El nuevo código de obligado cumplimiento para buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación ha sido adoptado por el Comité de seguridad marítima (MSC) durante su 95º período de sesiones.

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​​​El Código de IGF, que será obligatorio en las enmiendas al Convenio SOLAS, t​iene como objetivo minimizar el riesgo para el buque, su tripulación y el medio ambiente, teniendo en cuenta la naturaleza de los combustibles usados.. (Pic: fiordo LINE_ESPEN GEES)

El nuevo código obligatorio para buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación ha sido adoptado por el Comité de seguridad marítima (MSC) en su 95º período de sesiones, celebrado en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI), del 3 al 12 de junio de 2015. El Comité  incluyó en su orden del día el tema de la migración mixta en condiciones peligrosas por mar y examinó cuestiones tales como la ciberseguridad y la seguridad de los buques de pasaje. Asimismo, adoptó medidas sobre organización del tráfico marítimo y también una serie de circulares resultantes de puntos presentados por los Subcomités.


Adopción del Código IGF

El MSC adoptó el Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), junto con enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS) con el propósito de conferir carácter obligatorio a este código.

 El uso de gas como combustible, especialmente el gas natural licuado (GNL), se ha extendido en los últimos años al ser un combustible con menos emisiones de azufre y de materia particulada que otros, como el diésel o el fueloil marino.  Sin embargo, estos tipos de combustible plantean otros problemas en lo concerniente a la seguridad, que requieren la debida gestión. El Código IGF tiene como objetivo minimizar el riesgo para el buque, su tripulación y el medio ambiente, teniendo en cuenta la naturaleza de los combustibles usados.

Las enmiendas al Capítulo II-1 del SOLAS "Construcción - Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas" incluyen las que modifican la Parte F: "Proyectos y disposiciones alternativos",  con el fin de proveer una metodología para los proyectos y disposiciones alternativos de instalaciones eléctricas,maquinas y almacenamiento y distribución del combustible de bajo punto de inflamación. También se añade una nueva Parte G: "Buques que utilicen combustibles de bajo punto de inflamación" para incorporar nuevas reglas que estipulen que los buques construidos después de la fecha prevista de entrada de vigor del Código (1 de enero de 2017) cumplan lo prescrito en el Código IGF, junto con las enmiendas conexas al Capítulo II-2 y Apéndices (Certificados).        

El Código IGF incluye prescripciones de carácter obligatorio para la disposición, instalación, control y vigilancia de maquinaria, equipo y sistemas que utilicen combustibles de bajo punto de inflamación, centrándose en principio en el gas natural licuado.

El Código se ocupa de todas las áreas que requieren especial consideración en cuanto al uso de este tipo de combustible, con un enfoque basado en objetivos, y con requerimientos y metas funcionales específicos para cada sección relativa al proyecto, construcción y funcionamiento de los buques que utilicen este tipo de combustible.

El MSC también adoptó enmiendas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación) y al Código de Formación con el fin de incluir nuevos requisitos obligatorios para la formación y titulación de capitanes, oficiales, marineros y otro personal en buques sujetos al Código IGF. Las enmiendas también entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, al mismo tiempo que las enmiendas del SOLAS relativas al Código IGF.

 

Se adoptan enmiendas a los sistemas de respiración

El MSC adoptó enmiendas a las reglas del Convenio SOLAS II-2/4.5 y II-2/11.6, para así aclarar las disposiciones relativas a los medios secundarios de respiración de los tanques de carga con objeto de garantizar un nivel de seguridad adecuado contra la sobrepresión y la subpresión en caso de avería o cierre involuntario de la válvula de aislamiento de un tanque de carga; y a la regla  II-2/20 sobre el funcionamiento de los sistemas de ventilación. La fecha de entrada en vigor prevista es el 1 de enero de 2017.

 

Se adopta el Código IMSBC y se aprueban las orientaciones

Se han adoptado enmiendas al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC). Las enmiendas incluyen mejoras de las disposiciones acerca de concentrados y otras cargas que pueden licuarse; enmiendas a las disposiciones relativas a los buques especialmente construidos para restringir el corrimiento de la carga; y la adición de nuevas fichas, como la ficha correspondiente de finos de mineral de hierro, entre otras.

