Técnicas de geoingeniería marina para mitigar el cambio climático: el LP/LC evalúa el potencial de los efectos en el medio marino.
Las Partes de los tratados que regulan el vertimiento de desechos en el mar han adoptado una declaración en la que se señala la necesidad de evaluar cuidadosamente las técnicas de geoingeniería marina, que pueden tener potencial para mitigar los efectos del cambio climático pero también pueden tener efectos adversos en el medio marino.
La declaración identifica cuatro técnicas que necesitan una evaluación prioritaria, que implican la eliminación del dióxido de carbono (CDR) o la modificación de la radiación solar (SRM).
La declaración fue adoptada por la cuadragésima cuarta Reunión consultiva de las Partes Contratantes del Convenio de Londres y de la decimoséptima Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de Londres, que se reunieron en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI) del 3 al 7 de octubre de 2022.
La declaración señala que la geoingeniería marina no debería considerarse como sustituta de otras medidas para reducir las emisiones de dióxido de carbono, y que existen investigaciones sobre el potencial de la geoingeniería marina para mitigar los efectos del cambio climáticocon distintos intereses que impulsan la urgencia de su despliegue.
La declaración reconoce el interés creciente por las técnicas de geoingeniería marina y su potencial para generar contaminación u otros efectos adversos en el medio marino.
Las partes del Protocolo de Londres (LP) y Convenio de Londres (LC) identifican cuatro técnicas de evaluación de prioridades:
la mejora de la alcalinidad de los océanos (CDR);
el cultivo de macroalgas y otra biomasa para el secuestro, incluida la surgencia artificial (CDR);
el blanqueo de nubes marinas (SRM);
los materiales/partículas reflectantes/microburbujas (SRM).
En 2008, las Partes del Protocolo y Convenio de Londres adoptaron una resolución (LC-LP.1 (2008)), en la que se establece que las actividades de fertilización de los océanos entran en el ámbito del Convenio y el Protocolo de Londres y que no deben permitirse las actividades de fertilización de los océanos que no sean trabajos lícitos de investigación científica.
Otra resolución (LC-LP.2 (2010)) sobre el "Marco de Evaluación para la Investigación Científica Relacionada con la Fertilización de los Océanos", según la cual los proyectos de investigación propuestos deben ser evaluados para determinar si se califican como investigación científica legítima.
En conjunto, estas resoluciones se aplican a todas las Partes Contratantes del LC y siguen aplicándose a las Partes Contratantes del LP, a la espera de la entrada en vigor de la enmienda de 2013 al Protocolo de Londres. La enmienda de 2013, cuando entre en vigor, creará un régimen jurídicamente vinculante que proporcionará un mecanismo regulatorio y de control con base científica, mundial, transparente y eficaz para la geoingeniería marina. La enmienda permite la regulación futura de las técnicas de geoingeniería marina que pertenezcan al ámbito de aplicación del Protocolo de Londres y puedan dar lugar a repercusiones generalizadas, duraderas o graves para el medio marino.
Un informe de 2019 publicado por el Grupo mixto de expertos sobre los aspectos científicos de la protección del medio marino (GESAMP) ofrece una visión general de una amplia gama de técnicas de geoingeniería marina. (Lea más aquí).
Más información sobre el Convenio y el Protocolo de Londres y el cambio climático aquí (en inglés)
Protocolo de Londres/Convenio de Londres
El objetivo del Protocolo y el Convenio de Londres es promover el control eficaz de todas las fuentes de contaminación marina. Las Partes Contratantes adoptarán medidas eficaces para prevenir la contaminación del medio marino causada por los vertimientos en el mar. (Lea más aquí).
DECLARACIÓN SOBRE GEOINGENIERÍA MARINA
CONSCIENTE del informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de 2018 (informe especial de 1,5 grados)* y del Sexto Informe de Evaluación del IPCC2**;
RECORDANDO las resoluciones de 2008 y 2010 sobre la fertilización de los océanos, y la resolución de 2013 por la que se adopta la enmienda al Protocolo de Londres para regular la geoingeniería marina;
INSTANDO a la ratificación y la implantación de la enmienda de 2013, al tiempo que se reconocen los controles previstos en las resoluciones de 2008 y 2010;
HACIENDO HINCAPIÉ en que la geoingeniería marina no debería considerarse como sustituta de otras medidas para reducir las emisiones de dióxido de carbono;
CONSCIENTE de las investigaciones sobre el potencial de la geoingeniería marina para mitigar los efectos del cambio climático y los distintos intereses que impulsan la urgencia de su despliegue;
RECONOCIENDO la información limitada sobre determinadas técnicas de geoingeniería marina y las incertidumbres científicas sobre su eficacia; y
RECONOCIENDO, no obstante, la posibilidad de que estas técnicas tengan efectos perjudiciales, especialmente cuando esos efectos son generalizados, duraderos o graves.
