Polizonaje

El Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, en su forma enmendada (Convenio de facilitación), establece medidas para prevenir los casos de polizonaje, así como disposiciones sobre el tratamiento de los polizones mientras están a bordo y sobre el desembarco y retorno de un polizón.

El Convenio de facilitación define polizón como "persona oculta en un buque, o en la carga que posteriormente se embarca en el buque, sin el consentimiento del propietario del buque o del capitán o de cualquier otra persona responsable, y a la que se detecta a bordo una vez que el buque ha salido de puerto, o en la carga durante su desembarque en el puerto de llegada, y que el capitán describe como polizón en su notificación a las autoridades pertinentes".

Sin que el capitán, la tripulación y las autoridades portuarias y aduaneras se den cuenta, los polizones pueden acceder al buque con o sin la ayuda del personal portuario. Una vez a bordo del buque, los polizones se esconden en los contenedores vacíos, las bodegas de carga, los tanques, los túneles, detrás de los paneles falsos, las provisiones, la zona de alojamiento, las salas de máquinas, los espacios vacíos, las grúas, las cajas de cadenas, etc.

La presencia de polizones a bordo de los buques puede acarrear graves consecuencias. La vida de los polizones podría estar en peligro, ya que pueden pasar varios días escondidos, con riesgo de asfixia y sin agua ni provisiones. Para los buques y, por extensión, para el sector marítimo en su totalidad; el buque podría retrasarse en el puerto; la repatriación de polizones puede ser un procedimiento muy complejo y costoso en el que intervienen capitanes, propietarios del buque, autoridades portuarias y agentes.


Reglamentación y orientaciones de la OMI

La OMI recomienda encarecidamente que se tomen las medidas adecuadas para reducir los riesgos de embarque de personas no autorizadas en los buques y proporciona orientación y apoyo a varios países a través de seminarios para ayudar a abordar el problema.

En 2018, El Comité de facilitación, en su 42º periodo de sesiones, adoptó la resolución FAL.13(42): "Directrices revisadas sobre la prevención del acceso de polizones y la asignación de responsabilidades para tratar de resolver con éxito los casos de polizonaje". Esta resolución se dirige especialmente a los Gobiernos Miembros que no son Gobiernos Contratantes del Convenio de facilitación y a los Estados Miembros que juzgan imposible cumplir las prácticas recomendadas del Convenio.

Teniendo en cuenta que los casos de polizonaje representan un grave problema para el sector marítimo y que se siguen registrando casos de polizones, la OMI alienta encarecidamente a los Estados Miembros a implantar plenamente el capítulo XI-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS), sobre las medidas para incrementar la protección marítima y del Código PBIP, que también contienen especificaciones claras sobre el control de los accesos y las medidas de protección para las instalaciones portuarias y los buques.

La OMI organiza actividades de creación de capacidad para hacer frente a los casos de polizonaje. Los más recientes tuvieron lugar de la siguiente manera:

  • un seminario nacional en Sudáfrica en 2022; (Más información aquí)

  • un seminario organizado en Camerún con nueve puertos con alta prevalencia de casos de polizonaje en 2018; (Más información aquí)

  • dos seminarios en 2014 (en Abiyán, Côte d'Ivoire, y en Durban, Sudáfrica) cubriendo los puertos con mayor número de casos de polizonaje en África occidental, central, oriental y meridional. (Más información aquí)

Las recomendaciones y conclusiones aprobadas en los seminarios mencionados sobre cuestiones que no se abordan o no se abordan debidamente en ninguno de los instrumentos de la OMI dieron lugar a nuevas enmiendas al Convenio de facilitación aprobadas en 2022, que estarán en vigor a partir de 2024.  

  • Una nueva práctica recomendada indica que los polizones no deben recibir ningún pago, u otra prestación, más allá de los requisitos mínimos para garantizar la protección, la salud general, el bienestar y la seguridad de los polizones mientras se encuentren a bordo o en tierra, ya que esto podría actuar como un incentivo para reincidir o como un estímulo para otras personas que intenten viajar de polizón a bordo de los buques.

  • Además, el Convenio recomienda que todos los casos de polizonaje detectados en puertos en los que los polizones intenten subir a bordo de uno o varios buques deberían notificarse a las autoridades portuarias competentes, las cuales informarán a todos los buques cercanos. Los buques deberían seguir las orientaciones de las autoridades portuarias y policiales competentes. Todos los procedimientos deberían llevarse a cabo de manera que causen un mínimo de interferencias y eviten retrasos innecesarios a los buques.

Estadísticas sobre los casos de polizonaje

Se invita a los Gobiernos Miembros de la OMI y a las organizaciones internacionales reconocidas como entidades consultivas a proporcionar y actualizar los datos sobre los casos de polizones a través del Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS).  El módulo de casos de polizonaje permite a los usuarios presentar informes sobre ello y realizar investigaciones sobre los mismos con facilidad. Más información en la Circular FAL.2/Circ.50.Rev.3.

Para las últimas estadísticas, consulte: FAL 46/1/2 y FAL 46/1/2/Add.1.

Haga clic aquí para ver las directrices de uso del módulo.

Los datos sobre casos de polizonaje recogidos por el Grupo internacional de Clubes P e I están disponibles aquí.