La Asamblea de la OMI adopta enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI

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El Consejo de la OMI incrementará el número de Miembros, pasando de los 40 actuales a 52

La Asamblea de la OMI ha adoptado enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI para incrementar el número de Miembros del Consejo, extender el mandato de sus Miembros y reconocer tres textos de idiomas adicionales como versiones auténticas del Convenio. 

La Asamblea se reúne en su trigésimo segundo periodo de sesiones del 6 al 15 de diciembre.

Hasta que las enmiendas entren en vigor, la estructura actual permanecerá sin cambios.  

Las enmiendas propuestas requerirían la aceptación de dos tercios de los Miembros, es decir, 117 Estados Miembros (sobre la base de los actuales 175 Estados Miembros) para su entrada en vigor.

Felicitando a los Estados Miembros por la adopción de las enmiendas, el Secretario General de la OMI, Kitack Lim, declaró: "La adopción de las enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI es un hito importante en la reforma del Consejo. El incremento del tamaño del Consejo a 52 apoyará la consecución de un Consejo representativo, equilibrado, diverso y eficiente, que pueda apoyar los intereses de todos los Miembros y garantice la representación de todas las principales regiones geográficas del mundo".

"Dada la importancia de estas enmiendas, insto a los Estados Miembros a que me comuniquen su instrumento de aceptación para depositarlo ante el Secretario General de las Naciones Unidas lo antes posible", añadió el Secretario General, Kitack Lim. 

La Asamblea también acordó considerar para su adopción una resolución para fomentar la pronta aceptación de las enmiendas.

Ampliación del Consejo

Tras la entrada en vigor de este proyecto de enmiendas, el Consejo de la OMI incrementará en 12 el número de Miembros, pasando de los 40 actuales a 52. El incremento del número de Miembros del Consejo de la OMI supondría la asignación de 12 puestos a cada una de las categorías a) y b) y 28 puestos a la categoría c).

Las categorías son:

(a) Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales; 

(b) Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional;

(c) Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo.

Duración del mandato de los Miembros del Consejo

Según las enmiendas, los Miembros del Consejo continuarán en funciones hasta el término de los dos periodos de sesiones ordinarios consecutivos siguientes de la Asamblea, tras lo cual podrían someterse a reelección. Dado que las Asambleas se celebran normalmente cada dos años, esto significaría que los Miembros tendrían un mandato de cuatro años.

Inclusión de idiomas auténticos del Convenio

Bajo el espíritu del multilingüismo acogido por el sistema de las Naciones Unidas, la Asamblea de la OMI adoptó una nueva enmienda al Convenio constitutivo de la OMI de modo que el árabe, el chino y el ruso, que ya son idiomas oficiales de la Organización, se añadan como idiomas auténticos del Convenio constitutivo de la OMI, complementando los actuales idiomas auténticos que son el español, el francés y el inglés, siendo cada texto igualmente auténtico.

Miembros actuales del Consejo

Los Miembros actuales del Consejo que han sido elegidos para el bienio 2020-2021 son: 

  • Categoría (a): China, Estados Unidos, Federación de Rusia, Grecia, Italia, Japón, Noruega, Panamá, Reino Unido, República de Corea.  
  • Categoría (b): Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, India y Países Bajos.  
  • Categoría (c): Bahamas, Bélgica, Chile, Chipre, Dinamarca, Egipto, Filipinas, Indonesia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Malasia, Malta, México, Marruecos, Perú, Singapur, Sudáfrica, Tailandia y Turquía.  

Elección para 2022-2023

La elección de los 40 Miembros del Consejo para el bienio 2022-2023 tendrá lugar el viernes 10 de diciembre. (Lista de candidatos aquí).

Consejo de la OMI

El Consejo de la OMI es elegido por la Asamblea. El Consejo es el órgano ejecutivo de la OMI y es responsable ante la Asamblea de la supervisión de la labor de la Organización. En el tiempo que medie entre periodos de sesiones de la Asamblea, el Consejo desempeña todas las funciones de la Organización salvo la de formular recomendaciones a los Gobiernos sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación, que está reservada a la Asamblea por el artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la OMI.

Otras funciones del Consejo son:

  • coordinar las actividades de los órganos de la Organización;
  • examinar el proyecto de programa de trabajo y las previsiones presupuestarias de la Organización y someterlos a consideración de la Asamblea;
  • recibir los informes y propuestas de los comités y otros órganos y someterlos a consideración de la Asamblea y los Estados Miembros, con las observaciones y recomendaciones pertinentes;
  • nombrar al Secretario General, sujeto a la aprobación de la Asamblea;
  • concertar acuerdos o arreglos referentes a las relaciones de la Organización con otras organizaciones, con sujeción a la aprobación de la Asamblea.

Historia del Consejo de la OMI

El Consejo de la OMI ha experimentado varias ampliaciones desde su entrada en vigor original con 16 Estados Miembros en marzo de 1958. La ampliación más reciente fue resultado de las enmiendas de 1993 que entraron en vigor en 2002 y por las cuales se incrementó el número de Miembros del Consejo a 40, con las categorías (a) y (b) incrementadas a 10 Estados Miembros y la categoría (c) a 20. 

Los incrementos anteriores entraron en vigor en 1984, cuando el Consejo pasó a tener 32 Miembros, con 16 plazas para la categoría (c); en 1978, cuando el número de Miembros del Consejo pasó a ser de 24 Estados Miembros al ampliarse la categoría (c) a 12; y en 1967, cuando la OMI adoptó una enmienda al Convenio de la OMI que incrementó el número de Miembros del Consejo a 18.