Óxidos de nitrógeno (NOx) – Regla 13

El control de las emisiones de NOx de los motores diésel se lleva a cabo mediante el cumplimiento de las prescripciones de reconocimiento y certificación que conducen a la expedición del Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica para motores (EIAPP) y a la posterior demostración de cumplimiento durante el servicio, de acuerdo con las prescripciones obligatorias, a saber, reglas 13.8 y 5.3.2 respectivamente, del Código Técnico sobre los NOx 2008 (resolución MEPC.177(58), enmendado por la resolución MEPC.251. (66)).

 

Las prescripciones sobre el control de las emisiones de NOx establecidas en el Anexo VI se aplican a los motores diésel marinos instalados de potencia de salida superior a 130 kW distintos de los utilizados exclusivamente para casos de emergencia, independientemente del arqueo del buque en el que se instalen estos motores. Las definiciones de 'instalado' y 'motor diésel marino' figuran en las reglas 2.12 y 2.14 respectivamente. Se aplican diferentes niveles de control según la fecha de construcción del buque, término definido en la regla 2.19, así como, en la regla 2.2, y según un determinado nivel, cuyo valor límite máximo se determina a partir del régimen nominal del motor:

 
Nivel
Fecha de construcción del buque

Valor límite de emisión ponderada total del ciclo (g/kWh)

n = régimen nominal del motor (rpm

n < 130
n = 130 - 1999
n ≥ 2000
I
1 enero 2000
17.0
45·n(-0.2)
por ejemplo, 720 rpm – 12.1
9.8
II
1 enero 2011
14.4
44·n(-0.23)
por ejemplo, 720 rpm – 9.7
7.7
III
1 enero 2016*
3.4
9·n(-0.2)
por ejemplo, 720 rpm – 2.4
2.0
 

Los controles de nivel III sólo se aplican a buques específicos mientras navegan en las zonas de control de las emisiones (ECA) establecidas para limitar las emisiones de NOx; fuera de dichas zonas se aplican controles de nivel II. En conformidad con lo prescrito en la regla 13.5.2, no sería necesario que en determinados buques pequeños se instalen motores de nivel III. Sin embargo, todo motor diésel marino que se instale en un buque construido a partir del 1 de enero de 2016 y que navegue en la ECA de Norteamérica y del mar Caribe de los Estados Unidos deberá cumplir lo dispuesto en las normas de nivel III sobre las emisiones de NOx.  

 

El valor de las emisiones de un motor diésel se determinará de acuerdo con el Código Técnico sobre los NOx 2008, en el caso del de los límites del nivel II y del nivel III. La mayoría de los motores del nivel I han sido certificados de conformidad con la versión anterior del Código Técnico sobre los NOx, de 1997, que según la circular MEPC.1/Circ.679, podrá seguir utilizándose en algunos casos hasta el 1 de enero de 2011. Los certificados expedidos de conformidad con el Código Técnico sobre los NOx de 1997 seguirían siendo válidos durante la vida útil de este tipo de motores.

 

 Un motor puede ser certificado teniendo en cuenta un motor determinado, la familia del motor o el grupo del motor con arreglo a uno o más de los cuatro ciclos de ensayo de funcionamiento que figuran en el apéndice II del Anexo. En el caso de los motores que pertenecen a una familia o grupo de motores es el motor de referencia el que en realidad se somete al ensayo de emisiones; este es el motor que tiene la combinación del régimen (potencia y velocidad) y los elementos, ajustes y valores críticos de funcionamiento del motor en relación con los NOx, que se traducen en el valor de emisión de los NOx más elevado o, si se ha de certificarse más de un ciclo de ensayo, los valores que, para que sean aceptables, no deben ser superiores al valor límite del nivel aplicable. Por consiguiente, los motores posteriores de la serie, y los motores emparentados, se construirán posteriormente sobre la base de un régimen, componentes, ajustes y valores de funcionamiento que se sitúen dentro de los límites establecidos para la respectiva familia o grupo de motores. En general, toda certificación de motores nuevos que conduce a la expedición de un Certificado EIAPP se lleva a cabo en las instalaciones del constructor del motor donde se realiza el reconocimiento necesario para la certificación previa.                      


Por consiguiente, un motor diésel que tiene un Certificado EIAPP se aprueba, por parte del Estado de abanderamiento del buque en el que se va a instalar, o en nombre de este (puesto que casi todas las labores de certificación de motores han sido delegadas a las organizaciones reconocidas), con arreglo a un nivel establecido para uno o más ciclos de ensayo de funcionamiento, respecto de un régimen determinado o de una gama de regímenes, y con los elementos, ajustes y valores críticos de funcionamiento del motor y definidos en relación con los NOx, que, en su caso, incluyen diversas opciones. Toda modificación de estos aspectos ha de ser debidamente aprobada y documentada.