Además el MSC aprobó las siguientes orientaciones:


·         MSC.1/Circ.1395/Rev.2 - Listas de cargas sólidas a granel respecto de las cuales podrá eximirse del uso de un sistema fijo de extinción de incendios por gas o para las cuales no es eficaz un sistema fijo de extinción de incendios por gas

 

·         MSC.1/Circ.1453/Rev.1  Directrices sobre la presentación de información y la cumplimentación del modelo a utilizar para las propiedades de las cargas no incluidas en el Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) y sus condiciones de transporte.

 

·         MSC.1/Circ.1454/Rev.1 Directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse

 

Migración mixta en condiciones peligrosas por mar

En su sesión especial sobre el tema, el MSC acordó que se requiere actuar urgentemente para evitar la pérdida de un número considerable de vidas humanas dado el incremento previsto de migración mixta en condiciones peligrosas por mar. El Comité subrayó la necesidad de que la comunidad internacional intensifique sus esfuerzos para hacer frente a la migración en estas condiciones mediante el uso de rutas de migración regulares y más seguras, y adoptando medidas contra las redes criminales que se dedican al tráfico de personas.

Para adelantar la labor sobre los distintos aspectos de este desastre humanitario que son de la competencia de la OMI, el Comité acordó incluir un punto en el orden del día de su programa de trabajo.

El MSC también invitó al Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (NCSR) para revisar las directrices elaboradas por el sector y tituladas "Operaciones de salvamento a gran escala: directrices para garantizar la seguridad y la protección de la gente de mar y las personas rescatadas", con vistas a promulgarlas como una circular de la OMI.

El MSC distribuyó una propuesta revisada de formato de notificación con destino a las bases de datos conjuntas que están elaborando la OMI, la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) sobre los sucesos relacionados con la migración y sobre los presuntos contrabandistas y los buques sospechosos, para que lo examine el Comité de facilitación.

 

Seguridad de los buques de pasaje: aprobado un proyecto de enmiendas al SOLAS sobre el análisis de evacuación

Como parte del trabajo en curso sobre la seguridad de los buques de pasaje, el MSC aprobó el  proyecto de enmienda a la regla II-2/13 del SOLAS para que el análisis de evacuación sea aplicable a los buques de pasajes y no sólo a los buques de carga rodada.

También se aprobó el proyecto de enmiendas a la regla II-1/22 del SOLAS para determinar cuándo pueden abrirse las puertas estancas durante una travesía (aplicable a todos los buques).

Igualmente, fueron aprobadas las  "Orientaciones sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que pueden abrirse durante la navegación", que incluyen los apéndices: procedimiento para determinar el efecto de las puertas estancas abiertas en la conservación de la flotabilidad de los buques de pasaje (evaluación de la flotabilidad); normas técnicas relativas a las puertas estancas en los buques de pasaje; diagrama de flujo de las Orientaciones para permitir que las puertas estancas de los buques de pasaje permanezcan abiertas durante la navegación; ilustración de la aplicación, en las Orientaciones, de la evaluación de la flotabilidad en condiciones potencialmente peligrosas

El plan de acción a largo plazo fue actualizado con el propósito de considerar la posibilidad de incluir mediciones del inclinómetro en los registradores de datos de la travesía; la elaboración de un criterio de evaluación más pormenorizado para reconocer a las agencias de contratación y el desarrollo de directrices para la asignación adecuada de tareas de emergencia a los tripulantes debidamente formados; la elaboración de directrices para una evaluación exhaustiva de los riesgos, la planificación de la travesía y el seguimiento de la situación; y una gestión eficaz de los recursos del puente y la eliminación de distracciones.

