Reconocimientos, verificaciones y certificación

Todos los buques deben ser inspeccionados y verificados por funcionarios de las Administraciones del Estado de abanderamiento o por las organizaciones reconocidas/organizaciones de protección reconocidas/inspectores nombrados para que se puedan expedir los certificados pertinentes en los que se establece que los buques han sido proyectados, construidos, mantenidos y gestionados con arreglo a las prescripciones establecidas en los convenios, códigos y demás instrumentos de la OMI.

 
Convenios, códigos y demás instrumentos de la OMI
 
1.    Convenios:
Convenio SOLAS, Convenio MARPOL, Convenio de líneas de carga, Convenio de arqueo 1969, Reglamento de abordajes 1972, Convenio AFS, etc.;
 
2.    Códigos:
Código IGS, Código PBIP, Código NGV 1994/2000, Código CIQ/CGrQ, Código CIG/CG, Código MODU, Códigos SPS, etc.; y
 
3.    Demás instrumentos:
    Resolución A.883(21), sobre "Implantación uniforme a escala mundial del sistema armonizado de reconocimientos y certificación".
     Resolución A.1053(27), enmendada por la Resolución A.1076(28) sobre “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2011”.
    Resolución A.1049(27), enmendada, sobre "Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante el reconocimiento de graneleros y petroleros, 2011" (Código ESP, 2011).
    Resolución A.794(19), sobre "Reconocimientos e inspecciones de buques de pasaje de transbordo rodado”.
    Resolución A.1071(28), sobre "Directrices revisadas para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las Administraciones".
    Orientaciones provisionales sobre las medidas de control y cumplimiento para incrementar la protección  marítima MSC  FSI.
    etc.  

     

Certificados y documentos

 
En la circular FAL.2/Circ.127-MEPC.1/Circ.817-MSC.1/Circ.1462, que fue expedida el 1 de julio de 2013, y que es objeto de actualización, se enumeran los certificados y documentos que deben llevarse a bordo de los buques.
 
Entre tales certificados y documentos, (algunos en función del tipo de buque de que se trate) cabe mencionar los siguientes:
  • Certificado Internacional de Arqueo;
  • Certificado internacional de francobordo;
  • Certificado de  seguridad para buque de pasaje;
  • Certificado de seguridad de construcción para buque de carga;
  • Certificado de seguridad del equipo;
  • Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga
  • Certificado de seguridad para buque de carga
  • Certificado de Gestión  de la Seguridad
  • Certificado internacional de protección del buque
  • Información sobre estabilidad;
  • Información para la lucha contra averías;
  • Manual de sujeción de la carga
  • Documento relativo a la dotación mínima de seguridad,;
  • Títulos de capitán, oficial o marinero;
  • Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos;
  • Certificado internacional para el transporte de sustancias nocivas líquidas;
  • Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias;
  • Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica;
  • Certificado internacional  relativo al sistema antiincrustante;
  • Libro registro de hidrocarburos;
  • Plan de emergencia de a bordo en  caso de contaminación por hidrocarburos;
  • Plan de gestión de basuras;
  • Libro registro  de basuras;
  • etc.
Los certificados y documentos son expedidos por los funcionarios de la Administración del Estado de abanderamiento o las organizaciones reconocidas o las organizaciones de protección reconocidas, o los inspectores nombrados autorizados para tal fin y están sujetos a inspección por los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto.

La presentación, por las Administraciones de abanderamiento, de informes sobre exención y equivalentes en virtud de los instrumentos obligatorios de la OMI, así como el suministro de modelos de certificados podrán tramitarse utilizando el módulo de GISIS sobre "Reconocimientos y certificación", al que los Miembros tienen acceso (resolución A.1074(28): "Notificación y distribución mediante el Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS)".