Convenio y Protocolo de Londres
Textos del Convenio y el Protocolo
El texto completo del Protocolo, con sus enmiendas de 2006, puede encontrarse aquí, y el texto del Convenio aquí. Sírvase observar que no se trata de copias certificadas de los textos jurídicos, los cuales se pueden descargar del sitio en la Red http://docs.imo.org, en la sección "Treaties" (tratados).
¿Cuáles son el propósito y el objetivo del Convenio y el Protocolo de Londres?
El objetivo del Convenio y el Protocolo de Londres es el fomento del control efectivo de todas las fuentes de contaminación del mar. Las Partes Contratantes tomarán medidas efectivas para prevenir la contaminación del medio marino causada por el vertimiento en el mar (véanse los artículos I y II del Convenio y el artículo 2 del Protocolo).
El propósito del Convenio de Londres radica en el control de todas las fuentes de contaminación del mar y en la prevención de la contaminación del mar mediante la reglamentación del vertimiento en el mar de materiales de desecho. Se aplica un planteamiento denominado "lista negra y gris" a los desechos cuyo vertimiento en el mar puede considerarse en función del peligro que presentan para el medio ambiente. El vertimiento de los desechos que figuran en la lista negra está prohibido. Para el vertimiento de los materiales enumerados en la lista gris se exige un permiso especial expedido bajo un estricto control por una autoridad nacional designada y a condición de que se cumplan ciertos requisitos. Todos los demás materiales y sustancias pueden verterse tras haberse expedido un permiso de carácter general.
El propósito del Protocolo es similar al del Convenio, pero el Protocolo es más restrictivo: se ha incluido un "planteamiento preventivo" como obligación general y se ha adoptado un procedimiento correspondiente a una "lista de vertidos permitidos" cuya aplicación implica que todo vertimiento está prohibido a menos que se permita explícitamente, la incineración de desechos en el mar está prohibida y la exportación de desechos para su vertimiento o incineración en el mar está prohibida. Se han incluido procedimientos para un cumplimiento de mayor ámbito y disposiciones sobre asistencia técnica, mientras que las Partes Contratantes nuevas pueden acogerse a un periodo provisional para introducir gradualmente el cumplimiento del Protocolo a lo largo de cinco años, a condición de que se satisfagan ciertas condiciones.
El progreso hasta la fecha: cuatro décadas de logros
En la sección Sala de prensa se puede ver un vídeo acerca de los logros del Convenio y el Protocolo en los últimos 40 años, desde la adopción del Convenio de Londres en 1972.
En el sitio web del Centro de conocimientos marítimos se ofrece una recopilación muy amplia de los acontecimientos que desembocaron en la adopción del Convenio y el Protocolo, y además está disponible un gran número de documentos históricos (por ejemplo, informes de las reuniones).