Personas rescatadas en el mar: reglas y orientación
Como consecuencia de guerras, pobreza, hambrunas, persecuciones políticas o religiosas, desastres naturales conflictos armados y muchas otras causas, miles de personas atraviesan el mar en embarcaciones no aptas para navegar con el objetivo de hallar mejores condiciones de vida. Estos viajes pueden transcurrir en condiciones muy difíciles, durante varias horas y días. Las embarcaciones no están debidamente tripuladas, equipadas o autorizadas para el transporte de pasajeros en viajes internacionales. Generalmente, los pasajeros viajan sin documentación, hacinados, en condiciones meteorológicas desfavorables y a menudo incluso poniendo en riesgo sus vidas.
Se insta a los gobiernos a que adopten todas las medidas posibles para evitar la utilización de embarcaciones peligrosas para transportar migrantes, poniendo sus vidas en peligro y comprometiendo la seguridad del buque y de la carga.
Reglas y orientaciones
Tras el suceso de Tampa, en 2001, la Asamblea adoptó la resolución A.920 (22) sobre el examen de las medidas de seguridad y los procedimientos de actuación con las personas rescatadas en el mar. Dicha resolución recomienda el examen de las medidas y procedimientos para el tratamiento de las personas rescatadas, con objeto de garantizar que la vida de las personas que se encuentren a bordo esté salvaguardada hasta su llegada a un lugar seguro y que las comunidades costeras tratan de manera satisfactoria a estas personas.
En la circular MSC/Circ.896/Rev2 pueden encontrarse recomendaciones relativas a los Estados para evitar prácticas peligrosas relacionadas con el tráfico o transporte de migrantes por mar e informar sobre sucesos en el mar relacionados con los migrantes y sobre presuntos traficantes y buques sospechosos, de conformidad con el derecho nacional e internacional.
El MSC 95 aprobó un nuevo formato para la presentación de informes sobre el tráfico ilícito de migrantes por mar, aprobado por la OMI, la OIM y la UNODC. Una nueva plataforma interorganismos para compartir información sobre el tráfico ilícito de migrantes por mar entró en operación el 6 de julio de 2015 e incluye datos de acceso público (https://gisis.imo.org/Public/MIGRANT/Incidents.aspx, previo registro) e información de acceso restringido a los Estados Miembros. Durante el MSC 99 y el FAL 42 se alentó a los Estados Miembros a que presentasen y actualizasen la información que figura en su apéndice por medio de la plataforma interorganismos para el intercambio de información sobre el tráfico ilícito de migrantes por mar en el GISIS.
También proporcionan información las enmiendas a los convenios SOLAS y SAR con respecto a la actuación con las personas rescatadas en el mar y/o solicitantes de asilo, refugiados y polizones. Dichas enmiendas, que fueron adoptadas por el MSC 78 en 2004, incluyen:
- Convenio SOLAS – capítulo V (Seguridad de la navegación): establecece una obligación al capitán de prestar auxilio, independientemente de la nacionalidad o la condición jurídica de las personas en peligro, así como un mandato de coordinación y cooperación entre los Estados para ayudar al capitán del buque a conducir a las personas rescatadas en el mar a un lugar seguro. También incorpora una nueva regla relativa a las facultades discrecionales del capitán.
- Convenio SAR – anexo del Convenio: incorporación de la obligación de las partes a prestar ayuda al capitán para conducir a las personas rescatadas en el mar a un lugar seguro, y requiere que los centros coordinadores de salvamento cuenten con procesos operacionales adecuados que les permitan determinar los lugares más idóneos para desembarcar a las personas encontradas en peligro en el mar.
Asimismo, las Directrices respecto de la actuación con las personas rescatadas en el mar ofrecen orientaciones a los Gobiernos y los capitanes de buques sobre sus obligaciones en virtud del derecho internacional y de carácter humanitario con las personas rescatadas en el mar. Las Directrices también tienen por finalidad ayudar a los Gobiernos y a los capitanes a comprender mejor sus obligaciones con arreglo al derecho internacional así como proporcionar una orientación útil respecto del cumplimiento de estas obligaciones.
La FAL.3/Circ.194 sobre Principios relacionados con los procedimientos administrativos para el desembarco de las personas rescatadas en el mar explica que las personas en peligro en el mar deben recibir toda asistencia posible de otros buques en las inmediaciones, incluidos capitanes, tripulaciones, los Gobiernos ribereños/las autoridades de tierra y de todas las partes que intervienen en el sector del transporte marítimo, para ser rescatadas, desembarcadas con prontitud en un lugar seguro y recibir un trato justo una vez en tierra.
