Cumplimiento del Convenio y el Protocolo de Londres
Aunque no hay mecanismos para el cumplimiento en relación con el Convenio de Londres, con la entrada en vigor el 26 de marzo de 2006 del Protocolo de Londres, en noviembre de 2007 se adoptaron los Procedimientos y mecanismos para el cumplimiento, conforme a lo que se dispone en el artículo 11. Incluyeron la constitución de un órgano auxiliar, el Grupo encargado del cumplimiento, que se reúne simultáneamente con la Reunión de las Partes Contratantes con el fin de impartir a éstas asesoramiento sobre el cumplimiento. En el documento que aparece en la lista de la derecha se suministran más detalles.
El objeto de los Procedimientos y mecanismos para el cumplimiento en virtud del Protocolo de Londres consiste en evaluar y fomentar el cumplimiento del Protocolo con el fin de permitir un intercambio pleno y abierto de información de manera constructiva. La Reunión de las Partes Contratantes mantiene la responsabilidad general de las cuestiones relacionadas con el cumplimiento.