Implantación, control y coordinación
La OMI se constituyó para adoptar normas y a los Gobiernos les incumbe la responsabilidad de su implantación. Cuando un Gobierno acepta un convenio de la OMI se compromete a incorporarlo a su propia legislación nacional y a velar por su cumplimiento como si se tratase de cualquier otra ley. El problema que se plantea es que algunos países carecen de los conocimientos, la experiencia y los recursos necesarios para llevar adelante esta tarea de forma adecuada.
Cabe señalar que hay pruebas estadísticas comprobables, al analizar los índices de siniestros o las detenciones de buques en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto, en relación con sus respectivos pabellones, de que existe una diferencia muy importante entre los resultados que obtienen los Estados que cuentan con una Administración de seguridad marítima sólida y organizada, dotada de inspectores de buques con experiencia, y los resultados que obtienen los otros Estados que no disponen de los medios necesarios para cumplir de manera adecuada las diferentes funciones y competencias que les incumben como Estado de abanderamiento en relación con la certificación de la seguridad de los buques.
La OMI, preocupada por este problema, en 1992 creó un subcomité, el Subcomité de implantación por el Estado de abanderamiento (Subcomité FSI) a fin de mejorar la actuación de los Gobiernos. El Subcomité FSI pasó a denominarse Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (III) en 2013.
El Subcomité III desarrolla sus funciones de conformidad con el siguiente mandato:
1. Atendiendo a las instrucciones impartidas directamente por el Comité de seguridad marítima y el Comité de protección del medio marino, el Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (Subcomité III), al abordar la implantación y el cumplimiento de manera eficaz y coherente, a escala mundial, de los instrumentos de la OMI relativos a la seguridad y la protección marítimas y a la protección del medio marino, examinará cuestiones relacionadas con los siguientes temas, especialmente la elaboración de todas las enmiendas que haya que introducir en los convenios y demás instrumentos obligatorios y no obligatorios pertinentes, así como la preparación de nuevos instrumentos obligatorios y no obligatorios, directrices y recomendaciones para su examen por los Comités, según proceda:
Examen amplio de los derechos y obligaciones de los Estados en virtud de los instrumentos convencionales de la OMI.
Evaluación, supervisión y examen del nivel actual de la implantación de los instrumentos de la OMI por los Estados, en calidad de Estados de abanderamiento, rectores de puertos, ribereños y de países que forman a oficiales y tripulantes y expiden la titulación correspondiente, con miras a determinar las esferas en las que los Estados pueden tener dificultades para una implantación plena.
La identificación de las causas de las dificultades para aplicar las disposiciones de los instrumentos pertinentes de la OMI, teniendo en cuenta toda la información pertinente recogida mediante, entre otras cosas, la evaluación del desempeño, la investigación de siniestros y sucesos marítimos y los datos de control del Estado del puerto (PSC), mientras que prestando especial atención a las dificultades percibidas que enfrentan los países en desarrollo.
Examen de las propuestas para asistir a los Estados en la implantación y el cumplimiento de los instrumentos de la OMI mediante la elaboración de los instrumentos pertinentes obligatorios y no obligatorios, así como de directrices y recomendaciones, para someterlos al examen de los Comités, según convenga.
Análisis de los informes de las investigaciones sobre siniestros y sucesos marítimos y el mantenimiento de un mecanismo eficaz y amplio basado en el conocimiento, que contribuya a la determinación de tendencias y al proceso normativo de la OMI.
Examen de las normas de la OMI sobre la seguridad y protección marítimas y la protección del medio marino, a fin de mantener una orientación actualizada y armonizada sobre las prescripciones relacionadas con los reconocimientos y la certificación.
Fomento de la armonización universal de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto.
2. Los convenios y demás instrumentos obligatorios (según puedan enmendarse oportunamente ) a los que se hace referencia en el párrafo anterior serán, aunque no de forma exhaustiva, los siguientes:
Convenio SOLAS 1974 (capítulos I, IX, XI-1 y apéndice, y otros capítulos pertinentes, según proceda) y los Protocolos de 1978 y 1988.
Convenios MARPOL, BWM y AFS y otros instrumentos ambientales conexos, según proceda.
Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS).
Código para las organizaciones reconocidas (Código OR).
Código para la implantación de los instrumentos de la OMI(Código III).
Código de investigación de siniestros, 2008.
3. Los instrumentos no obligatorios mencionados en el párrafo 1, cuyo examen puede pedirse al Subcomité, incluyen, aunque no de forma exhaustiva, los siguientes:
Directrices SARC.
Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto.
Trato justo de la gente de mar, cuestiones relacionadas con los buques no regidos por los convenios, etc.
Cualquier otra cuestión técnica y operacional pertinente que le remitan los Comités u otros órganos técnicos de la Organización.
Supervisión por el Estado rector del puerto
Otra forma de elevar los niveles de implantación es mediante la supervisión por el Estado rector del puerto. Muchos convenios de la OMI contienen disposiciones por las que se autorizan a los Gobiernos a que inspeccionen a los buques extranjeros que visitan sus puertos para garantizar que cumplan las normas de la OMI. En caso de que los buques no cumplan dichas normas, se los puede detener hasta que se lleven a cabo las reparaciones.