Dado que el éxodo de migrantes continúa en distintas partes del mundo y la necesidad de rescate de es cada vez más evidente, teniendo en cuenta además que la desesperación lleva a los migrantes a embarcarse en travesías en condiciones cada vez más peligrosas, la Organización se ha comprometido a cooperar en todas las posibles maneras para crear un marco internacional que aliente a los Estados y a todo el sector del transporte marítimo a prestar asistencia a las personas en peligro en el mar y trasladarlas a un lugar seguro, reduciendo así el riesgo de pérdida de vidas en los sucesos marítimos.
En virtud de la adopción de la resolución A.920 (22), mencionada anteriormente, la Organización Marítima Internacional ha trabajado estrechamente con los Estados Miembros y las organizaciones internacionales con el fin de que garanticen la cooperación y coordinación, que no sólo son esenciales, sino que constituyen el centro de las operaciones de salvamento, y de que se adopten en consecuencia las responsabilidades por todas las partes interesadas.
Salvamento en el mar: una guía preparada por la OMI, ACNUR y la ICS
Salvamento en el mar: una guía sobre los principios y prácticas aplicables a refugiados y migrantes es una guía elaborada conjuntamente por la Organización Marítima Internacional (OMI), la International Chamber of Shipping (ICS) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
La guía está ahora disponible en seis idiomas: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. Pulse en los enlaces anteriores o sobre una de las imágenes de abajo para descargar la guía en su idioma correspondiente:
La guía está destinada a capitanes, propietarios de buques, autoridades gubernamentales, compañías aseguradoras y otras partes interesadas que participan en las situaciones de rescate en el mar. En ella figuran orientaciones sobre las distintas disposiciones jurídicas pertinentes, sobre los procedimientos prácticos para garantizar el desembarco rápido de las personas rescatadas, y sobre las medidas para satisfacer sus necesidades específicas, en particular en el caso de refugiados y demandantes de asilo.
Las agencias de la ONU trabajan conjuntamente
Descargue aquí los detalles y las presentaciones de la Reunión interorganismos de alto nivel para abordar la migración mixta en condiciones peligrosas por mar celebrada en la sede de la OMI en marzo del 2015 con el objeto de facilitar el diálogo y promover una cooperación más armonizada entre las agencias de la ONU, las organizaciones internacionales, las ONG, los gobiernos y la industria marítima.
En esa misma línea, la OMI organizó una segunda reunión con el sector marítimo sobre migración mixta tuvo lugar en la sede de la OMI el lunes 30 de octubre de 2017. Participaron representantes de la OIM, ACNUR, ACNUDH, UNODC, EU NAVFOR, ICS, BIMCO, IFSMA e ITF.
Las opiniones de los participantes se consolidaron en el Pacto mundial sobre la migración. El Pacto mundial sobre la migración es un proceso liderado por los Estados Miembros de las Naciones Unidas que emana de la Declaración sobre los refugiados y migrantes aprobada por los Jefes de Estado durante la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se espera que este proceso de dos años culmine con la adopción de un Pacto mundial sobre la migración en la Conferencia intergubernamental que se celebra en Marrakesh, Marruecos, los días 10 y 11 de diciembre de 2018.
Una cifra en aumento
Según la OIM, 186 768 migrantes llegaron al Mediterráneo en 2017, de los cuales 3 116 perecieron. Este año, a fecha 24 de julio de 2018, el número de llegadas es de 53 269, y el número de muertos / desaparecidos es de 1 492. Esto se compara de forma negativa con el año pasado, en el que se registró una mayor cantidad tanto de llegadas como de pérdida de vidas, pero también un porcentaje significativamente menor de fallecimientos: 1,2 % en comparación con un 1,9 % en 2017.
Para poner en mayor perspectiva: desde enero de 2014 hasta el 11 de julio, se calcula en 16 840 (más de 11 por día) el número de personas que perdieron la vida en naufragios en el Mediterráneo; y una cantidad desconocida falleció pero sus cuerpos nunca pudieron recuperarse.
Constituyendo esta la mayor cantidad registrada de muertes de migrantes ocurridas en cruces marítimos, la búsqueda y el salvamento (SAR) es fundamental en los esfuerzos inmediatos para salvar vidas y garantizar la menor cantidad posible de pérdidas de vidas.
Según el ACNUR, esta arremetida de migración por mar, a menudo en embarcaciones inseguras, no es una ocurrencia aleatoria. Está siendo organizado y orquestada por personas que comercian y trafican las vidas de otros: UNHCR: The sea route to Europe: The Mediterranean passage in the age of refugees.
Para más información sobre estadísticas: IOM`s Migration Flows service.
Marco legal
El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, proporciona un marco jurídico para tratar los crímenes relacionados con la migración ilegal.
El crimen organizado internacional en el Mediterráneo necesita ser abordado con acciones colectivas por todos los involucrados para detener, arrestar y procesar a los traficantes de personas.
La OMI puede cumplir su parte, pero la solución definitiva radica en la colaboración entre varios organismos y agencias de las Naciones Unidas, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional de las Migraciones, la INTERPOL, la Unión Africana, la Unión Europea y la Comisión Económica para África y Europa.