Comercio electrónico

Intercambio electrónico de información / Intercambio electrónico de datos


La obligación de los gobiernos nacionales de introducir el intercambio electrónico de información entre los buques y los puertos entró en vigor a partir del 8 de abril de 2019, en virtud del Convenio de facilitación

Según la nueva norma 1.3bis, las autoridades públicas deben establecer sistemas de intercambio electrónico de información a más tardar el 8 de abril de 2019. Se dispondrá un periodo de transición de al menos 12 meses para la transición al uso obligatorio de los sistemas, a contar desde la fecha de introducción de tales sistemas.

Además, la Práctica Recomendada 1.3quin fomenta el uso del concepto de "ventanilla única", para permitir el uso de un sistema único de almacenamiento e intercambio de datos para presentar toda la información requerida por las autoridades públicas en relación con la llegada, estancia y salida de buques, personas y carga, a través de un portal único, sin duplicaciones

La obligación de crear sistemas para el intercambio electrónico de información que establece la Norma 1.3bis no se refiere específicamente a la "ventanilla única", por lo que los Gobiernos Contratantes pueden utilizar otro sistema distinto para cumplir también con esta obligación.  

 

Ventanilla única marítima

En junio de 2021, el Comité de facilitación publicó las Directrices revisadas para la creación de una ventanilla única marítima, que sirven como fuente de información, asesoramiento y orientación para los Estados Miembros que deseen crear una  y ofrecen ejemplos de la experiencia y los conocimientos adquiridos por algunos Estados Miembros al abordar la aplicación de la ventanilla única.

Las compañías navieras que se dedican al comercio internacional normalmente presentan un gran número de documentos a los puertos y a las autoridades estatales en cumplimiento de las prescripciones reglamentarias. Estos documentos a menudo tienen que presentarse a varios organismos diferentes, cada uno con sus propios sistemas específicos y formularios en papel, lo que en ocasiones puede duplicar la tarea. Esto, junto con los correspondientes costos de cumplimiento, constituye una carga tanto para los Gobiernos como para la comunidad empresarial y puede ser una importante barrera para el comercio internacional, especialmente en los países en desarrollo.

La creación de una ventanilla única es una forma de abordar este problema. El establecimiento de una ventanilla única marítima puede mejorar la disponibilidad y el manejo de la información, simplificando y agilizando así los flujos de información entre el comercio y el Gobierno. También puede aportar una mayor armonización y un mejor intercambio de los datos pertinentes entre las entidades estatales, con beneficios significativos para todas las partes implicadas en el comercio transfronterizo.


Ventanilla única marítima de la OMI en Antigua y Barbuda

Basándose en su experiencia en la facilitación electrónica del comercio marítimo, Noruega proporcionó apoyo financiero y en especie para implantar un sistema de ventanilla única marítima en Antigua y Barbuda en 2018. El proyecto se implantó en 19 meses (11 meses de desarrollo, 6 meses de pruebas y 4 meses de transición desde octubre de 2018).

El código fuente desarrollado para el sistema establecido en Antigua y Barbuda está a disposición de otros Estados Miembros interesados, en particular los pequeños Estados Insulares en Desarrollo (PEID). El proyecto será de utilidad para los Estados Miembros, en especial los PEID, en cuanto a dar cumplimiento a las nuevas disposiciones obligatorias sobre intercambio de información incluidas en el Convenio de facilitación, con miras a reducir las cargas administrativas y mejorar la eficacia del transporte y comercio marítimos.

Se anima a los Estados Miembros interesados en el código fuente o en el proyecto en general a ponerse en contacto con la Secretaría si desean obtener más detalles.

Haga clic aquí para obtener información más detallada sobre el proyecto

Amenazas cibernéticas

Ante el enorme incremento en el uso de los sistemas cibernéticos en el sector marítimo, el FAL 39 acordó incluir un nuevo asunto en el orden del día del Comité FAL: "Directrices sobre los aspectos de la facilitación relacionados con la protección de la red de transporte marítimo contra las amenazas cibernéticas".

El MSC 98 y el FAL 41 aprobaron la MSC-FAL.1/Circ.3 sobre Directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos. Además, el MSC 98 aprobó la Resolución MSC.428(98) - Gestión de los riesgos cibernéticos marítimos en los sistemas de gestión de la seguridad, alentando a las compañías del sector marítimo a abordar los riesgos cibernéticos en sus sistemas de gestión de la seguridad.

El material elaborado por la OMI incluye la MSC-FAL.1/Circ.3 sobre Directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos. Además, el MSC 98 aprobó la Resolución MSC.428(98) - Gestión de los riesgos cibernéticos marítimos en los sistemas de gestión de la seguridad, alentando a las compañías del sector marítimo a abordar los riesgos cibernéticos en sus sistemas de gestión de la seguridad.

Las principales partes interesadas del sector realizaron un esfuerzo conjunto para establecer las Orientaciones del sector sobre ciber seguridad a bordo de los buques, brindando así un documento de ámbito general en relación con la ciber seguridad.