 

Cuestiones relacionadas con la ciberseguridad remitidas al MSC 96 y al FAL 40

El MSC examinó una serie de documentos relacionados con la ciberseguridad, y acordó que se trataba de una cuestión de importancia y de actualidad. El MSC señaló que la mesa redonda del sector del transporte marítimo (incluida la Cruise Lines Industry Association (CLIA)), estaba elaborando una serie de directrices sobre ciberseguridad a bordo de los buques, que serán presentadas ante el próximo periodo de sesiones del Comité de facilitación  (FAL 40) y del MSC (MSC 96) en 2016. El Comité urgió a los Estados Miembros y organizaciones internacionales a que colaborasen en la elaboración de propuestas sobre orientaciones relativas a la ciberseguridad marítima y presentarlas en el siguiente periodo de sesiones.

 

Circular sobre la definición de "zona de alto riesgo" en el contexto de la piratería

Se aprobó una circular sobre las Mejores prácticas de gestión para la protección contra la piratería con base en Somalia, en la que se hacía un llamamiento a los autores de las Mejores prácticas de gestión a que enmienden las coordenadas de la Zona de alto riesgo definida en las BMP 4 (publicada como MSC.1/Circ.1339), a raíz de la propuesta de Egipto a favor de eliminar las zonas del golfo de Suez y el Mar Rojo de la definición de Zona de alto riesgo. En la circular se señala que la Zona de alto riesgo definida en las BMP es susceptible de cambios debido a que también han cambiado las situaciones de amenazas reales. Actualmente, a los efectos de las Mejores prácticas de gestión, la Zona de alto riesgo ha sido definida como "la zona limitada por Suez y el estrecho de Hormuz al norte, 10°S y 78°E."

El MSC también aprobó las Recomendaciones provisionales revisadas para los Estados de abanderamiento con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo (para  actualizar la Circular  MSC.1/Circ.1406/Rev.2), con vistas a recomendar que las compañías privadas de protección marítima empleen personal privado de protección armada a bordo de los buques que lleven consigo certificaciones válidas y acreditadas con arreglo a la certificación ISO 28007-1:2015 (Buques y tecnología marina, Directrices para las compañías privadas de protección marítima (CPPM) que provean personal privado de protección armada (PPPA) a bordo de los buques) o que cumplan las correspondientes prescripciones nacionales.

 

Medidas de organización del tráfico marítimo

El MSC adoptó nuevas medidas de organización del tráfico marítimo encaminadas a proteger las zonas especialmente sensibles en el Mar de Coral, frente a las costas de Australia, en relación con una propuesta de ampliar la zona marina especialmente sensible (ZMES) de la Gran Barrera de Coral y el estrecho de Torres, incluida un "zona a evitar" y dos nuevas derrotas de dos direcciones de cinco millas marinas de ancho, así como la adopción de cinco zonas a evitar recomendadas en la región de las Islas Aleutianas de Alaska.  Las nuevas medidas se implantarán el 1 de enero de 2016 a las 00:00 horas UTC.

 

Aprobación de enmiendas para su futura adopción

El MSC aprobó las siguientes enmiendas, con miras a su adopción en un futuro período de sesiones:

• enmiendas al Convenio de Formación y a las partes A y B del Código de Formación sobre los requisitos revisados de formación para capitanes y oficiales de puente en buques que operen en aguas polares.

• enmiendas al capítulo 8 al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código FSS) sobre la prevención de corrosión interna y obstrucciones de rociadores, y el nuevo proyecto de capítulo 17 de dicho Código, que incluye prescripciones obligatorias relativas a los dispositivos de lucha contra incendios a base de espuma de las instalaciones para helicópteros.

 

Normas basadas en objetivos – aprobado el plan de trabajo para mejorar el GBS-SLA

El MSC adoptó un plan de trabajo con el fin de seguir elaborando el enfoque del nivel de seguridad para las normas basadas en objetivos (GBS-SLA) a lo largo de los tres próximos periodos de sesiones. Se examinarán los resultados de la elaboración de disposiciones funcionales para el capítulo III del SOLAS  (Dispositivos de salvamento) por el Subcomité de sistemas y equipo del buque (SSE). También se consiguieron avances con respecto al proyecto de Directrices provisionales para la aplicación del enfoque del nivel de seguridad de las normas basadas en objetivos. Asimismo, el MSC invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales a presentar observaciones y propuestas al respecto en el próximo periodo de sesiones.