Estas inspecciones de supervisión se concibieron originalmente como un refuerzo de la labor de implantación del Estado de abanderamiento, pero la experiencia ha demostrado que pueden ser sumamente eficaces. La Organización adoptó la resolución A.682(17) sobre Cooperación regional en el ámbito de la supervisión de buques y el control de descargas, fomentando así la conclusión de acuerdos regionales. Se han firmado memorandos de entendimiento que comprenden las siguientes regiones: Europa y el Atlántico Norte (Memorando de entendimiento de París); Asia y el Pacífico (Memorando de entendimiento de Tokio); América Latina (Acuerdo de Viña del Mar); Caribe (Memorando de entendimiento del Caribe); África Occidental y Central (Memorando de entendimiento de Abuja); la región del Mar Negro (Memorando de entendimiento del mar Negro); Mediterráneo (Memorando de entendimiento del Mediterráneo); la región del océano índico (Memorando de entendimiento del océano Índico) y el Golfo Pérsico (Memorando de entendimiento de Riad).
La OMI también tiene un amplio programa de cooperación técnica que se centra en la mejora de la capacidad de los países en desarrollo a ayudarse a sí mismos. Así pues, sus actividades se concentran en el desarrollo de los recursos humanos mediante la formación marítima y actividades similares.
IMO is concerned about this problem and in 1992 set up a special Sub-Committee on Flag State Implementation (FSI) to improve the performance of Governments. The FSI Sub-Committee was renamed the Sub-Committee on Implementation of IMO Instruments (III) in 2013.
The III Sub-Committee works under the following terms of reference:
1. Under the direct instructions of the Maritime Safety Committee and the Marine Environment Protection Committee, the Sub-Committee on Implementation of IMO Instruments (III), in addressing the effective and consistent global implementation and enforcement of IMO instruments concerning maritime safety and security and the protection of the marine environment, will consider technical and operational matters related to the following subjects, including the development of any necessary amendments to relevant conventions and other mandatory and non-mandatory instruments, as well as the preparation of new mandatory and non-mandatory instruments, guidelines and recommendations, for consideration by the Committees, as appropriate:
- comprehensive review of the rights and obligations of States emanating from the IMO treaty instruments;
- assessment, monitoring and review of the current level of implementation of IMO instruments by States in their capacity as flag, port and coastal States and countries training and certifying officers and crews, with a view to identifying areas where States may have difficulties in fully implementing them;
- identification of the reasons for the difficulties in implementing provisions of relevant IMO instruments, taking into account any relevant information collected through, inter alia, the assessment of performance, the investigation of marine casualties and incidents and the port State control (PSC) data, while paying particular attention to the perceived difficulties faced by developing countries;
- consideration of proposals to assist States in implementing and complying with IMO instruments by the development of appropriate mandatory and non-mandatory instruments, guidelines and recommendations for the consideration by the Committees, as appropriate;
- analyses of investigations reports into marine casualties and incidents and maintaining an efficient and comprehensive knowledge-based mechanism to support the identification of trends and the IMO rule-making process;
- review of IMO standards on maritime safety and security and the protection of the marine environment, to maintain an updated and harmonized guidance on survey and certification related requirements; and
- promotion of global harmonization of PSC activities.
2. The conventions and other mandatory instruments (as may be amended from time to time) referred to above include, but are not limited to:
- 1974 SOLAS Convention (chapters I, IX, XI-1 and appendix and other relevant chapters, as appropriate) and the 1978 and 1988 Protocols relating thereto;
- MARPOL, BWM and AFS Conventions and other related environmental instruments, as appropriate;
- International Safety Management (ISM) Code;
- Code for recognized organizations (RO Code);
- IMO Instruments Implementation Code (III Code); and
- Casualty Investigation Code, 2008.
The non-mandatory instruments referred to in paragraph 1, which the Sub-Committee may be called upon to review, include, but are not limited to:
- HSSC Guidelines;
- Procedures for Port State Control; and
- Fair treatment of seafarers, non-convention ship-related matter, etc.
- Any other relevant technical and operational issues referred to it by the Committees or other technical bodies of the Organization.
Port State Control
Another way of raising standards is through port State control. The most important IMO conventions contain provisions for Governments to inspect foreign ships that visit their ports to ensure that they meet IMO standards. If they do not they can be detained until repairs are carried out.
Experience has shown that this works best if countries join together to form regional port State control organizations (PSC regimes).IMO has encouraged this process and memoranda of understanding (MoUs)/agreements have been signed covering Europe and the North Atlantic (Paris MoU); Asia and the Pacific (Tokyo MoU); Latin America (Acuerdo de Viña del Mar); Caribbean (Caribbean MoU); West and Central Africa (Abuja MoU); the Black Sea region (Black Sea MoU); the Mediterranean (Mediterranean MoU); the Indian Ocean (Indian Ocean MoU) and the Persian Gulf (Riyadh MoU).
IMO also has an extensive technical co-operation programme which concentrates on improving the ability of developing countries to help themselves. It concentrates on developing human resources through maritime training and similar activities.