marítimo internacional", que exhorta con urgencia a la República Popular Democrática de Corea a que cumpla lo prescrito en las reglas sobre aviso náutico del Convenio SOLAS y a que cese los lanzamientos ilegales y sin previo aviso de misiles balísticos a través de las vías marítimas internacionales. También pide al Secretario General de la OMI que adopte medidas apropiadas y viables para establecer relaciones estrechas y de cooperación con otras organizaciones internacionales que se enfrentan a los graves retos comunes que plantean los citados lanzamientos de misiles por la República Popular Democrática de Corea, y que informe sobre el particular a los Estados Miembros y a las partes interesadas marítimas pertinentes. 

  • La aprobación, con miras a su posterior adopción, del proyecto de enmiendas al capítulo V del Convenio SOLAS en relación con la notificación de la pérdida de contenedores en mar abierto que presenten un riesgo grave para la seguridad y la navegación. 

  • La aprobación, para su posterior adopción, de revisiones y actualizaciones del Convenio internacional de normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Convenio de Formación para Pescadores), 1995. 

  • La aprobación, para su posterior adopción, de un proyecto de enmiendas al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código STCW), para hacer frente a la intimidación y el acoso en el sector marítimo, incluidos el acoso y las agresiones sexuales.

  • La aprobación del proyecto de resolución de la Asamblea sobre las Recomendaciones dimanantes del Grupo de acción conjunta para examinar el impacto de la pandemia de COVID-19 en los trabajadores del transporte y en las cadenas mundiales de suministro (JAG-TSC). El proyecto de resolución respalda y recomienda acciones para abordar los efectos de las medidas adoptadas de las recomendaciones emitidas durante las ESPII que afectan a los sectores del transporte y a sus trabajadores, y para alentar el refuerzo de la coordinación a nivel nacional con los países afectados.

Puede consular el resumen completo del MSC 107 aquí.