El Subcomité de implantación de los instrumentos (III) de la OMI ha aprobado unas orientaciones provisionales para ayudar a los Estados Miembros en la implantación del Acuerdo de Ciudad del Cabo.

El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 es el tratado mundial para la seguridad de los buques pesqueros. Este instrumento internacional vinculante establece establece prescripciones mínimas sobre el proyecto, la construcción, el equipo y la inspección de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m, o su equivalente en arqueo bruto.

El Subcomité III aprobó el proyecto de resolución del MSC sobre Orientaciones provisionales para ayudar a las autoridades competentes a implantar el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, con miras a presentarlo en el siguiente periodo de sesiones del Comité de seguridad marítima (MSC 109) para su consideración y adopción.

Dado que se espera que los criterios de entrada en vigor se van a cumplir muy pronto, las Orientaciones pretenden alentar más ratificaciones y orientar la implantación temprana si algún Estado Miembro así lo desea. 

La entrada en vigor del Acuerdo facultará a los Estados rectores de puertos para llevar a cabo inspecciones de seguridad y creará un marco regulatorio más sólido de la OMI para la seguridad de los buques pesqueros y de su personal. 

A día de hoy, hay 22 Estados Contratantes del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, que cumplen uno de los criterios para la entrada en vigor del Acuerdo. Hasta la fecha, se ha declarado un total declarado de 2 636 buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operaban en alta mar. El otro criterio se habrá cumplido con 3 600 buques pesqueros requeridos cuando se produzcan nuevas adhesiones.

Otros asuntos clave

El Subcomité III, reunido en su 10º periodo de sesiones del 22 al 26 de julio en Londres, avanzó en una serie de cuestiones, entre ellas:

  • Recomendaciones para prevenir los abordajes con los buques pesqueros

  • Análisis de los informes de las investigaciones sobre la seguridad marítima 

  • Análisis de los compendios de informes resumidos de auditoría

  • Elaboración de orientaciones sobre los reconocimientos a distancia, las auditorías previstas en el Código IGS y las verificaciones estipuladas en el Código PBIP

  • Medidas para armonizar las cuestiones de supervisión por el Estado rector del puerto 

  • Enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC) 

Puede leer el resumen completo del periodo de sesiones del III 10 aquí.