El 1 de enero entraron en vigor varias enmiendas al Convenio MARPOL y al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC).

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El 1 de enero de 2019 ha entrado en vigor las enmiendas a la nota de entrega de combustible relativa al suministro de fueloil a los buques equipados con mecanismos alternativos para cumplir con las prescripciones sobre las emisiones de azufre.

El 1 de enero entraron en vigor varias enmiendas al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) y al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), a la par que comienza la cuenta atrás para el nuevo límite de contenido de azufre dentro de un año.


Enmiendas a la nota de entrega de combustible

El 1 de enero de 2019 ha entrado en vigor las enmiendas a la nota de entrega de combustible relativa al suministro de fueloil a los buques equipados con mecanismos alternativos para cumplir con las prescripciones sobre las emisiones de azufre.

Estas enmiendas entran en vigor mientras el sector se prepara para el nuevo límite de contenido de azufre que tendrá que cumplirse a partir del 1 de enero de 2020. A partir de esta fecha, el combustible usado a bordo de los buques que operen fuera de las zonas de control de emisiones designadas tendrá como máximo 0.50 % masa/masa de contenido en azufre, en contraste con el 3.50% actual. De esta forma, se reducirán significativamente la cantidad de óxidos de azufre que emanan de los buques, lo que debería tener grandes beneficios tanto para la salud como para el medio ambiente mundial, especialmente, para las poblaciones que viven cerca de los puertos y costas. En las zonas de control de emisiones designadas, el límite seguirá siendo de 0.10% masa/masa

Las enmiendas al apéndice V del Anexo VI del Convenio MARPOL que acaban de entrar en vigor tienen como objeto abordar situaciones en las que el fueloil suministrado no cumple con los requisitos de bajo contenido en azufre pero ha sido suministrado a un buque que utiliza un método alternativo de cumplimiento permitido en virtud de la regla 4 del Anexo VI del Convenio MARPOL ("Equivalentes") para reducir las emisiones de óxidos de azufre. Los medios equivalentes pueden ser tecnologías de reducción, como los sistemas de limpieza de los gases de escape SOx ("lavadores"), siempre y cuando hayan sido aceptados por el Estado de abanderamiento como método alternativo para cumplir con las prescripciones de contenido en azufre. 

La nota de entrega del combustible debe incluir una declaración firmada y certificada por el representante del proveedor de que el fueloil entregado se ajusta a lo dispuesto en la regla 18.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL y que el contenido de azufre no supera:

  • el límite fuera de las zonas de control de emisiones (actualmente es del 3.50 % masa/masa, pero será del 0.50 % a partir del 1 de enero de 2020) en virtud de la regla 14.1;
  • el  límite de las zonas de control de emisiones, 0,10 % masa/masa, según lo estipulado en la regla 14.4 el Anexo VI del Convenio MARPOL; o
  • el límite de especificado por el comprador, cumplimentado por el representante del proveedor del fueloil y previa notificación del comprador de que el fueloil se va a utilizar:

1          en combinación con un método de cumplimiento equivalente o

2          está sujeto a una exención pertinente para un buque en el que se llevan a cabo pruebas relativas a la investigación de tecnologías de control y reducción de las emisiones de azufre de los buques.

Actualmente, se aplica un límite de 0.10 % en las zonas de control de emisiones, que son las siguientes: la zona del mar Báltico, la zona del mar del Norte, la zona de Norteamérica (que abarca zonas costeras designadas en Estados Unidos y Canadá) y las zonas del mar Caribe de los Estados Unidos (alrededor de Puerto Rico y de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos).

En octubre de 2018, el Comité de protección del medio marino de la OMI (MEPC) adoptó otra enmienda al Anexo VI del Convenio MARPOL que prohíbe transportar fueloil no reglamentario para su consumo a bordo a menos que el buque esté equipado con un método equivalente de cumplimiento. Se prevé que la enmienda entre en vigor el 1 de marzo de 2020, y modificará, entre otras cosas, el formulario del Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (Certificado IAPP) de forma que especifique que para un buque provisto de medios equivalentes, el contenido de azufre del fueloil transportado para su utilización a bordo del buque no excederá del 0,50 % masa/masa, según consta en las notas de entrega de combustible (ver nota de prensa). 

  

El mar del Norte y el mar Báltico, zonas de control de emisión de óxidos de nitrógeno

También el 1 de enero entraron en vigor enmiendas a la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL para designar el mar del Norte y el mar Báltico zonas de control de las emisiones para el control de los óxidos de nitrógeno. Las dos zonas pasarán a tener efecto el 1 de enero de 2021, lo que supondrá una reducción significativa de las emisiones de óxidos de nitrógeno producidas por el transporte marítimo internacional en esas áreas. En las zonas de control de óxidos de nitrógeno, los buques están sujetos a los llamados "controles de nivel III" para limitar estas emisiones.

 

Comienza la recolección de datos sobre el consumo de fueloil

A partir del 1 de enero de 2019, los buques de arqueo bruto igual o superior a 5000 están obligados a recopilar datos sobre el consumo para cada tipo de fueloil que emplean a bordo en virtud de las prescripciones obligatorias de notificación del consumo del fueloil que entraron en vigor en marzo de 2018. 

Los datos agregados se notificarán al Estado de abanderamiento después del final de cada año civil y el Estado de abanderamiento, tras determinar que los datos se han notificado de conformidad con las prescripciones, deberá expedir una declaración de cumplimiento del buque. Se exigirá entonces a los Estados de abanderamiento transferir estos datos a una base de datos de consumo de combustible de la OMI. La OMI deberá elaborar un informe anual para el MEPC, en el que se resuman los datos recopilados.

El sistema de recopilación de datos es una de las medidas tomadas para apoyar la implantación de la  Estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques, adoptada en 2018. Los buques a los que se aplicará esta regla producen aproximadamente el 85% de las emisiones totales producidas por el transporte marítimo internacional. El nuevo sistema obligatorio de recopilación de datos es el primer paso de un planteamiento de tres pasos para abordar las emisiones de dióxido de carbono producidas por el sector marítimo: recopilación de los datos, análisis de los datos, seguido por la toma de decisiones respecto de qué medidas adicionales, en su caso, será necesario adoptar.

 

Entran en vigor las enmiendas al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) de 2017

La serie de proyecto de enmiendas (04-17) al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel entraron en vigor el 1 de enero de 2019.

Las enmiendas exigen al expedidor que declare si un cargamento sólido a granel, que no sean grano, es nocivo para el medio ambiente marino.

Otras enmiendas actualizan las prescripciones sobre ciertas cargas para hacer hincapié en que es responsabilidad del expedidor garantizar que se realiza un ensayo para determinar el límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT) de las cargas sólidas a granel. 

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