La cuadragésima cuarta Reunión consultiva de las Partes Contratantes del Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972 (Convenio de Londres), que se celebró junto con la decimoséptima Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres 1972 (Protocolo de Londres), elaboró la "declaración sobre geoingeniería marina" que figura a continuación.
Los órganos rectores reconocen el interés creciente por las técnicas de geoingeniería marina*** y su potencial para generar contaminación**** u otros efectos adversos en el medio marino.
A partir de la información que figura en el informe del WG 41 del GESAMP correspondiente a 2019,***** el asesoramiento facilitado por el GESAMP a los Grupos científicos (LC/SG 45/3) y el perfeccionamiento y la priorización de las técnicas esbozadas en el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre geoingeniería marina (LC 44/5), los órganos rectores han determinado cuatro técnicas para su evaluación prioritaria.
Estas cuatro técnicas implican la eliminación del dióxido de carbono (CDR) o la modificación de la radiación solar (SRM), como se indica a continuación:
la mejora de la alcalinidad de los océanos (CDR);
el cultivo de macroalgas y otra biomasa para el secuestro, incluida la surgencia artificial (CDR);
el blanqueo de nubes marinas (SRM); y
los materiales/partículas reflectantes/microburbujas (SRM).
Las Partes en el LP y el LC están realizando un análisis jurídico y técnico para evaluar las opciones en cuanto a medidas adecuadas, incluida la regulación, dentro del ámbito de aplicación del LP/LC.
Además, teniendo en cuenta el planteamiento preventivo descrito en el artículo 3 del Protocolo de Londres (LP), y mientras se aguarda a la entrada en vigor de la enmienda al LP de 2013 sobre geoingeniería marina (resolución LP.4(8)), los órganos rectores alientan a las Partes Contratantes a que apliquen el anexo 5 (Marco de evaluación de la geoingeniería marina) para evaluar los proyectos de geoingeniería marina propuestos, incluidas las cuatro técnicas mencionadas supra, ejerciendo la máxima cautela, y a que faciliten información al LP/LC sobre las actividades de geoingeniería marina en curso y previstas.
Información sobre los antecedentes de las resoluciones del LP/LC acerca de la fertilización de los océanos y la enmienda al LP de 2013 En 2008, las Partes en el LP y el LC adoptaron por consenso la resolución LC-LP.1 (2008). La resolución dispone que las actividades de fertilización de los océanos son competencia del LP/LC y que no deberían permitirse actividades de fertilización de los océanos que no sean trabajos lícitos de investigación científica. Las Partes en el LP y el LC acordaron también, en virtud de la resolución LC-LP.2 (2010): "Marco de evaluación para la investigación científica relacionada con la fertilización de los océanos", que los proyectos de investigación propuestos deberían evaluarse para determinar si pueden considerarse trabajos lícitos de investigación científica. En conjunto, estas resoluciones se aplican a todas las Partes Contratantes del LC y siguen aplicándose a las Partes Contratantes del LP, a la espera de la entrada en vigor de la enmienda de 2013 al LP. En 2013, el LP se enmendó para regular aún más la fertilización de los océanos. Cuando esta enmienda entre en vigor, creará un régimen jurídicamente vinculante que proporcionará un mecanismo regulatorio y de control con base científica, mundial, transparente y eficaz para la geoingeniería marina. La enmienda permite la regulación futura de las técnicas de geoingeniería marina que pertenezcan al ámbito de aplicación del LP y puedan dar lugar a repercusiones generalizadas, duraderas o graves para el medio marino. |
La cuadragésima segunda Reunión consultiva de las Partes Contratantes del Convenio de Londres y de la decimoquinta Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de Londres
Se prohibirá el vertimiento de fangos cloacales
El periodo de sesiones del LP y el LC adoptó una enmienda para garantizar la prohibición del vertimiento de fangos cloacales en el mar en todo el mundo. (Lea más aquí).
