La última pieza del rompecabezas en el régimen de tratados de responsabilidad e indemnización para el transporte marítimo encajará cuando entre en vigor el Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Convenio SNP). Un cursillo que ha tenido lugar el 1 y 2 de mayo organizado conjuntamente por los Fondos Internacionales de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC) y la Organización Marítima Internacional (OMI) se centró en los elementos prácticos de la implantación, concretamente en la notificación de carga SNP. Asistieron representantes de 57 Estados y un amplio abanico de participantes del sector y las organizaciones interesadas.

El Convenio SNP establece el principio de "quien contamina paga", garantizando que el sector del transporte marítimo y SNP indemnicen a quienes hayan sufrido pérdidas o daños como consecuencia de un suceso relacionado con SNP. La notificación de la carga SNP es esencial, ya que el Convenio SNP establecerá un sistema de dos niveles para las indemnizaciones que deban pagarse en caso de accidentes marítimos relacionados con sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, como los productos químicos.

El primer nivel estará cubierto por un seguro obligatorio suscrito por los propietarios del buque, que podrán limitar su responsabilidad. En los casos en que el seguro no cubra un suceso, o sea insuficiente para satisfacer la reclamación, se pagará un segundo nivel de indemnización con cargo a un fondo, constituido por las contribuciones de los receptores de sustancias SNP. Las contribuciones se calcularán en función de la cantidad de sustancias SNP recibidas en cada Parte en el año civil anterior.

En la apertura del cursillo, la Sra. Dorota Lost-Sieminska, Directora de la División de asuntos jurídicos y relaciones exteriores de la OMI, recordó la Conferencia Diplomática de 2010 que había adoptado el Protocolo SNP y dijo que, después de 14 años, el tratado estaba a punto de entrar en vigor. El Convenio SNP de 2010 entra en vigor después de que 12 Estados (incluidos 4 Estados con más de más de dos millones de unidades de arqueo bruto) con un total de 40 millones de carga SNP sujetas a contribución hayan ratificado el Protocolo SNP de 2010. El Director de los FIDAC, el Sr. Gaute Sivertsen, reafirmó ese sentimiento en su discurso de apertura, subrayando que el objetivo del cursillo era ayudar a los Estados a elaborar un sistema eficaz de notificación de la carga SNP.  El Sr. Sivertsen, además, se refirió a la experiencia de los FIDAC en la gestión de los Fondos, establecidos por los tratados de la OMI, que proporcionan indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos resultantes de derrames de hidrocarburos persistentes procedentes de buques tanque. Además señaló que, aunque la notificación de SNP sería más compleja, sin duda se podría gestionar con los sistemas y procesos adecuados desde el principio.

El Sr. Jan Engel De Boer, Oficial jurídico superior de la OMI, señaló que, en la actualidad, son ocho los Estados Contratantes del Protocolo, cinco de los cuales tiene más de dos millones de unidades de arqueo bruto. En 2022 los ocho Estados Contratantes recibieron una cantidad total de 17 527 853 toneladas de carga sujeta al pago de contribución a la cuenta general (que asciende actualmente al 43,8% de las prescripciones). Dado que varios países han expresado su compromiso de ratificar el tratado en un futuro próximo, señaló que hay muchas posibilidades de que las disposiciones para la entrada en vigor se activen en 2025, de modo que el convenio entre en vigor en 2027.

Las mesas redondas y las presentaciones abarcaron: la situación actual del Convenio SNP de 2010 y las herramientas disponibles para ayudar a los Estados en diversos aspectos de la implantación y la presentación de informes, incluido el buscador SNP, que proporciona información sobre los criterios de clasificación SNP y verifica si una carga constituye una carga sujeta a contribución. Durante una mesa redonda, varios Estados que han ratificado el Protocolo SNP de 2010 compartieron sus experiencias de implantación y destacaron la necesidad de consultar a las partes interesadas y de adoptar marcos legislativos y reglamentarios como parte del proceso. Se destacó la importancia de que los Estados de abanderamiento se conviertan en Estados Parte del Convenio, para que sus buques dispongan a bordo de los certificados de seguro obligatorio exigidos. La OMI trabajará para pasar a los certificados electrónicos del seguro obligatorio subyacente del armador.

Otras presentaciones se refirieron a las distintas opciones de presentación de informes que ofrece el Convenio. Las presentaciones realizadas durante el cursillo se publicarán en el sitio web del Convenio SNP.

 

Una vez que se cumplan las condiciones para la entrada en vigor del Protocolo SNP de 2010, el Secretario General de la OMI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio SNP de 2010, convocará la primera Asamblea del Fondo SNP.