Una enmienda al tratado sobre el vertimiento de desechos en el mar eliminará el fango cloacal de la lista de residuos que pueden recibir un permiso de vertimiento.
Las Partes en los tratados que regulan el vertimiento de desechos en el mar han adoptado una enmienda para garantizar que el vertimiento de fangos cloacales en el mar quede prohibido en todo el mundo.
La enmienda al Protocolo de Londres eliminará los fangos cloacales de la lista de los desechos permitidos, es decir, aquellos que pueden ser considerados para su vertimiento en el mar.
La enmienda fue adoptada por la cuadragésima cuarta Reunión consultiva de las Partes Contratantes del Convenio de Londres y de la decimoséptima Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de Londres, que se reunieron en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI) del 3 al 7 de octubre de 2022. La OMI es la Secretaría de ambos tratados.
La enmienda entrará en vigor para cada una de las Partes Contratantes inmediatamente después de la notificación de su aceptación, o 100 días después de la fecha de adopción, si ésta es posterior.
Los fangos cloacales son residuos cuyo vertimiento en el mar puede ha sido considerado tanto en virtud del Convenio como del Protocolo de Londres. Hace décadas, se permitió el vertimiento al mar de un volumen considerable de fango cloacal. Sin embargo, las partes del Convenio y el Protocolo de Londres encargaron previamente una revisión mundial de las prácticas actuales de gestión o vertimiento de fangos cloacales en el mar. En el último periodo de sesiones se llegó a la conclusión de que la práctica había disminuido considerablemente en las últimas décadas, que ya está prohibida en virtud de muchos convenios regionales y de legislación nacional, y que existen opciones alternativas para la utilización de los fangos cloacales.
Las Partes Contratantes acordaron que había pruebas y justificación suficientes para enmendar el anexo 1 del Protocolo de Londres con el fin de eliminar los fangos cloacales de la lista de desechos permitidos. La propuesta de enmienda del tratado fue presentada por la República de Corea y México.
El Protocolo de Londres prohíbe todos los vertimientos de cualquier material, excepto los desechos posiblemente aceptables de la llamada "lista de vertidos permitidos" (anexo 1). La lista de materiales de desecho, cuyo vertimiento en el mar puede considerarse incluirá ahora: materiales de dragado (la mayor parte del material que se autoriza); desechos de pescado; materiales geológicos inorgánicos inertes; artículos voluminosos específicos; buques y plataformas u otras construcciones en el mar; materiales orgánicos de origen natural; y flujos de dióxido de carbono resultantes de los procesos de captura de dióxido de carbono.
Técnicas de geoingeniería marina identificadas para su posterior evaluación
En el periodo de sesiones se acordó una declaración sobre geoingeniería marina.
50 años del Convenio de Londres
En 2002, la OMI está conmemorando los 50 años transcurridos desde la adopción del Convenio de Londres. La adopción del Convenio fue un logro importante que, junto con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972, constituyó el primer paso para situar realmente el medio ambiente en el centro de la escena y asumir la responsabilidad por el daño que el ser humano ha causado al océano.
El objetivo del Convenio de Londres es controlar todas las fuentes de contaminación marina y prevenir la contaminación del mar mediante la regulación del vertimiento en el mar de materiales de desecho. Se aplica un planteamiento llamado "lista negra y gris" a los desechos cuyo vertimiento en el mar puede considerarse, en función del peligro que presentan para el medio ambiente. El vertimiento de los desechos que figuran en la lista negra está prohibido. Para el vertimiento de los materiales enumerados en la lista gris se exige un permiso especial expedido por una autoridad nacional designada bajo un estricto control y a condición de que se cumplan ciertas condiciones. Todos los demás materiales y sustancias pueden verterse tras haberse expedido un permiso general.
El propósito del Protocolo es similar al del Convenio pero el Protocolo es más restrictivo: se ha incluido un "planteamiento preventivo" como obligación general y se adoptado el procedimiento inverso al de la lista de vertidos prohibidos, que supone que todo vertimiento está prohibido a menos que se permita explícitamente.
El Protocolo de Londres entró en vigor el 24 de marzo de 2006. El Protocolo de Londres cuenta con 53 Partes en el mismo. Lea más aquí.
Conferencia "Proteger el océano y avanzar a los 50 años: el Convenio de Londres y la Declaración de Estocolmo"
La OMI y la Universidad Marítima Mundial (UMM) celebran una conferencia académica conjunta (del 10 al 13 de octubre) para deliberar sobre temas relacionados con los océanos y el clima en el marco del 50º aniversario del Convenio y el Protocolo de Londres y la Declaración de Estocolmo. Lea más aquí.
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