El Código polar, obligatorio para los buques que naveguen en aguas árticas y antárticas, entra en vigor el 1 de enero de 2017.

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​ Las prescripciones del Código polar,  específicamente concebidas para los entornos polares, van más allá de los de los convenios existentes de la OMI, tales como el Convenio MARPOL y el Convenio SOLAS que son aplicables a nivel mundial y seguirán aplicándose al transporte marítimo en aguas polares.

Ante el aumento del tráfico de buques que navegan en aguas polares, la OMI ha decidido introducir nuevas reglas que garanticen la protección del medio ambiente polar y la seguridad de la gente de mar y de los pasajeros. Dichas reglas serán de obligado cumplimiento para los buques que naveguen por estas aguas inhóspitas.

El Código polar, obligatorio para los buques que naveguen en aguas árticas y antárticas, entra en vigor el 1 de enero de 2017, lo que supone un hito histórico en la labor de la Organización Marítima Internacional (OMI) dedicada a esta fundamental cuestión. Sus prescripciones, específicamente concebidas para los entornos polares, van más allá de los de los convenios existentes de la OMI, tales como el Convenio MARPOL y el Convenio SOLAS, que son aplicables a nivel mundial y seguirán por tanto aplicándose al transporte marítimo en aguas polares.

Diferentes tendencias y pronósticos indican que el transporte marítimo polar crecerá y se diversificará en los años venideros. Al atravesar el mar Ártico y usar las rutas marítimas septentrionales, el transporte marítimo internacional puede reducir considerablemente el trayecto entre Europa y el Lejano Oriente.  Además, tanto el Ártico y el Antártico son cada vez más populares como destinos turísticos. Es preciso dar una respuesta a estas nuevas necesidades sin poner en peligro la seguridad de la vida humana en el mar o la sostenibilidad del medio ambiente polar.

Los buques que navegan en las regiones ártica y antártica están expuestos a cierto número de riesgos particulares. Las malas condiciones meteorológicas y la relativa falta de buenas cartas de navegación, de sistemas de comunicación y de otras ayudas a la navegación plantean dificultades a los navegantes. La lejanía de las zonas polares hace que las operaciones de salvamento o de limpieza resulten difíciles y caras.

Las bajas temperaturas reducen la eficacia de muchos de los componentes del buque, desde la maquinaria del puente y el equipo de emergencia hasta las tomas de mar. El hielo, cuando lo hay, también impone cargas adicionales en el casco, el sistema de propulsión y los apéndices del buque.
 
Con el propósito de abordar todos estos asuntos, el Código polar establece normas obligatorias que abarcan la gama completa de proyecto, construcción, equipo, funcionamiento, formación y la protección del medio ambiente de las cuestiones que se aplican a los buques que naveguen en las aguas inhóspitas que rodean los dos polos.

Según las prescripciones de seguridad de carácter obligatorio recogidas por el Código, los buques que operen en estas aguas deberán contar a bordo con indumentaria térmica protectora, equipo para retirar el hielo, botes salvavidas completamente cerrados, así como la capacidad de garantizar la visibilidad en condiciones de hielo, lluvia congelante y nieve. Las reglas abarcan incluso los materiales utilizados para la construcción de los buques destinados a operaciones polares, y todos los buques en virtud del Código tendrán que tener doble casco. Desde un punto de vista medioambiental, el Código prohíbe o limita estrictamente las descargas de hidrocarburos, productos químicos, aguas sucias, basuras, desechos de alimentos y muchas otras sustancias.  

El Código polar hará que sea más seguro navegar u operar en las aguas polares, contribuyendo a proteger las vidas de las tripulaciones y los pasajeros. También facilitará un régimen sólido que minimice las repercusiones del transporte marítimo en unas regiones que se encuentran en perfecto estado de conservación. Este instrumento supone un gran logro para la Organización, en consonancia con su labor continua para fomentar la navegación segura y sostenible en todas las regiones del mundo, incluidas las que presentan mayores retos.
 

Contexto técnico

El Código polar incluye disposiciones obligatorias sobre las medidas de seguridad (parte I-A) y la prevención de la contaminación (parte II-A), así como disposiciones de carácter recomendatorio para ambos (partes I-B y II-B).

Las disposiciones de seguridad del Código polar se aplican a los buques nuevos construidos después del 1 de enero de 2017. Los buques construidos antes del 1 de enero de 2017 deberán cumplir las prescripciones pertinentes del Código polar en el primer reconocimiento intermedio, o de renovación, si éste es anterior, tras el 1 de enero de 2018.

Las disposiciones ambientales del Código polar se aplican tanto a los buques nuevos y los buques existentes.

El Código exige que los buques que tengan previsto operar en las aguas que se enmarcan en la zona ártica o antártica soliciten un Certificado de buque polar, que otorgará al buque una de estas clasificaciones:

·         Categoría A: buques proyectados para operar en aguas polares como mínimo en hielo medio del primer año que puede incluir trozos de hielo viejo;

·         Categoría B: buque no incluido en la categoría A, proyectado para operar en aguas polares como mínimo en hielo delgado del primer año que puede incluir trozos de hielo viejo; y

·         Categoría C: buque proyectado para operar en aguas libres o en condiciones de hielo menos rigurosas que las de las categorías A y B.

Antes de recibir un certificado, un buque necesitará pasar una evaluación, teniendo en cuenta la gama prevista de las condiciones operacionales y ambientales y los riesgos que pueda encontrar en las aguas polares.

También  será necesario que los buques lleven a bordo un Manual de operaciones en aguas polares, para proporcionar al propietario, al armador, al capitán y a la tripulación información suficiente sobre las capacidades y las limitaciones operacionales del buque a fin de facilitar el proceso de toma de decisiones.

Los capítulos del Código presentan objetivos y prescripciones funcionales que abarcan específicamente: estructura del buque; compartimentado y estabilidad, integridad de estanquidad, instalaciones de máquinas; seguridad/ protección contra incendios; dispositivos y medios de salvamento; seguridad de la navegación; comunicaciones; planificación del viaje; dotación y formación; prevención de la contaminación por hidrocarburos; prevención de la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel; prevención de la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, la prevención de la contaminación por las aguas sucias de los buques y la prevención de la contaminación por las basuras de los buques.

Las enmiendas al Convenio SOLAS y el Código polar fueron adoptadas durante el 94º periodo de sesiones del Comité de seguridad marítima (MSC) en noviembre de 2014; las disposiciones ambientales y las enmiendas del Convenio MARPOL fueron adoptadas durante el 68° periodo de sesiones del Comité de protección del medio marino (MEPC) en mayo de 2015.

 

Requisitos de formación

Los requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes y oficiales de puente en buques que operen en aguas polares fueron adoptados por el Comité de seguridad marítima de la OMI en noviembre de 2016. Adquirirán carácter obligatorio en virtud del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación) y su Código de formación, a partir del 1 de julio de 2018.

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