50 años del Convenio de Londres
En 2002, la OMI está conmemorando los 50 años transcurridos desde la adopción del Convenio de Londres. La adopción del Convenio fue un logro importante que, junto con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972 en Estocolmo, constituyó el primer paso para situar realmente el medio ambiente en el centro de la escena y asumir la responsabilidad por el daño que el ser humano ha causado al océano.
Descargue la infografía que ilustra las principales medidas adoptadas en el marco del Convenio de Londres desde 1972.
El objetivo del Convenio de Londres es controlar todas las fuentes de contaminación marina y prevenir la contaminación del mar mediante la regulación del vertimiento en el mar de materiales de desecho. Se aplica un planteamiento llamado "lista negra y gris" a los desechos cuyo vertimiento en el mar puede considerarse, en función del peligro que presentan para el medio ambiente. El vertimiento de los desechos que figuran en la lista negra está prohibido. Para el vertimiento de los materiales enumerados en la lista gris se exige un permiso especial expedido por una autoridad nacional designada bajo un estricto control y a condición de que se cumplan ciertas condiciones. Todos los demás materiales y sustancias pueden verterse tras haberse expedido un permiso general.
El propósito del Protocolo es similar al del Convenio pero el Protocolo es más restrictivo: se ha incluido un "planteamiento preventivo" como obligación general y se adoptado el procedimiento inverso al de la lista de vertidos prohibidos, que supone que todo vertimiento está prohibido a menos que se permita explícitamente.
El Protocolo de Londres entró en vigor el 24 de marzo de 2006. El Protocolo de Londres cuenta con 53 Partes en el mismo. (Lea más aquí).
Conferencia "Proteger el océano y avanzar a los 50 años: el Convenio de Londres y la Declaración de Estocolmo"
La OMI y la Universidad Marítima Mundial (UMM) celebran una conferencia académica conjunta (del 10 al 13 de octubre) para deliberar sobre temas relacionados con los océanos y el clima en el marco del 50º aniversario del Convenio y el Protocolo de Londres y la Declaración de Estocolmo. (Lea más aquí).
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*IPCC, 2018: Resumen para responsables de políticas. Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), sobre las repercusiones del calentamiento global de 1,5 ºC por encima de los niveles preindustriales y las tendencias conexas de emisiones de gases de efecto invernadero mundiales en el contexto de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos para erradicar la pobreza. Cambridge University Press, Cambridge, Reino Unido y Nueva York, NY, Estados Unidos. https://doi.org/10.1017/9781009157940.001
**IPCC, 2022: Climate Change 2022: Mitigation of Climate Change. Contribución del Grupo de trabajo III al Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático Cambridge University Press, Cambridge, Reino Unido y Nueva York, NY, Estados Unidos. doi: 10.1017/9781009157926.
***De conformidad con la definición incluida en la resolución LP.4(8), por "geoingeniería marina" se entiende una intervención deliberada en el medio marino para manipular procesos naturales incluido para contrarrestar el cambio climático antropógeno y/o sus repercusiones, y que puede tener efectos perjudiciales, especialmente cuando esos efectos son generalizados, duraderos o graves.
****De conformidad con la definición incluida en el artículo 1.10 del Protocolo de Londres, por "contaminación" se entiende la introducción de desechos u otras materias en el mar, resultante directa o indirectamente de actividades humanas, que tenga o pueda tener efectos perjudiciales tales como causar daños a los recursos vivos y a los ecosistemas marinos, entrañar peligros para la salud humana, entorpecer las actividades marítimas, incluidas la pesca y otros usos legítimos del mar, deteriorar la calidad del agua del mar en lo que se refiere a su utilización y menoscabar las posibilidades de esparcimiento.
*****GESAMP (2019). Examen de alto nivel de la variedad de técnicas y propuestas de geoingeniería marina; (Boyd, P.W. y Vivian, C.M.G., eds.). (IMO/FAO/UNESCO-IOC/UNIDO/WMO/IAEA/UN/UN Environment/UNDP/ISA Joint Group of Experts on the Scientific Aspects of Marine Environmental Protection). Rep. Stud. GESAMP No. 98, 144 p.