La labor de la OMI y la OIT sobre cuestiones relacionadas con la gente de mar

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La OMI ha creado grupos mixtos de trabajo con la OIT sobre cuestiones relacionadas con la gente de mar.

En 2022, la OMI y la OIT crearon el Grupo mixto de trabajo tripartito Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Organización Marítima Internacional (OMI) (JTWG) para determinar y abordar cuestiones relativas a la gente de mar y el factor humano.

Intimidación y acoso en el sector marítimo, incluidos el acoso y las agresiones sexuales

Se ha instruido al JTWG a que "considere la intimidación y el acoso en el sector marítimo, incluidas las agresiones sexuales y el acoso sexual, teniendo en cuenta la información presentada por las partes interesadas, con miras a formular recomendaciones para adoptar medidas en el futuro, incluida la elaboración de legislación, mecanismos y políticas, y el lanzamiento de campañas de concienciación por las partes interesadas pertinentes para denunciar y abordar estas cuestiones". 

El periodo de sesiones para tratar estos asuntos tendrá lugar en la sede de la OMI en Londres del 27 al 29 de febrero de 2024. El Grupo se encargará de:

  • Examen de futuros pasos, por ejemplo, legislación, mecanismos y políticas para informar y abordar la intimidación y el acoso, incluidos el acoso y las agresiones sexuales en el sector marítimo.

  • Examen del proyecto de disposiciones del Convenio y el Código de formación sobre intimidación y acoso en el sector marítimo, incluidos el acoso y las agresiones sexuales, para su asesoramiento al Comité de seguridad marítima.

Puede descargar el orden del día aquí (en inglés).

Directrices para las autoridades de los Estados rectores de puertos y los Estados de abanderamiento sobre la forma de abordar los casos de abandono de la gente de mar

La primera reunión del Grupo mixto de trabajo tripartito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Marítima Internacional (OMI) (diciembre de 2022) adoptó directrices sobre la forma de abordar los casos de abandono de la gente de mar.  

Puede descargar las Directrices para las autoridades de los Estados rectores de puertos y los Estados de abanderamiento sobre la forma de abordar los casos de abandono de la gente de mar aquí. 

 Las Directrices buscan abordar el aumento significativo de casos de abandono de tripulantes notificados a la OIT, que han pasado de menos de 20 casos al año entre 2011 y 2016, a 40 en 2019, 85 en 2020, 95 en 2021 y 114 casos a mediados de diciembre de 2022. Las Directrices tienen por objeto mejorar la coordinación entre los países, incluidos los Estados de abanderamiento, los Estados rectores de puertos, los Estados de nacionalidad o residencia del marino y los Estados en los que operan los servicios de contratación y colocación, para resolver con mayor rapidez los casos de abandono, lo que entraña pagar a la gente de mar y repatriarla a sus países para reunirla con sus familias.

Las Directrices se basan en las normas internacionales del trabajo de la OIT pertinentes, en particular el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, enmendado (MLC, 2006), incluidas sus enmiendas más recientes; una anterior resolución conjunta OIT-OMI adoptada en 2001 (resolución A.930(22)); marcos y acuerdos internacionales pertinentes de la OMI; y tendencias y los avances en lo que respecta a la legislación y las prácticas regionales y nacionales.

En virtud del MLC, 2006, los Estados de abanderamiento, es decir, los países en los que están matriculados los buques y/o cuyo pabellón enarbolan, deben garantizar la existencia de un sistema de garantía financiera para los buques que enarbolan tales pabellones. En las nuevas directrices se alienta a los Estados de abanderamiento a verificar, como mínimo anualmente, la validez de esta garantía financiera. Se alienta a los Estados rectores de los puertos a que presten especial atención a esta garantía financiera durante las inspecciones de buques extranjeros que visiten sus puertos. También se pide a los Estados en los que operan servicios de contratación y colocación que verifiquen periódicamente que dichos servicios incluyen un sistema para garantizar la protección de la gente de mar a la que contratan y colocan.

En las nuevas Directrices se establecen procedimientos que deben adoptar los Estados en el caso de que el propietario de un buque no cumpla sus obligaciones de organizar y cubrir el coste de la repatriación de la gente de mar, los salarios pendientes y otras prestaciones a las que tenga derecho por contrato, y de atender a sus necesidades esenciales, incluida la de atención médica. En tales circunstancias, se considera que la gente de mar ha sido abandonada. Estos procedimientos incluyen la elaboración, en colaboración con las organizaciones de gente de mar y propietarios de buques, de procedimientos operativos normalizados nacionales para definir explícitamente las responsabilidades y obligaciones de la autoridad competente y las funciones que deben desempeñar las distintas partes interesadas en el ámbito nacional. Entre estas partes interesadas cabe citar los consejos nacionales de bienestar de la gente de mar, las agencias de transporte marítimo, las organizaciones de la gente de mar y de propietarios de buques, las organizaciones de bienestar de la gente de mar, los servicios de contratación y colocación de gente de mar, etc.

Otras directrices elaboradas por la OIT/OMI

Anteriormente, un grupo mixto de trabajo OIT/OMI elaboró las directrices pertinentes, que fueron adoptadas por la OMI y la OIT: