El Comité de seguridad marítima ha confirmado que las normas de construcción naval para petroleros y graneleros presentadas por las sociedades de clasificación se ajustan a los objetivos y prescripciones funcionales establecidos por la OMI.
El Comité de seguridad marítima (MSC) de la OMI ha confirmado que las normas de construcción naval aplicables a petroleros y graneleros presentadas por 12 sociedades de clasificación son conformes a los objetivos y prescripciones funcionales establecidos por la Organización para nuevos petroleros y graneleros.
Esto marca un nuevo hito en la forma en que se establecen e implantan las reglas internacionales para la construcción de buques: por primera vez, se ha conferido a la OMI la responsabilidad de la auditoría y verificación de las normas estructurales desarrolladas por las sociedades de clasificación para los petroleros y graneleros de nueva construcción.
La filosofía que subyace detrás de las normas basadas en objetivos para la construcción de graneleros y petroleros, es la de que los buques deben ser proyectados y construidos para una vida útil de proyecto específica y que, si son operados y mantenidos apropiadamente, deberían seguir siendo seguros y respetuosos con el medio ambiente a lo largo de toda su vida operativa.
La norma II-1/3-10 de la Convención internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) aplica esa filosofía a los petroleros y graneleros nuevos de más de 150 metros de longitud. En virtud de esta norma, dichos buques deben tener la resistencia, estabilidad e integridad adecuadas para minimizar el riesgo de pérdida del buque o de contaminación del medio marino a causa de un fallo estructural, incluido el derrumbe, que resultaría en una inundación o pérdida de la integridad de estanquidad.
El MSC examinó los informes de auditoría para la verificación de las normas basadas en objetivos presentadas por doce sociedades de clasificación - las cuales son miembros de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS)-. Las auditorías fueron acometidas por equipos de expertos designados por los Estados Miembros de la OMI.
El Comité confirmó que las reglas de construcción de buques presentadas por las doce sociedades de clasificación eran conformes a los objetivos y prescripciones funcionales dispuestos en las reglas internacionales de construcción naval basadas en objetivos aplicables a petroleros y graneleros. El MSC también confirmó que los barcos contratados en virtud de las actuales normas deberán cumplir con las normas basadas en objetivos.
Las enmiendas a las normas basadas en objetivos recogidas en la disposición II-1/3-10 de SOLAS fueron adoptadas en 2010 y entraron en vigor en 2012, siendo el 1 de julio la fecha establecida para su aplicación a los nuevos petroleros y graneleros.
El Secretario General de la OMI, Kitack Lim, afirmó que el proceso de verificación llevado a cabo ha supuesto un avance significativo para la OMI, dado que hasta el momento, la Organización no había supervisado directamente las normas estructurales elaboradas por las sociedades de clasificación.
Mientras que no cabe duda de que las sociedades de clasificación han asegurado durante muchos años la completa implantación de todas las normas aplicables de la OMI, incluyendo las que se recogen en los convenios SOLA y MARPOL, los detalles pormenorizados de la construcción de buques habían sido competencia exclusiva de dichas sociedades. El proceso de auditoría para la verificación de las normas basadas en objetivos significa que se ha constatado que todos los aspectos relativos a la construcción naval para petroleros y graneleros cumplen con los objetivos establecidos por la OMI.
"La culminación del proceso de elaboración de normas basadas en objetivos para la construcción de petroleros y graneleros al que ha seguido un detallado proceso de auditoría para su verificación, significa que ahora existe una mayor coherencia entre las normas y reglamentos de las sociedades de clasificación y el proceso normativo de la OMI. Esto supone una evolución muy importante del proceso de creación de normas en la OMI", afirmó el Sr Lim.
Normas basadas en objetivos
Las normas basadas en objetivos para la construcción de petroleros y graneleros adoptadas por la OMI establecen metas y prescripciones funcionales relacionadas con esos objetivos. Un elemento importante del proceso de verificación ha sido la confirmación de que las normas y regulaciones de las sociedades de clasificación realmente aseguran que las prescripciones funcionales incluidas en los objetivos y, por tanto, los propios objetivos, se cumplirán.
Los objetivos son definidos a continuación:
Los buques se proyectarán y construirán para una vida útil de proyecto determinada, de manera que resulten seguros y ambientalmente inocuos cuando su explotación y mantenimiento sean los adecuados en las condiciones operacionales y ambientales previstas, tanto sin avería como en condiciones de avería previstas, durante toda su vida útil.
Por "seguro y ambientalmente inocuo" se entiende que el buque tendrá la resistencia, integridad y estabilidad adecuadas para minimizar el riesgo de pérdida del buque o de contaminación del medio marino a causa de un fallo estructural, incluido un derrumbe, que dé lugar a una inundación o a una pérdida de estanquidad.
Por "ambientalmente inocuo" también se entiende que el buque está construido con materiales que pueden reciclarse en condiciones aceptables desde el punto de vista ambiental.
El concepto de seguro supone también que la estructura, los accesorios y las disposiciones del buque sean tales que permitan disponer de medios seguros de acceso, evacuación e inspección, así como para realizar el debido mantenimiento, y que faciliten el funcionamiento seguro del buque.
Las condiciones operacionales y ambientales previstas están determinadas por la zona de operaciones a la que esté destinado el buque durante toda su vida útil y comprenden las condiciones, incluidas las intermedias, resultantes de las operaciones de carga y lastrado del buque en puerto, en vías navegables y en el mar.
La vida útil de proyecto determinada es el periodo nominal durante el cual se supone que el buque estará expuesto a las condiciones operacionales y/o ambientales o a un entorno corrosivo, y sirve para seleccionar los parámetros de proyecto del buque adecuados. Sin embargo, la vida útil real del buque puede ser más larga o más corta, en función de las condiciones operacionales reales y el mantenimiento del buque a lo largo de su ciclo vital.
La prescripción funcional II.1 sobre la vida útil de proyecto del buque especifica que "la vida útil determinada no debe ser inferior a 25 años".
Otro ejemplo de prescripción funcional es la II.14 sobre accesibilidad de las estructuras: "Los buques deberán proyectarse, construirse y equiparse de manera que se disponga de medios de acceso adecuados a todas las estructuras internas para facilitar inspecciones generales y minuciosas, y las mediciones de espesores".
Para cumplir los objetivos y prescripciones funcionales, las sociedades de clasificación, actuando en calidad de organizaciones reconocidas y/o las administraciones nacionales, elaboran normas y reglamentos específicos (por ejemplo, para lograr los "medios de acceso adecuados"). Estas prescripciones detalladas se convierten en parte del marco normativo basado en objetivos cuando se verifica, por parte de auditores independientes y por la OMI, que son conformes a las normas basadas en objetivos. Además, para cada buque construido deberá aportarse un documento pormenorizado sobre su construcción.
La norma II-1/3-10 del Convenio SOLAS sobre las normas de construcción basada en objetivos para petroleros y graneleros (resolución MSC.290(87)), que entró en vigor el 1 de junio de 2012, exige que todos los petroleros y graneleros de una longitud de 150 metros o superior, y cuyo contrato de construcción está fijado para el 1 de julio o posteriormente a esa fecha, satisfagan las normas de construcción aplicables de conformidad con las prescripciones funcionales que recoge la resolución sobre las normas internacionales de construcción basadas en objetivos para petroleros y graneleros (Normas en función de objetivos) (resolución MSC.290(87)).
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