Zonas especiales en virtud del Convenio MARPOL

En el Anexo I: "Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos", el Anexo II: "Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel", el Anexo IV: "Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques" y el Anexo V: "Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques", el Convenio MARPOL define determinadas zonas como "zonas especiales" respecto de las cuales, por razones técnicas en relación con sus condiciones oceanográficas y ecológicas y por el tráfico marítimo de la zona, se hace necesario adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación del mar. El Convenio establece que estas zonas especiales cuenten con un nivel de protección superior al de otras zonas marinas.


En el Anexo VI: "Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques" se establecen zonas de control de las emisiones de óxidos de azufre (SOx), donde se imponen unos controles más rigurosos sobre las emisiones de azufre, y zonas de control de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) con respecto a las normas de nivel III sobre las emisiones de NOx.


Las zonas especiales en virtud del Convenio MARPOL son las siguientes:

Adopción, entrada en vigor y fecha en la que pasan a tener efecto las zonas especiales
Zonas especialesAdopción #Entrada en vigorCon efecto desde
Anexo I: Hidrocarburos
mar Mediterráneo2 nov 19732 oct 19832 oct 1983
mar Báltico2 nov 19732 oct 19832 oct 1983
mar Negro2 nov 19732 oct 19832 oct 1983
mar Rojo2 nov 19732 oct 1983*
zona de los Golfos2 nov 19732 oct 19831 ago 2008
golfo de Adén1 dic 19871 abr 1989*
zona del Antártico16 nov 199017 mar 199217 mar 1992
aguas noroccidentales de Europa 25 sept 19971 feb 19991 ago 1999
zona de Omán del mar Arábigo15 oct 20041 en 2007*
aguas meridionales de Sudáfrica13 oct 20061 mar 20081 ago 2008
Anexo II: Sustancias nocivas líquidas
zona del Antártico30 oct 19921 jul 19941 jul 1994
Anexo IV: Aguas sucias
zona del mar Báltico15 jul 20111 en 2013**
Anexo V: Basuras
mar Mediterráneo2 nov 197331 dic 19881 may 2009
mar Báltico2 nov 197331 dic 19881 oct 1989
mar Negro2 nov 197331 dic 1988*
mar Rojo2 nov 197331 dic 1988*
zona de los Golfos2 nov 197331 dic 19881 ago 2008
mar del Norte17 oct 198918 feb 199118 feb 1991
zona del Antártico (al sur del paralelo 60º S)16 nov 199017 mar 199217 mar 1992
región del Gran Caribe, incluidos el golfo de México y el mar Caribe4 jul 19914 abr 19931 may 2011
Anexo VI: Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques (zonas de control de las emisiones)
mar Báltico (SOx)26 sept 199719 may 200519 may 2006
mar del Norte (SOx)22 jul 200522 nov 200622 nov 2007
ECA de Norteamérica (SOx y materia particulada)26 mar 20101 ago 20111 ago 2012
(NOx)26 mar 20101 ago 2011***
ECA del mar Caribe de los Estados Unidos (SOx y materia particulada)26 jul 20111 en 20131 en 2014
(NOx)26 jul 20111 en 2013***

# Estado jurídico de los convenios e instrumentos multilaterales para los cuales la Organización Marítima Internacional o su Secretario General desempeñan las funciones de depositario u otras funciones al 31 de diciembre de 2002.

* Las prescripciones sobre zonas especiales correspondientes a estas zonas todavía no han entrado en vigor debido a que las Partes en el Convenio MARPOL cuyos litorales limitan con las zonas especiales pertinentes no han notificado la existencia de instalaciones de recepción adecuadas (reglas 38.6 del Anexo I y 5 4) del Anexo V del Convenio MARPOL).

** Las nuevas prescripciones sobre zonas especiales, que entraron en vigor el 1 de enero de 2013, sólo tendrán efecto cuando se hayan recibido suficientes notificaciones sobre la existencia de instalaciones de recepción adecuadas por parte de las Partes en el Anexo IV del Convenio MARPOL cuyos litorales limitan con las zonas especiales pertinentes (regla 13.2 del Anexo IV revisado del Convenio MARPOL, adoptada mediante la resolución MEPC.200(62)), que entró en vigor el 1 de enero de 2013).

*** Los buques construidos el 1 de enero de 2016 o posteriormente que operen en estas zonas de control de las emisiones cumplirán las normas de nivel III sobre las emisiones de NOx que figuran en la regla 13.5 del Anexo VI del Convenio MARPOL.