Prevención de la contaminación por las aguas sucias de los buques

Las reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques figuran en el Anexo IV del Convenio MARPOL.


Las aguas sucias de los buques: el problema

La descarga en el mar de aguas sucias sin depurar puede presentar riesgos para la salud humana. Además, las aguas negras pueden provocar el agotamiento del oxígeno y una contaminación visual obvia en zonas costeras, lo que supone un serio problema para los países que explotan sus recursos turísticos.

Aunque las fuentes principales de aguas sucias producidas por los seres humanos son generadas por actividades terrestres, como las de los alcantarillados municipales o de las instalaciones de tratamiento de aguas sucias, la descarga de aguas sucias en el mar desde los buques también contribuye a la contaminación del mar.

 

Anexo IV del Convenio MARPOL

El Anexo IV contiene una serie de reglas sobre la descarga en el mar de las aguas sucias de los buques, incluidas reglas aplicables al equipo y los sistemas de los buques para el control de esas descargas, la provisión en los puertos de instalaciones de recepción de las aguas sucias y prescripciones sobre reconocimiento y certificación.

Generalmente se considera que en alta mar las aguas pueden asimilar y descomponer las aguas sucias sin depurar mediante una acción bacteriana natural. Por tanto, las reglas del Anexo IV prohíben la descarga de aguas sucias en el mar dentro de una distancia especificada de la tierra más próxima, a menos que se disponga de otra manera.

Los Gobiernos están obligados a proveer instalaciones adecuadas en los puertos y terminales para la recepción de aguas sucias sin causar retrasos a los buques.

El Anexo entró en vigor el 27 de septiembre de 2003. El 1 de abril de 2004 se adoptó un Anexo IV revisado que entró en vigor el 1 de agosto de 2005.

El Anexo revisado se aplica a buques nuevos dedicados a viajes internacionales de arqueo bruto igual o superior a 400 o que están certificados para transportar más de 15 personas. Los buques actuales deben cumplir con las disposiciones del Anexo IV revisado cinco años después de la fecha de entrada en vigor del Anexo IV, es decir, desde el 27 de septiembre de 2008. El Anexo dispone que los buques deben estar equipados con una instalación de tratamiento de aguas sucias aprobada o con un sistema aprobado para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias o con un tanque de retención de aguas sucias.

La descarga de aguas sucias en el mar está prohibida, excepto cuando el buque tenga en funcionamiento una instalación de tratamiento de aguas sucias aprobada o cuando las aguas sucias han sido desmenuzadas y desinfectadas con un sistema aprobado y se descarguen a una distancia superior a tres millas marinas de la tierra más próxima. Las aguas sucias que no hayan sido tratadas de esta manera se podrán descargar a una distancia superior a 12 millas marinas de la tierra más próxima y a un régimen de descarga que habrá sido aprobado por la Administración (véase la resolución MEPC.157(55)).

El MEPC además adoptó una norma para el régimen máximo de descarga de aguas sucias sin depurar depositadas en tanques de retención a una distancia superior a 12 millas marinas de la tierra más próxima (véase la resolución MEPC.157(55)).

 

Zona especial

La zona del mar Báltico es una zona especial establecida en virtud de lo que se dispone en el Anexo IV.

En julio de 2011 el MEPC 62 adoptó, mediante la resolución MEPC.200(62), las enmiendas al Anexo IV del Convenio MARPOL más recientes, que entraron en vigor el 1 de enero de 2013. En virtud de una de dichas enmiendas el mar Báltico pasó a ser una zona especial de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV y se introdujeron nuevas prescripciones sobre la descarga para buques de pasaje mientras naveguen en una zona especial.

Por lo general, en virtud de las nuevas reglas quedará prohibida la descarga de aguas negras desde buques de pasaje en la zona especial, a menos que el buque tenga en funcionamiento una instalación de tratamiento de aguas sucias aprobada que haya sido certificada por la Administración (véase la resolución MEPC.227(64)). La instalación de tratamiento de aguas sucias a bordo de un buque de pasaje que vaya a descargar efluentes de aguas sucias en zonas especiales debería cumplir además con la norma relativa a la remoción de nitrógeno y fósforo cuando se someta a prueba para la obtención del certificado de homologación de la Administración (resolución MEPC.227(64), sección 4.2).

La fecha de entrada en vigor de las prescripciones relativas a la zona especial depende del envío a la OMI de un número suficiente de notificaciones por las Partes que bordean el mar Báltico de la disponibilidad de instalaciones de recepción de aguas sucias.