El Relator Especial evalúa la eficacia de los mecanismos normativos internacionales relativos a las sustancias y desechos peligrosos.

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​Se prevé que la evaluación se centre en las áreas comprendidas en el mandato de la OMI, en virtud de los tratados internacionales aprobados por la OM​I.

En octubre de 2020, el Consejo de Derechos Humanos renovó el mandato del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos. El Relator Especial, nombrado por primera vez en 1995, tiene el mandato de proporcionar información detallada y actualizada sobre varios ámbitos, entre los que se encuentran el desarrollo, las lagunas y los déficits de la eficacia de los mecanismos normativos internacionales relativos a las sustancias y los desechos peligrosos y sus efectos en el disfrute de los derechos humanos. El Relator Especial examina opiniones y contribuciones de los Gobiernos, los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes, la sociedad civil y otras partes interesadas. 

Como parte de su mandato, el actual Relator Especial, Marcos Orellana, solicitó una visita virtual a la Secretaría de la OMI. La visita permite al Relator Especial evaluar la labor de la OMI sobre cuestiones relativas al mandato de las sustancias y los desechos peligrosos a fin de determinar las buenas prácticas, así como las áreas que puedan necesitar mejoras para formular recomendaciones concretas y constructivas.

Se prevé que la evaluación se centre en las áreas comprendidas en el mandato de la OMI, en virtud de los tratados internacionales aprobados por la OMI, entre ellos: el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL); el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS); y las convenciones sobre el reciclaje de buques (Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques); el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio sobre los Sistemas Antiincrustantes); el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (Convenio BWM); el vertido de desechos en el mar (Convenio y Protocolo de Londres), y los que abarcan la limitación de la responsabilidad por daños causados por la contaminación. 

El Relator Especial celebró reuniones virtuales con miembros clave de la Secretaría de la OMI del 9 al 18 de diciembre de 2020.  Se prevé que las reuniones de seguimiento, incluidas las reuniones presenciales cuando sean permisibles, se celebren durante el año 2021, y el informe del Relator Especial está previsto para septiembre de 2021.  El Secretario General se compromete a cooperar con el Relator Especial de manera abierta y transparente.  

Envío de información

El Relator Especial ha invitado a todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los académicos, a que presenten información relevante para apoyar su trabajo. La fecha límite es el 31 de marzo de 2021. Para más detalles, véase: https://www.ohchr.org/EN/Issues/Environment/SRToxicsandhumanrights/Pages/analysis-imo.aspx   

También se ha invitado a los Estados Miembros de la OMI a responder al siguiente cuestionario y proporcionar cualquier información adicional que consideren relevante.  (Solicitud de aportaciones - Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión de las sustancias y los desechos peligrosos - Cuestionario: Análisis del impacto de la Organización Marítima Internacional (OMI) (English | Français | Español))

Periodistas y medios de comunicación que deseen obtener más información sobre este comunicado de prensa, o que deseen verificar y comprobar información antes de su publicación, pueden ponerse en contacto con los Servicios de información pública de la OMI en media@imo.org.