El Secretario General de la OMI, Kitack Lim, afirma que el tratado histórico reforzará los esfuerzos para proteger la biodiversidad.

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La OMI ha estado presente a lo largo de las negociaciones del nuevo tratado sobre los océanos.

La OMI ha acogido con satisfacción el acuerdo histórico de un nuevo tratado sobre los océanos para proteger la biodiversidad marina en alta mar. 

El nuevo instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (conocidas como "BBNJ") se acordó el 4 de marzo, tras la conclusión de la quinta ronda de negociaciones del tratado en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos.

El Secretario General de la OMI, Kitack Lim, declaró:  

"Tras casi dos décadas de debates y negociaciones, me complace ver la conclusión del nuevo instrumento jurídicamente vinculante sobre diversidad biológica marina en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, que fue ultimado en Nueva York el sábado 4 de marzo. Este logro histórico reforzará sin duda los esfuerzos para proteger la diversidad biológica en consonancia con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Marco Mundial para la Biodiversidad de Kunming-Montreal. La OMI ha participado en las negociaciones dado el mandato y la experiencia de la organización y continuará participando en la implantación del nuevo instrumento. La OMI espera seguir reforzando nuestra cooperación con los Estados Miembros, la familia de las Naciones Unidas y todas las demás partes interesadas".

El tratado BBNJ aborda, entre otras cosas:

  • la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional;

  • los recursos genéticos marinos, incluidas las cuestiones relativas a la distribución de los beneficios;

  • los mecanismos de gestión por áreas, incluidas las áreas marinas protegidas;

  • las evaluaciones del impacto ambiental; y

  • la creación de capacidad y la transferencia de tecnología marina.

La OMI ha estado presente a lo largo de las negociaciones y ha cooperado activamente con las Naciones Unidas, en particular con la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS) de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas; la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) y con otros organismos especializados, como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO (COI) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

Funcionarios de la OMI han puesto de relieve la experiencia de la OMI en la elaboración de normas universales vinculantes para el transporte marítimo internacional con el fin de garantizar el uso sostenible de los océanos por parte del transporte marítimo a través de más de 50 tratados vinculantes a nivel mundial. 

Los buques que navegan por los océanos del mundo están sujetos a estrictas normas medioambientales, de seguridad y protección, que se aplican durante todo el viaje. 

Las normas de la OMI se aplican a través de un sistema bien establecido de supervisión por los Estados de abanderamiento, ribereños y rectores de puertos. Numerosas medidas de la OMI contribuyen activamente a la conservación de la diversidad biológica marina en zonas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales, entre ellas el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) y el Convenio internacional de gestión del agua de lastre, cuyo objetivo es evitar la transferencia de especies acuáticas potencialmente invasivas, así como el Convenio y el Protocolo de Londres que regulan el vertimiento de desechos en el mar. 

La OMI ha adoptado numerosas medidas de protección, que todos los buques deben respetar, tanto dentro como fuera de las zonas marinas especialmente sensibles (ZMES) y en zonas especiales y zonas de control de las emisiones. Entre ellas figuran normas estrictas sobre las descargas operacionales, así como zonas a evitar y otros sistemas de organización del tráfico para los buques, incluidos los destinados a mantener la navegación alejada de las zonas de cría de las ballenas. El Código polar de la OMI es obligatorio para los buques que operan en el Ártico y el Antártico. La OMI también ha publicado orientaciones para proteger la fauna y flora marinas del ruido submarino de los buques.

La serie de conferencias para desarrollar el nuevo instrumento jurídicamente vinculante de la BBNJ en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) comenzó en 2018.

CNUDM y BBNJ 

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se adoptó en 1982. Establece un régimen general de derecho y orden en los océanos y mares del mundo que establece normas que regulan todos los usos de los océanos y sus recursos. Plasma en un solo instrumento las normas tradicionales de utilización de los océanos y, al mismo tiempo, introduce nuevos conceptos y regímenes jurídicos y aborda nuevas preocupaciones. La Convención también proporciona el marco para un mayor desarrollo de áreas específicas del derecho del mar.

En 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (resolución 69/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas).