El Comité de protección del medio marino de la OMI trabaja hacia una Estrategia revisada sobre los GEI, el próximo conjunto de medidas de reducción de los GEI y adopta una nueva zona de control de las emisiones.
El Comité de protección del medio marino (MEPC 79) de la Organización Marítima Internacional (OMI) ha avanzado en la labor de revisión de la Estrategia inicial de la OMI sobre los GEI, con miras a adoptar una Estrategia revisada reforzada a mediados de 2023 en el MEPC 80.
"Tomo nota y acojo con satisfacción los avances realizados en estas cuestiones. Nunca se insistirá lo suficiente en lo crucial que es que mantengamos el impulso y presentemos una Estrategia revisada sobre los GEI de la OMI ambiciosa y justa en el MEPC 80 el próximo año", declaró el Secretario General de la OMI, Kitack Lim, en la clausura del periodo de sesiones del MEPC 79, que se reunió del 12 al 16 de diciembre en la sede de la OMI en Londres.
"No podemos levantar el pie del acelerador, en este momento, la cooperación y el diálogo que caracterizan a la OMI, y no menos a este Comité, serán más importantes que nunca para cumplir lo que se espera de nosotros para hacer frente al cambio climático, pero también a la pérdida de biodiversidad y a la contaminación del mar", afirmó el Sr. Lim.
Las labores de revisión de la Estrategia de la OMI sobre los GEI se llevaron a cabo en un grupo de trabajo interperiodos, (ISWG-GHG 13), que se reunió del 5 al 9 de diciembre de 2022, y en el Grupo de trabajo sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques, que se reunió durante el periodo de sesiones del MEPC 79.
El Comité reafirmó su compromiso de: adoptar una Estrategia revisada de la OMI sobre los GEI, en todos sus elementos, incluido un mayor nivel de ambición por parte del MEPC 80; proseguir su labor de determinación de las posibles medidas de reducción de GEI que el MEPC 80 deberá elaborar prioritariamente como parte de un conjunto de medidas formadas por elementos tanto técnicos como económicos, de acuerdo con el plan de trabajo; y llevar a cabo una evaluación amplia de las repercusiones del conjunto de posibles medidas antes de su adopción, de conformidad con el plan de trabajo y el Procedimiento revisado para evaluar las repercusiones en los Estados.
Se espera que el MEPC 80, reunido del 3 al 7 de julio de 2023, adopte la Estrategia revisada de la OMI sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de los buques.
Resoluciones revisadas sobre la cooperación voluntaria con los puertos y sobre los planes de acción nacionales
El MEPC adoptó resoluciones revisadas sobre la cooperación voluntaria con los puertos y sobre los planes de acción nacionales para reducir las emisiones de GEI procedentes del transporte marítimo. Las enmiendas (a la resolución MEPC.323(74) y a la resolución MEPC.327(75)) incluyen referencias a la facilitación de la cooperación voluntaria a lo largo de toda la cadena de valor para crear condiciones favorables para reducir las emisiones de GEI de los buques, incluso mediante la cooperación con los puertos, las rutas marítimas y los centros marítimos.
Las resoluciones revisadas son:
Invitación a los Estados Miembros a fomentar la cooperación voluntaria entre los sectores portuarios y el transporte marítimo para contribuir a la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques.
Fomento de la elaboración y la presentación de planes de acción nacionales voluntarios por parte de los Estados Miembros con miras a abordar las emisiones de GEI procedentes de los buques
Zona de control de las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada del mar Mediterráneo
El periodo de sesiones del MEPC adoptó las enmiendas para la designación del mar Mediterráneo, en su conjunto, como zona de control de las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada, de acuerdo con el Anexo VI del Convenio MARPOL. En estas zonas de control de las emisiones el límite del contenido de azufre del combustible utilizado a bordo de los buques es del 0,10% masa por masa (m/m), mientras que fuera de estas zonas el límite es del 0,50% m/m. Está previsto que la enmienda entre en vigor el 1 de mayo de 2024 y que el nuevo límite entre en vigor a partir del 1 de mayo de 2025.
Esta medida garantizará un aire más limpio para las poblaciones de la zona del mar Mediterráneo.
Esta es la quinta zona de control de las emisiones para el control de las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada designadas en todo el mundo, las otras son: la zona del mar Báltico; la zona del mar del Norte; la zona de Norteamérica (que abarca las zonas costeras designadas de Estados Unidos y Canadá); y la zona del mar Caribe de los Estados Unidos (alrededor de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos).
Libro registro de basuras obligatorios para los buques más pequeños
El MEPC adoptó las enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL para que el Libro registro de basuras sea obligatorio también para los buques de arqueo bruto igual o superior a 100 e inferior a 400. Esto amplía la prescripción para la obligación de llevar Libros registro de basuras a los buques más pequeños, que deberán llevar un registro de sus operaciones de manipulación de basuras, es decir, de las descargas en una instalación de recepción en tierra o en otros buques, de la incineración de basuras, de las descargas permitidas de basuras en el mar y de las descargas accidentales u otras pérdidas de basuras en el mar.
La medida apoya la implantación de la Estrategia y el plan de acción para abordar el problema de la basura plástica marina procedente de los buques.
Protección de las aguas del Ártico: acuerdos regionales para las instalaciones portuarias de recepción
El MEPC adoptó las enmiendas a los Anexos del Convenio MARPOL para permitir que los Estados con puertos en la región del Ártico suscriban acuerdos regionales para las instalaciones portuarias de recepción. Las enmiendas se refieren a los Anexos I (hidrocarburos), II (sustancias nocivas líquidas), IV (aguas sucias), V (basuras) y VI (contaminación atmosférica) del Convenio MARPOL. Está previsto que las enmiendas entren en vigor el 1 de mayo de 2024. También se acordaron las enmiendas a las "Directrices de 2012 para la elaboración de un plan regional de instalaciones de recepción" (resolución MEPC.221(63)) conexas.
EEXI, CII y los valores de calificación
El MEPC adoptó enmiendas al apéndice IX del Anexo VI del Convenio MARPOL sobre la notificación de valores obligatorios relacionadas con la implantación de la medida de reducción de los GEI a corto plazo de la OMI, incluidos el EEXI, CII obtenido y los valores de calificación presentados al sistema de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques (DCS de la OMI).
Punto de inflamación del fueloil en la nota de entrega de combustible
El MEPC adoptó las enmiendas al apéndice V del Anexo VI del Convenio MARPOL, para incluir el punto de inflamación del fueloil o una declaración de que la medición del punto de inflamación ha arrojado un valor igual o superior a 70 ºC como información obligatoria en la nota de entrega de combustible (BDN). Está previsto que las enmiendas entren en vigor el 1 de mayo de 2024.
Zona marina especialmente sensible (ZMES) en el mar Mediterráneo noroccidental
El MEPC se mostró de acuerdo, en principio, con la designación de la zona marina especialmente sensible (ZMES) en el mar Mediterráneo noroccidental, que supondrá una importante contribución a la protección de los cetáceos en estas aguas.
Convenio sobre la gestión del agua de lastre (Convenio BWM)
El MEPC aprobó el proyecto de enmiendas al apéndice II del anexo del Convenio sobre la gestión del agua de lastre (Convenio BWM), relativo al Modelo de libro registro del agua de lastre.
El resumen completo del MEPC 79 está disponible aquí.