El Comité de seguridad marítima de la OMI ha finalizado el análisis de los tratados de seguridad de los buques, para evaluar los próximos pasos a seguir para los buques autónomos de superficie (MASS)
El Comité de seguridad marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 103º periodo de sesiones en mayo de 2021, ha completado un estudio exploratorio sobre la reglamentación, para analizar todos los tratados de seguridad de los buques pertinentes, con el fin de evaluar cómo podrían regularse en el futuro los buques marítimo autónomo de superficie (MASS). El estudio se inició en 2017 para determinar el modo de abordar en los instrumentos de la OMI el funcionamiento seguro, protegido y ambientalmente idóneo de los MASS.
El estudio consistió en evaluar una serie de instrumentos y tratados de la OMI e identificar las disposiciones que: se aplican a los MASS e impiden las operaciones de los MASS; se aplican a los MASS y no impide las operaciones de los MASS, ni requieren medidas al respecto; se aplican a los MASS y no impiden las operaciones de los MASS, pero podría requerir enmiendas o aclaraciones, y/o podría contener lagunas; o no se aplican a las operaciones de los MASS.
Se consideraron varios grados de autonomía:
Grado 1: Buque con procesos automatizados y apoyo en la toma de decisiones: La gente de mar está a bordo para operar y controlar los sistemas y las funciones de a bordo. Algunas operaciones pueden estar automatizada y en ocasiones sin supervisión, pero con gente de mar a bordo lista para tomar el control.
Grado 2: Buque controlado a distancia con gente de mar a bordo: El buque se controla y opera desde otro emplazamiento. Hay gente de mar a bordo, disponible para tomar el control y operar los sistemas y funciones de a bordo del buque.
Grado 3: Buque controlado a distancia sin gente de mar a bordo: El buque se controla y opera desde otro emplazamiento. No hay gente de mar a bordo.
Grado 4: Buque totalmente autónomo: El sistema operativo del buque es capaz de tomar decisiones y de determinar acciones por sí mismo.
La lista de instrumentos incluida en el estudio exploratorio abarca el Convenio SOLAS y varios códigos que adquirieron carácter obligorio en virtud del Convenio SOLAS (Código para la Investigación de Siniestros, Código ESP 2011, Código Internacional sobre Sistemas de Prevención de Incendios, Código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, Código internacional de quimiqueros, Código CIG, Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel, Código marítimo internacional de mercancías peligrosas, Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Cofres a Bordo de los Buques, Código de estabilidad sin avería, 2008; Código Internacional de Gestión de la Seguridad, Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, Código de transporte de grano, Código polar, Código para las organizaciones reconocidas). Además, también incluye el Reglamento de abordajes (COLREG); el Convenio y Protocolo de líneas de carga 1988; el Convenio de formación y Convenio de formación para pescadores; el Convenio SAR; el Convenio internacional sobre arqueo de buques y el Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga; el Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972; y el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI.
El resultado del estudio exploratorio sobre la reglamentación fue desarrollado por un grupo de correspondencia y discutido en un grupo de trabajo durante el MSC 103, que se reunió del 5 al 14 de mayo.
Para cada disposición, el estudio identificó si el MASS podría ser regulado por: las equivalencias dispuestas por los instrumentos o la elaboración de interpretaciones; y/o enmiendas a los instrumentos existentes; y/o la elaboración de nuevos instrumentos; o ninguna de las opciones anteriores, como resultado del análisis.
El resultado puso de manifiesto una serie de cuestiones prioritarias, que abarcan varios instrumentos, y que deberán abordarse a nivel político para determinar el trabajo futuro.
Entre ellas se encuentra la aclaración del significado de los términos capitán del buque, tripulación o persona responsable, especialmente en los grados 3 (buque controlado por control remoto) y 4 (buque totalmente autónomo).
Otras cuestiones clave son el tratamiento de las prescripciones funcionales y operacionales de control a distancia del puesto/centro de control a distancia y la posible designación de un operador remoto como gente de mar.
Otras lagunas y temas potenciales comunes identificados en varios tratados de seguridad están relacionados con las disposiciones que contienen las operaciones manuales y las alarmas al puente; disposiciones relacionadas con las acciones del personal (incendios, gestión de los derrames de la carga, mantenimiento a bordo, etc.); guardia; implicaciones para la búsqueda y el salvamento; y la información que ha de estar disponible a bordo y que es necesaria para la seguridad de la navegación.
El Comité tomó nota de que el mejor modo de avanzar para abordar los MASS en el marco reglamentario de la OMI sería mediante un enfoque holístico desarrollando un instrumento sobre los MASS basado en objetivos. Este instrumento, que podría adoptar la forma de un "código MASS", podría basarse en las funciones, ser adecuado para los cuatro grados de autonomía y abordar las diversas lagunas y temas identificados el estudio exploratorio sobre la reglamentación
El Comité invitó a los Estados Miembros a presentar propuestas sobre la mejor manera de avanzar en una futura sesión del MSC.
El resultado del estudio exploratorio sobre la reglamentación del MSC, incluido el análisis completo de los tratados, puede encontrarse en el anexo al informe del MSC 103 ((MSC 103/21/Add.1, annex 8) y en la circular MSC.1/Circ.1639 sobre el resultado del estudio exploratorio sobre la reglamentación para el uso de buques autónomos de superficie marítimos (MASS).
El Comité jurídico y de facilitación de la OMI están llevando a cabo estudios exploratorios sobre la reglamentación sobre los convenios que son competencia de dichos comités.