Cuatro organismos de la ONU han emitido una declaración conjunta en la que instan a las partes interesadas a colaborar para apoyar a la gente de mar durante la actual pandemia de COVID-19.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Marítima Internacional (OMI), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han emitido hoy una declaración conjunta en la que piden a las partes interesadas que tomen medidas para evitar que los 1,9 millones de marinos del mundo se vean indebidamente afectados por la actual pandemia de COVID-19 y las restricciones asociadas.
La declaración se produce a raíz del desarrollo de la "variante preocupante" ómicron, que ha provocado que muchos países cierren sus fronteras, restrinjan los movimientos de las tripulaciones, requieran vacunas adicionales y documentos aprobados y, en algunos casos, nieguen a la gente de mar el acceso a los cuidados médicos adecuados. Los organismos de la ONU advierten que el efecto de estas acciones no sólo causaría a la gente de mar (muchos de los cuales proceden de países en desarrollo) dificultades indebidas, sino que también podría crear interrupciones en la cadena de suministro que afectarían a la población mundial.
"Aún no están claros los efectos plenos de la variante ómicron y las medidas de respuesta conexas para los cambios de tripulación, y aún pueden emerger nuevas variantes preocupantes", señala el comunicado.
Los organismos de las Naciones Unidas piden que se adopten enfoques comunes y proactivos para hacer frente a los cambiantes desafíos del transporte marítimo internacional y de sus principales trabajadores, para minimizar las repercusiones negativas en la gente de mar y sus familias, así como en el tráfico comercial mundial, las cadenas de suministro y el desarrollo sostenible, sin dejar de proteger a las comunidades locales.
Llamamientos a la acción
Los organismos fijan 10 medidas que pueden adoptarse, que se han resumido a continuación:
1. Proporcionar a la gente de mar acceso inmediato a la atención médica y facilitar la evacuación médica de la gente de mar que necesite atención médica urgente cuando la atención médica requerida no pueda prestarse a bordo.
2. Designar a la gente de mar "trabajadores esenciales", que prestan un servicio esencial, para facilitar los cambios de tripulación marítima y el movimiento seguro a través de las fronteras, y reconocer la documentación pertinente a tal efecto.
3. Dar prioridad a la vacunación de la gente de mar, en la medida de lo posible en la práctica, en programas nacionales de vacunación contra la COVID 19 y eximirla de toda política nacional por la que se exija como única condición de entrada una prueba de estar vacunado contra la COVID 19, de conformidad con las recomendaciones de la OMS.
4. Suministrar o administrar pruebas de COVID 19 y EPP apropiado a la gente de mar, incluidas pruebas de PCR, de ser necesario, para facilitar la identificación de casos a bordo o en puerto y para facilitar el movimiento de la gente de mar, incluidos los permisos de tierra y el cambio de tripulación.
5. Garantizar la aplicación coherente de protocolos y normas acordados internacionalmente, incluidos los relativos a los documentos de vacunación y viaje de la gente de mar, procurar una coordinación adecuada, y adoptar medidas para evitar medidas punitivas, multas y costos excesivos.
6. Adoptar los instrumentos jurídicos más recientes, incluido el MLC, 2006 y el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, en su forma enmendada (nº 185), y garantizar su implantación.
7. Implantar las orientaciones actualizadas de la OMS específicas para el sector respecto de la gestión de la COVID 19 a bordo de los buques de carga y los pesqueros, publicadas en diciembre de 2021, en las que, entre otros asuntos, se destaca la importancia de las intervenciones no médicas, tales como el uso de mascarillas independientemente del grado de vacunación.
8. Facilitar, según proceda, certificados de clave pública relacionados con cualquier prueba documental médica a las redes de confianza pertinentes, tales como la OACI, para viajes internacionales.
9. Seguir colaborando para garantizar que las orientaciones se actualizan regularmente, de conformidad con los avances y la evolución de las opiniones científicas; y que se dispone de mecanismos para reducir y responder eficazmente ante las emergencias médicas en el mar.
10. Emprender iniciativas de colaboración para mantener segura a la gente de mar y limitar las disrupciones en las cadenas de suministro, y prevenir la propagación descontrolada de las variantes preocupantes emergentes que podrían prolongar la pandemia y sus amplias consecuencias socioeconómicas.
Lea la declaración conjunta aquí.