Sistema de recopilación de datos sobre el consumo de combustible de los buques

Las enmiendas relativas al Sistema de recopilación de datos sobre el consumo de combustible de los buques, adoptadas en la resolución MEPC.278 (70), entraron en vigor el 1 de marzo de 2018.

En virtud de las enmiendas, los buques de arqueo bruto igual o superior a 5000 estarán obligados a recopilar datos sobre el consumo para cada tipo de fueloil que emplean a bordo, así como otros datos adicionales, más específicos, como por ejemplo los equivalentes del trabajo de transporte. Los datos agregados se notificarán al Estado de abanderamiento después del final de cada año civil y el Estado de abanderamiento, tras determinar que los datos se han notificado de conformidad con las prescripciones, deberá expedir una declaración de cumplimiento del buque. Se exigirá entonces a los Estados de abanderamiento transferir estos datos a una base de datos de consumo de combustible de la OMI. La OMI deberá elaborar un informe anual para el MEPC, en el que se resuman los datos recopilados.

A más tardar el 31 de diciembre de 2018, en el caso de un buque de arqueo bruto igual o superior a 5 000, el Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP) incluirá una descripción de la metodología que se utilizará para recopilar los datos y los procesos que se utilizarán para notificar los datos a la Administración del buque.

La base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques ha sido lanzada como un nuevo módulo del Sistema mundial integrado de información la difusión de información (GISIS). De esta forma, los Estados Miembros pueden acceder a la base de datos (para más información ver Circular nº 3827)

Para conseguir una implantación uniforme y efectiva de las reglas, el MEPC ha elaborado los siguientes documentos.

 

  • Resolución MEPC.282(70): Directrices de 2016 para la elaboración de un plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP)
  • Resolución MEPC.292(71): Directrices de 2017 para la verificación de los datos sobre el consumo de fueloil de los buques por la Administración;
  • Resolución MEPC.293(71): "Directrices de 2017 para la elaboración y gestión de la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques";
  • MEPC.1/Circ.871: Circular MEPC sobre la presentación al sistema de recopilación de datos de la OMI de los datos sobre el consumo de fueloil e un buque que no tenga derecho a enarbolar el pabellón de una parte en el Anexo VI del Convenio MARPOL
  • MEPC.1/Circ.876: Ejemplo de modelo para la confirmación del cumplimiento de conformidad con la regla 5.4.5 del Anexo VI del Convenio MARPOL.


 

Antecedentes

El MEPC 67, celebrado en octubre de 2014, acordó, en principio, elaborar un sistema de recopilación de datos para los buques y, tras las deliberaciones mantenidas en un grupo de trabajo, se mostró de acuerdo con la descripción general del sistema de recopilación de datos sobre el consumo de combustible de los buques. Entre los principales elementos del sistema de recopilación de datos se incluyen la recopilación de datos por los buques, las funciones de los Estados de abanderamiento en relación con la recopilación de datos y el establecimiento de una base de datos centralizada por la Organización.

El MEPC 68, celebrado en mayo de 2015, acordó que la elaboración de un sistema de recopilación de datos para los buques debería avanzar y ajustarse a un planteamiento de tres etapas: la recopilación de los datos, el análisis de los datos y finalmente la adopción de decisiones sobre otras posibles medidas necesarias.

Durante MEPC 70, en octubre de 2016, se adoptó la resolución MEPC.278(70), en la cual se establecen prescripciones de carácter obligatorio del Anexo VI del Convenio MARPOL para que los buques recopilen y notifiquen sus datos de consumo de fueloil correspondientes al año civil 2019.