El MSC aprobó la MSC.1/Circ.1394/Rev.1 sobre las Directrices genéricas para elaborar normas de la OMI basadas en objetivos (GBS). Estas directrices genéricas revisadas especifican la estructura y el contenido de las prescripciones funcionales que se usarán en las normas basadas en objetivos (GBS), y al mismo tiempo facilitan ejemplos.  Las directrices también describen el proceso para la elaboración, verificación, implantación y supervisión de tales normas con el fin de apoyar el desarrollo normativo de la OMI. Las GBS se definen como normas y procedimientos de alto nivel que han de cumplirse mediante reglamentos, reglas y normas para buques. Las normas basadas en objetivos se componen, al menos, de un objetivo, una prescripción o prescripciones funcionales relacionadas con ese objetivo y la verificación de la conformidad de que las reglas o reglamentos satisfacen las prescripciones funcionales, incluidos los objetivos.

El Comité señaló que, a finales de marzo de 2015,  los cinco equipos de auditoría de verificación de las GBS habían entregado sus informes provisionales, incluidos 13 Informes provisionales de organizaciones reconocidas pertinentes, y dos "Paquetes comunes" de la IACS. Está previsto que los cinco equipos presenten sus informes definitivos ante el Secretario General y las organizaciones reconocidas pertinentes para finales de junio de 2015. La Secretaría presentará estos informes al MSC 96 para su aprobación.

Según lo establecido en las normas GBS, han de verificarse las reglas de construcción para graneleros y petroleros de las sociedades de clasificación que actúen como organizaciones reconocidas, o de las administraciones nacionales, basándose para ello en las Directrices para la verificación del cumplimiento de las normas de construcción de buques basadas en objetivos para graneleros y petroleros (Directrices para la verificación), adoptadas mediante la resolución MSC.296(87).

 

Directrices y circulares aprobadas

El MSC aprobó una serie de circulares que facilitan tanto orientaciones como directrices:

·         Directrices sobre la garantía de calidad del soporte lógico y el proyecto centrado en las personas para la navegación-e;

·         enmienda para actualizar las normas de funcionamiento del sistema de identificación y seguimiento de largo alcance (LRIT) de los buques y las circulares conexas, con objeto de mejorar el funcionamiento del sistema LRIT;

·         SIVCE: Guía de buenas prácticas;

·         Directrices del proyecto y recomendaciones operacionales revisadas para los sistemas de ventilación de los espacios de carga rodada; y

·         enmiendas a las Directrices revisadas para el mantenimiento y la inspección de los sistemas y dispositivos de protección contra incendios (MSC.1/Circ.1432).

 

Transbordo del personal industrial: normas que han de elaborarse

El MSC encargó al Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC) que elaborase un instrumento obligatorio y/o disposiciones relativas a las normas de seguridad para el transporte de más de 12 miembros del personal industrial a bordo de buques dedicados a viajes internacionales.

 

Normas relativas a los nuevos dispositivos de izada y chigres de a bordo

 El MSC decidió que convendría elaborar una nueva regla basada en objetivos y funciones que estipule que el proyecto, la construcción y la instalación de los nuevos dispositivos de izada y chigres de a bordo se lleven a cabo "de acuerdo con los códigos y normas aceptables para la Organización" o "a juicio de la Administración"; y que el mantenimiento de tales dispositivos cumpla las directrices para la seguridad de los dispositivos de izada y chigres de a bordo que serán desarrolladas por la OMI. Se pidió al Comité de sistemas y equipo del buque (SSE) que prosiguiera con la labor que realiza sobre este punto.

 

Reunión del Grupo mixto de trabajo sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en noviembre

Se acordó que, del 16 al 18 de noviembre de 2015, tendrá lugar en la sede de la OMI la tercera reunión del Grupo especial de trabajo FAO/OMI/OIT sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y cuestiones conexas.