La OMI ha acogido con satisfacción la adopción de un acuerdo histórico sobre un nuevo tratado de los océanos para proteger la biodiversidad marina en alta mar.

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El Secretario General de la OMI, Kitack Lim, afirma que el tratado histórico reforzará los esfuerzos para proteger la biodiversidad.

El nuevo instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (conocido como "BBNJ") se adoptó el 19 de junio en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos). Se adoptó en la reanudación del quinto periodo de sesiones de la Conferencia intergubernamental y se abrirá a la firma el 20 de septiembre. El tratado entrará en vigor tras su ratificación por 60 Estados.

El Secretario General de la OMI, Kitack Lim, declaró:  

"Felicito a todas las partes por el éxito de la adopción del nuevo instrumento jurídicamente vinculante sobre diversidad biológica marina en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. Este logro histórico reforzará sin duda los esfuerzos para proteger la biodiversidad en consonancia con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Marco Mundial para la Biodiversidad de Kunming-Montreal. La OMI ha participado a lo largo de las negociaciones, dado el mandato y la experiencia de la organización, y seguirá participando, en la implantación del nuevo instrumento. La OMI espera seguir reforzando nuestra cooperación con los Estados Miembros, la familia de las Naciones Unidas y todas las demás partes interesadas".

El tratado BBNJ aborda, entre otras cosas:

  • la conservación y el uso sostenible de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (BBNJ);

  • recursos genéticos marinos, incluidas las cuestiones relativas a la distribución de los beneficios;

  • mecanismos de gestión por áreas, incluidas las zonas marinas protegidas;

  • evaluaciones del impacto ambiental; y

  • creación de capacidad y la transferencia de tecnología marina.

La OMI ha estado presente a lo largo de las negociaciones y ha cooperado activamente con las Naciones Unidas, en particular con la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS) de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas; la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) y con otros organismos especializados como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).    

Funcionarios de la OMI han expuesto la experiencia de la OMI en la elaboración de normas universalmente aceptadas para el transporte marítimo internacional con el fin de garantizar el uso sostenible de los océanos por parte del transporte marítimo, a través de más de 50 tratados vinculantes a escala mundial.    

Los buques que navegan por los océanos del mundo están sujetos a estrictas normas ambientales, de seguridad y protección, que se aplican durante toda su travesía.    Las normas de la OMI se ponen en práctica a través de un sistema bien establecido de supervisión por el Estado rector del puerto, Estados de abanderamiento, y Estados ribereños. Muchas de las medidas de la OMI contribuyen activamente a la conservación de la diversidad biológica marina en zonas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales, entre ellas el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) y el Convenio sobre la gestión del agua de lastre, cuyo objetivo es evitar la transferencia de potenciales especies acuáticas invasivas, así como el Convenio y el Protocolo de Londres que regulan el vertimiento de desechos en el mar.    

La OMI ha adoptado numerosas medidas de protección, que todos los buques deben respetar, tanto dentro como fuera de las zonas marinas especialmente sensibles (ZMES) y en zonas especiales y zonas de control de las emisiones. Entre ellas figuran normas estrictas sobre las descargas operacionales, así como zonas que a evitar y otros sistemas de organización del tráfico de buques, incluidos los destinados a mantener la navegación alejada de las zonas de cría de las ballenas. El Código polar de la OMI es obligatorio para los buques que operan en el Ártico y el Antártico. La OMI también ha publicado orientaciones para proteger la fauna y flora marinas del ruido submarino de los buques.   

Tras más de una década de labores preparatorias, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (resolución 69/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas). La serie de conferencias para elaborar el nuevo instrumento jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional comenzó en 2018 y concluyó con éxito con la adopción de un nuevo tratado el 19 de junio.