Planes de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar

En la regla 37 del Anexo I del Convenio MARPOL se prescribe que los petroleros de arqueo bruto igual o superior a 150 y todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 lleven a bordo un Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos. En el artículo 3 del Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990, también se prescribe que se lleve a bordo dicho plan para determinados buques.

Del mismo modo, en la regla 17 del Anexo II del Convenio MARPOL se estipula que todos los buques de arqueo igual o superior a 150 que transporten sustancias nocivas líquidas a granel lleven a bordo un Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar por sustancias nocivas líquidas.

Este último puede combinarse con un Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos, dado que la mayor parte de su contenido es igual y un plan combinado a bordo es más práctico que dos diferentes en caso de emergencia. Con miras a que resulte evidente que se trata de un plan combinado, debería denominarse Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar (SMPEP).

A fin de ayudar a las Administraciones y a los propietarios de buques a satisfacer estas prescripciones, la OMI ha elaborado las Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar (edición de 2010), donde figuran las Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos (resolución MEPC.54(32), enmendada por la resolución MEPC.86(44)) y las Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar por hidrocarburos o sustancias nocivas líquidas (resolución MEPC.85(44), enmendada por la resolución MEPC.137(53)).

En estas dos series de directrices se establece que los planes de emergencia de a bordo deberían incluir, en un apéndice, la lista de organismos o funcionarios de las administraciones a los que corresponda recibir y dar curso a las notificaciones de sucesos relacionados con hidrocarburos y/o sustancias nocivas (lista de los puntos de contacto nacionales operativos).