Protección de los tanques de combustible líquido

En su 54º periodo de sesiones, celebrado en marzo de 2006, el Comité de protección del medio marino (MEPC) adoptó una enmienda al Anexo I del Convenio MARPOL para añadir una nueva regla 12A relativa a la protección de los tanques de combustible líquido. Esta regla se aplica a todos los buques entregados el 1 de agosto de 2010 o posteriormente con una capacidad total de combustible líquido igual o superior a 600 m3. En dicha regla figuran prescripciones relativas a la ubicación protegida de los tanques de combustible y normas de funcionamiento en relación con los escapes accidentales de hidrocarburos.

 
En esta regla figura un límite máximo de capacidad de 2 500 m3 por tanque de combustible líquido, lo que también supone que las Administraciones deberán examinar los aspectos generales de la seguridad, incluida la necesidad de mantener e inspeccionar los tanques o espacios laterales y los de doble fondo, al aprobar el proyecto y construcción de los buques de conformidad con dicha regla. Se adoptaron también las consiguientes enmiendas al Certificado IOPP.