La labor de la OMI y la OIT sobre cuestiones relacionadas con la gente de mar
La OMI ha creado grupos mixtos de trabajo con la OIT sobre cuestiones relacionadas con la gente de mar.
En 2022, la OMI y la OIT crearon el Grupo mixto de trabajo tripartito Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Organización Marítima Internacional (OMI) (JTWG) para determinar y abordar cuestiones relativas a la gente de mar y el factor humano.
Violencia y acoso en el sector marítimo, incluido el acoso y las agresiones sexuales
Se encargó al Grupo mixto de trabajo tripartito OIT/OMI que "considere la intimidación y el acoso en el sector marítimo, incluidas las agresiones sexuales y el acoso sexual, teniendo en cuenta la información presentada por las partes interesadas, con miras a formular recomendaciones para adoptar medidas en el futuro, incluida la elaboración de legislación, mecanismos y políticas, y el lanzamiento de campañas de concienciación por las partes interesadas pertinentes para denunciar y abordar estas cuestiones". El Grupo se reunió en febrero de 2024.
Un proyecto de enmiendas al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación), contenidas en el cuadro A-VI/1-4 del Código de formación, han estado en elaboración desde que se planteó la cuestión en la OMI en 2022. Estas enmiendas habían sido aprobadas por el Comité de seguridad marítima (MSC) de la OMI en su 101 periodo de sesiones en 2023 y, tras su examen por el Grupo mixto de trabajo tripartito OIT/OMI (JTWG) de febrero, fueron adoptadas en mayo de 2024 por el 108º periodo de sesiones del MSC.
El 108º periodo de sesiones del MSC adoptó enmiendas al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación), cuyo objetivo es la prevención y respuesta respecto de la violencia y acoso, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales. El proyecto de enmiendas había sido aprobado por el MSC 107 y examinado por el Grupo mixto de trabajo tripartito OIT/OMI para determinar y abordar las cuestiones relativas a la gente de mar y el factor humano.
Las enmiendas están incluidas en cuadro A-VI/1-4 (Especificación de las normas mínimas de competencia en seguridad personal y responsabilidades sociales) del Código de formación. Estos esbozan nuevos requisitos mínimos obligatorios de formación básica e instrucción básica para toda la gente de mar. Su objetivo es dotar a la gente de mar de conocimientos y comprensión básicos de la violencia intimidación y el acoso, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales, así como de información sobre cómo prevenir y responder a los sucesos. Está previsto que las enmiendas al Código de formación entren en vigor el 1 de enero de 2026.
El Comité aprobó otras recomendaciones del JTWG, entre ellas el lanzamiento de campañas de sensibilización y otras medidas adicionales para hacer frente a la violencia intimidación y el acoso, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales, aplicables a las Administraciones, las compañías navieras, los interlocutores sociales y los organismos de las Naciones Unidas.
Directrices para las autoridades de los Estados rectores de puertos y los Estados de abanderamiento sobre la forma de abordar los casos de abandono de la gente de mar
La primera reunión del Grupo mixto de trabajo tripartito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Marítima Internacional (OMI) (diciembre de 2022) adoptó directrices sobre la forma de abordar los casos de abandono de la gente de mar.
Puede descargar las Directrices para las autoridades de los Estados rectores de puertos y los Estados de abanderamiento sobre la forma de abordar los casos de abandono de la gente de mar aquí.
Las Directrices buscan abordar el aumento significativo de casos de abandono de tripulantes notificados a la OIT, que han pasado de menos de 20 casos al año entre 2011 y 2016, a 40 en 2019, 85 en 2020, 95 en 2021 y 114 casos a mediados de diciembre de 2022. Las Directrices tienen por objeto mejorar la coordinación entre los países, incluidos los Estados de abanderamiento, los Estados rectores de puertos, los Estados de nacionalidad o residencia del marino y los Estados en los que operan los servicios de contratación y colocación, para resolver con mayor rapidez los casos de abandono, lo que entraña pagar a la gente de mar y repatriarla a sus países para reunirla con sus familias.
Las Directrices se basan en las normas internacionales del trabajo de la OIT pertinentes, en particular el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, enmendado (MLC, 2006), incluidas sus enmiendas más recientes; una anterior resolución conjunta OIT-OMI adoptada en 2001 (resolución A.930(22)); marcos y acuerdos internacionales pertinentes de la OMI; y tendencias y los avances en lo que respecta a la legislación y las prácticas regionales y nacionales.
En virtud del MLC, 2006, los Estados de abanderamiento, es decir, los países en los que están matriculados los buques y/o cuyo pabellón enarbolan, deben garantizar la existencia de un sistema de garantía financiera para los buques que enarbolan tales pabellones. En las nuevas directrices se alienta a los Estados de abanderamiento a verificar, como mínimo anualmente, la validez de esta garantía financiera. Se alienta a los Estados rectores de los puertos a que presten especial atención a esta garantía financiera durante las inspecciones de buques extranjeros que visiten sus puertos. También se pide a los Estados en los que operan servicios de contratación y colocación que verifiquen periódicamente que dichos servicios incluyen un sistema para garantizar la protección de la gente de mar a la que contratan y colocan.
En las nuevas Directrices se establecen procedimientos que deben adoptar los Estados en el caso de que el propietario de un buque no cumpla sus obligaciones de organizar y cubrir el coste de la repatriación de la gente de mar, los salarios pendientes y otras prestaciones a las que tenga derecho por contrato, y de atender a sus necesidades esenciales, incluida la de atención médica. En tales circunstancias, se considera que la gente de mar ha sido abandonada. Estos procedimientos incluyen la elaboración, en colaboración con las organizaciones de gente de mar y propietarios de buques, de procedimientos operativos normalizados nacionales para definir explícitamente las responsabilidades y obligaciones de la autoridad competente y las funciones que deben desempeñar las distintas partes interesadas en el ámbito nacional. Entre estas partes interesadas cabe citar los consejos nacionales de bienestar de la gente de mar, las agencias de transporte marítimo, las organizaciones de la gente de mar y de propietarios de buques, las organizaciones de bienestar de la gente de mar, los servicios de contratación y colocación de gente de mar, etc.
Otras directrices elaboradas por la OIT/OMI
Anteriormente, un grupo mixto de trabajo OIT/OMI elaboró las directrices pertinentes, que fueron adoptadas por la OMI y la OIT:
Directrices sobre el trato justo de la gente de mar en caso de accidente marítimo (adoptadas en 2006)
Directrices sobre las responsabilidades de los propietarios de buques con respecto a las reclamaciones contractuales por lesión corporal o muerte de la gente de mar (adoptadas en 2001) (Puede ver también las enmiendas de 2014 al Convenio sobre el trabajo marítimo de la OIT (MLC), 2006).
Directrices OMI/OIT sobre la provisión de garantía financiera para los casos de abandono de la gente de mar (adoptadas en 2001)