Formación y titulación
El Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada, establece las normas de competencia a escala internacional para la gente de mar.
Entre sus disposiciones se encuentra una prescripción que exige que las Partes del Convenio informen a la OMI acerca de las medidas que han adoptado para implantar el Convenio a nivel nacional. Esa información es sometida a escrutinio para asegurar que se está dando al Convenio "plena y completa efectividad" y, de ser así, la Parte figurará en la "Lista de Partes confirmadas en el Convenio de formación" y en la "Información relacionada con los informes de evaluación independiente".
Una disposición fundamental del Convenio de formación exige que las Partes proporcionen información que permita que otros comprueben la validez y autenticidad de los títulos de competencia de la gente de mar. Esto es importante, ya que la gente de mar no cualificada que ostente títulos de competencia fraudulentos constituirá un claro peligro para sí misma, para otras personas a bordo y para el medio marino.
Con el objetivo de ayudar a la interpretación uniforme del Convenio de formación, la OMI ha acordado una serie de aclaraciones relativas a las disposiciones del Convenio, y ha desarrollado también orientaciones adicionales para ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones derivadas del Convenio.
La OMI ha desarrollado también una serie de cursos modelo para los institutos de formación marítima de todo el mundo, con el objetivo de ayudar a los instructores a desarrollar programas que cumplan con las normas para gente de mar del Convenio de formación. Estos cursos modelo contienen sugerencias de planes de estudios, horarios del curso y objetivos de aprendizaje.
Para aquellos que trabajan en la industria pesquera, la OMI ha desarrollado un Convenio separado: el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995. Este Convenio establece las normas para la titulación del personal de buques pesqueros de más de 24 metros de eslora y de más de 750 kW de potencia de motor.
Las orientaciones sobre los requisitos de formación han sido desarrolladas por la OMI, conjuntamente con la FAO y la OIT.
Recursos informativos sobre el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995.