 

Por cada motor diésel certificado respecto de los NOx debe llevarse a bordo un expediente técnico aprobado, en virtud de la regla 2.3.4. del Código Técnico sobre los NOx 2008, por el que se establece que el motor ha sido aprobado y se prevé el régimen de reconocimiento aplicable junto con la documentación aprobada correspondiente a cualquier modificación realizada. A partir de octubre de 2010 prácticamente todos los motores son sometidos a reconocimiento por el método de verificación de los parámetros establecido en la regla 2.4.3.1 del Código Técnico sobre los NOx 2008, por el que el funcionamiento actual, el régimen y los elementos, ajustes y valores críticos de funcionamiento del motor en relación con los NOx se cotejan con los datos ingresados en el expediente técnico.  Un documento fundamental del procedimiento de verificación de los parámetros es el registro de los parámetros del motor, establecido en virtud de la regla 6.2.2.8 del Código Técnico sobre los NOx 2008, que se llevará para registrar todas las sustituciones y los cambios en elementos, ajustes y valores críticos de funcionamiento del motor en relación con los NOx. El reconocimiento de los motores se lleva a cabo al término de su fabricación y posteriormente como parte del proceso general de reconocimiento del buque; en el apéndice II del Código Técnico sobre los NOx 2008 figuran los diagramas en los que se ilustran los aspectos que se verifican en las distintas etapas del proceso de reconocimiento.     

 

Además, cabe mencionar el caso en el que un motor diésel es objeto de una "transformación importante", según lo dispuesto en la regla 13.2. De las tres vías que se establecen, la "modificación apreciable" y el aumento de capacidad, según sus respectivas definiciones, supondrán cambios en un motor ya instalado y en tales circunstancias, el nivel correspondiente es el que resulta aplicable a la fecha de construcción del buque en el que está instalado el motor, excepto, en el caso de los buques construidos antes del 1 de enero de 2000, si se aplica el nivel I. En la tercera vía, vale decir, en caso de sustitución de un motor, de la instalación un motor no idéntico, o de la instalación de un motor adicional, entonces se aplica el nivel adecuado para la fecha de instalación aunque, a reserva de aceptación por la Administración con arreglo a las directrices, en algunas circunstancias, se permitiría su sustitución por un motor idéntico de nivel II, en lugar de un motor certificado en virtud del nivel III, según lo dispuesto en la regla 13.2.2. En el caso de la sustitución por un motor idéntico, resultará aplicable el nivel adecuado para la fecha de construcción de buque.

 

En el Anexo VI revisado también se ha introducido la posibilidad de expedir una certificación retrospectiva para demostrar que los motores se ajustan a los límites aplicables de emisión de NOx, según lo dispuesto en la regla 13.7, en el caso de los motores diésel con una potencia de salida superior a 5 000 kW y una cilindrada igual o superior a 90 litros instalados en buques construidos entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1999. Por consiguiente, esta situación, por lo general, afectará solo a los motores principales instalados en tales buques, puesto que los criterios basados en una cilindrada de 90 litros representan, por ejemplo, en los proyectos actuales de motores de velocidad media, motores con un diámetro igual o superior a 460 mm. Así, respecto de estos motores, si una Parte, que no necesariamente debe ser el Estado de abanderamiento del buque, ha certificado un "método aprobado", que se traduce en un valor de emisiones inferior al nivel I correspondiente y ha notificado tal certificación a la OMI, entonces, ese método aprobado se aplicará a más tardar en el primer reconocimiento de renovación que se realice, como mínimo, 12 meses después de la notificación a la OMI. Sin embargo, si el propietario de un buque puede demostrar que el método aprobado no está disponible comercialmente en ese momento, entonces ese método aprobado se instalará en el buque a más tardar en el primer reconocimiento anual subsiguiente que corresponda realizar después de que el método aprobado esté disponible comercialmente. En la regla 13.7 se establecen restricciones en el método aprobado que limitan su costo y los efectos perjudiciales sobre la potencia del motor y el consumo de combustible. Las notificaciones de método aprobado por las Partes podrán cursarse a través del GISIS.

 

En el capítulo 7 del Código Técnico sobre los NOx 2008 se establecen prescripciones adicionales en las que se describen, entre otras cosas, el expediente de método aprobado que debe retenerse junto con el motor. Hasta la fecha se han cursado varias notificaciones de métodos aprobados a la Organización. No queda claro en qué medida se establecerán otros métodos aprobados, si bien se espera que, de establecer otros métodos, éstos se limitarán a aspectos tales como el cambio de inyectores de combustible del motor. Por lo tanto, en el caso de los motores que eventualmente deban cumplir la prescripción de instalar un método aprobado, los propietarios de buques (así como los inspectores y los inspectores del Estado rector del puerto) deberán seguir manteniéndose alerta durante la vida útil de tales motores en cuanto a la disponibilidad de dichos acuerdos y asegurarse de que los motores estén acompañados de los documentos correspondientes, los que deberán se retenidos, según sea necesario. Para aquellos motores respecto de los cuales se dispone de un método aprobado, existe la opción, con arreglo a lo establecido en la regla 13.7.1.2, según la cual el motor podrá certificarse de conformidad con las prescripciones convencionales del Código Técnico sobre los NOx.