Equivalentes (Depurador de SOx, etc.) – Regla 4

La Administración de una Parte podrá autorizar la utilización a bordo de un buque de  accesorios, materiales, dispositivos o aparatos, tales como depuradores de SOx, u otros procedimientos, tipos de fueloil o métodos de cumplimiento, como alternativa a los prescritos en el Anexo VI del Convenio MARPOL. 

 
Las Administraciones de una Parte que autoricen la utilización de accesorios, materiales, dispositivos o aparatos u otros procedimientos, tipos de fueloil o métodos de cumplimiento, como alternativa a los prescritos en el Anexo VI del Convenio MARPOL, lo comunicarán a la OMI. Las notificaciones de las Partes respecto del uso de dispositivos análogos están a disposición de los usuarios del Sistema Mundial Integrado de Información Marítima (GISIS). (Para acceder al GISIS, los usuarios públicos deberán registrarse).