Tecnologías BWM

La regla D-3 del Convenio BWM requiere que los sistemas de gestión del agua de lastre utilizados sean aprobados por la Administración teniendo en cuenta las Directrices para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (D8), para cumplir así con el Convenio.

Para ser homologados por la Administración, los sistemas de gestión del agua de lastre necesitan ser probados tanto en una instalación de tierra como a bordo de los buques, para comprobar que cumplen todas las normas de funcionamiento que figuran en la regla D-2 del Convenio BWM. Las Directrices (D8) proporcionan especificaciones técnicas y los procedimientos para la aprobación y certificación que deben ser utilizados por la Administración cuando concedan la homologación. El cumplimiento de las disposiciones incluidas en las Directrices (D8), debería conducir a la expedición del certificado de homologación que permite que el sistema de gestión de agua de lastre sea usado a bordo del buque.

La regla D-3 también requiere que, para cumplir con el Convenio, los sistemas de gestión del agua de lastre en los que se hace uso de sustancias activas sean aprobados por la OMI de conformidad con el Procedimiento para la aprobación de sistemas de gestión del agua de lastre en los que se utilicen sustancias activas (D9). Dicho Procedimiento (D9) está constituido por un proceso de dos etapas, para asegurar que el sistema de gestión del agua de lastre no supone un riesgo inaceptable para el medio ambiente, la salud humana, los bienes o los recursos.

La decisión sobre si los sistemas de gestión del agua de lastre hacen uso de sustancias activas o no sigue siendo prerrogativa de la Administración, la cual, en última instancia, determina si esta necesita presentar una propuesta de aprobación de conformidad con el Procedimiento (D9) o no.

Teniendo en cuenta la complejidad y el significativo volumen de documentación necesario para sustentar una propuesta de aprobación, el MEPC 53 acordó constituir un grupo técnico para que revise estas propuestas y cualquier otra información adicional, e informe a la Organización sobre si dichas propuestas pueden suponer un riesgo inaceptable para el medio ambiente, la salud humana, los bienes o los recursos, de acuerdo a los criterios que se especifican en el Procedimiento (D9). El MEPC 53 también acordó que un grupo técnico establecido bajo los auspicios del GESAMP y financiado a través de un sistema de tarifas pagadas por los fabricantes de los sistemas, podría servir mejor a los intereses de la industria del transporte marítimo, y encargó al grupo el desarrollo de las metodologías e información necesarias de conformidad con el Procedimiento (D9).

Para acceder a la última versión de la "Metodología para la recopilación de información y la realización de su trabajo" del Grupo de trabajo del GESAMP sobre el agua de lastre (GESAMP-BWWG) por favor, pinche aquí.

Se requiere que la Organización registre la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre y distribuya su lista una vez al año. La resolución MEPC. 175(58), por otro lado, requiere que las Administraciones que aprueben un sistema de gestión del agua de lastre conforme a las Directrices para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (D8), faciliten a la Organización la información pertinente relativa al certificado de homologación de manera que pueda distribuirse a las partes interesadas.

Para acceder a los actuales listados de los Sistemas de gestión del agua de lastre que han recibido aprobación inicial, aprobación definitiva y certificado de homologación de la OMI, por favor, pinche aquí.

Nota: se refiere según sea apropiado a las Directrices (D8) (resolución MEPC.174(58), las Directrices de 2016 (resolución MEPC.279(70)), o al Código BWMS (resolución MEPC.300 (72)).